Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza
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LEY ORGÁNICA QUE REGULA EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA / AGO 2022
Artículo 6. Deber de actuación de las servidoras y servidores
Las servidoras y servidores de las entidades reguladas por esta Ley están obligados a actuar para precautelar la vida, la integridad de las personas, el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la seguridad integral.
Artículo 7. Uso legítimo de la fuerza como respuesta excepcional y de última ratio
Las servidoras y servidores de las entidades reguladas en esta Ley harán uso de medios no violentos como la negociación y verbalización antes de recurrir al empleo de la fuerza física o al uso de armas menos letales o armas letales ante las personas intervenidas. De manera excepcional y diferenciada, podrán usar la fuerza o instrumentos de coerción para la prevención de infracciones, la detención legal de infractores, la protección de bienes jurídicos y el control de quienes opongan resistencia a la autoridad.
Artículo 8. Uso de la fuerza potencial e intencionalmente letal en sentido restrictivo
Se prohíbe el empleo de armas de fuego con munición letal o de impacto cinético contra las personas, salvo en casos de defensa propia, prevención de delitos, detención de personas que representen una amenaza inminente o para evitar la evasión de personas que representen una amenaza inminente. El uso de la fuerza potencialmente letal o intencionalmente letal se realizará buscando neutralizar la amenaza o peligro inminente.
Artículo 9. Prohibición del uso indebido de la fuerza
Se prohíbe el uso excesivo, ilegítimo o arbitrario de la fuerza. El uso indebido de la fuerza acarreará sanciones administrativas, civiles o penales.
Artículo 10. Principios para el uso legítimo de la fuerza
El uso legítimo de la fuerza se sustentará en la protección de los derechos y garantías de las personas y se regirá por los principios de legalidad, absoluta necesidad, proporcionalidad, precaución, humanidad, no discriminación y rendición de cuentas.
Artículo 12. Prohibición expresa de tortura
Se prohíbe infligir, instigar o tolerar actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 13. Niveles de uso legítimo de la fuerza
Los niveles de uso legítimo de la fuerza son: presencia, verbalización, control físico, técnicas defensivas menos letales, fuerza potencialmente letal y fuerza intencionalmente letal.
Artículo 15. Niveles de amenaza, resistencia y agresión de la persona intervenida
El nivel de fuerza a utilizar dependerá del peligro o amenaza, la resistencia o agresión presentada por la persona intervenida.
Artículo 16. Medios para el uso legítimo de la fuerza
Las servidoras y servidores utilizarán los medios y equipamiento asignados por el Estado, como armas menos letales, armas letales, vehículos, canes y caballos adiestrados, entre otros.
Artículo 17. Derechos de las servidoras y los servidores
Las servidoras y servidores tienen derecho a recibir formación adecuada, recibir equipos de protección, negarse a obedecer órdenes ilegales, recibir atención médica y psicológica, contar con protección del Estado y recibir asesoría jurídica especializada.
Artículo 18. Obligaciones de las servidoras y servidores
Las servidoras y servidores cumplirán con su deber legal de protección y garantía de derechos, identificar los medios menos lesivos, garantizar el derecho a la vida, prestar protección a grupos de atención prioritaria, asistir a capacitaciones en derechos humanos, brindar asistencia médica, comunicar hechos relevantes, brindar seguridad en manifestaciones pacíficas, respetar los derechos de las personas intervenidas, entre otras obligaciones establecidas en la ley.
Artículo 26. Intervención policial y militar en los centros de privación de libertad y el perímetro externo
La seguridad interna de los centros de privación de libertad corresponde al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, con apoyo de la Policía Nacional en casos de operativos de seguridad. La seguridad externa le corresponde a la Policía Nacional, con apoyo de las Fuerzas Armadas en casos de declaratoria de estado de excepción.
Artículo 27. Uso excepcional de la fuerza en centros y contextos de privación de libertad
Las servidoras y servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria y de la Policía Nacional están autorizados para utilizar la fuerza en casos de mantenimiento del control, motines, traslados, protección de la vida e integridad, entre otras circunstancias.
Artículo 43. Uso legítimo de la fuerza con animales de adiestramiento humano
El uso legítimo de la fuerza con animales de adiestramiento humano se realizará en circunstancias como patrullaje preventivo, protección de dignatarios, patrullaje rural, eventos públicos, entre otros.