Ley orgánica de procedimientos administrativos 2010 Venezuela
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El Consejo
Escolar de los centros privados
Concertados estará constituido
por
(CENTROS PRIVADOS)
:
A) El Director
(CURA,MONJA)
B) Tres Representantes del titular del centro
(CONGREGACIÓN)
C) Cuatro Representantes del profesorado
d) Cuatro
Representantes de los padres, madres o tutores legales de los alumnos
Y alumnas, elegidos por y entre ellos.
e) Dos
Representantes de los alumnos y alumnas, elegidos por y entre ellos,
A partir del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
F) Un Representante del personal de administración y servicios
Una vez constituido el Consejo Escolar del Centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas Que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
Además, en los centros específicos de Educación especial y en aquéllos que tengan aulas especializadas, Formará parte también del Consejo Escolar un representante del Personal de atención educativa complementaria.
Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más Representativa en el centro.
Asimismo, los centros concertados que impartan Formación profesional podrán incorporar a su Consejo Escolar un Representante del mundo de la empresa, designado por las Organizaciones empresariales, de acuerdo con el procedimiento que las Administraciones educativas establezcan.»
El artículo 57 queda Redactado de la siguiente manera:
Corresponde al Consejo
Escolar del centro, en el marco
De los principios establecidos en esta Ley (CENTRO
PRIVADO)
:
a)
Intervenir en la designación del director del centro, de acuerdo con
Lo
dispuesto
En el artículo 59.
b)
Intervenir en la selección del profesorado del centro, conforme con
El artículo
60.
c)
Participar en el proceso de admisión de alumnos y alumnas,
Garantizando la
sujeción
A las normas sobre el mismo.
d) Conocer
La resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se
Atengan a
la
Normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el
Director
correspondan
A conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la
Convivencia
del
Centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores
Legales, podrá
revisar
La decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
e) Aprobar
El presupuesto del centro en relación con los fondos provenientes
De
la
Administración y con las cantidades autorizadas, así como la
Rendición anual de
cuentas.
f) Informar
Y evaluar la programación general del centro que, con carácter
Anual,
elaborará
El equipo directivo.
g)
Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para
Establecer
percepciones
A las familias de los alumnos y alumnas por la realización
De
actividades
Escolares complementarias.
h)
Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del
Centro e informar
las
Directrices para la programación y desarrollo de las actividades
Escolares
complementarias,
Actividades extraescolares y servicios escolares.
i) Aprobar,
A propuesta del titular del centro, las aportaciones de las familias
De
los
Alumnos y alumnas para la realización de actividades extraescolares
Y los
servicios
Escolares cuando así lo hayan determinado las
Administraciones
educativas.
j) Informar
Los criterios sobre la participación del centro en actividades
Culturales,
deportivas
Y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que
El
centro
Pudiera prestar su colaboración.
k)
Favorecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines
Culturales y
educativos.
l)
Informar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior
Del centro.
m)
Participar en la evaluación de la marcha general del centro en los
Aspectos
administrativos
Y docentes.
N)
Proponer
Medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro,
La
igualdad
Entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación
Por las
causas
A las que se refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de Mayo,
de
Educación, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención
De la violencia de
género.