Ley Natural y Estado Político en Locke: Derechos, Contrato Social y República

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Ley Natural y Derechos Naturales en el Pensamiento de Locke

John Locke postula la existencia de una “ley natural” fundamentada en una idea teológica: la “ley divina”, de la cual es un reflejo. Esta ley natural, como reflejo de la ley divina, se identifica con la conservación de la humanidad y plasma la voluntad de Dios como un orden moral para la vida de los hombres y como orden del universo.

La “ley natural” sirve como base para los derechos naturales y las leyes establecidas por cada Estado. Locke identifica tres derechos naturales fundamentales:

  • Derecho a la vida
  • Derecho a la libertad
  • Derecho a la propiedad de bienes materiales

Mientras que la “ley natural” es racional (todos los hombres pueden y deben conocerla), universal (común e igual para todos) y moralmente obligatoria, las “leyes establecidas” no son universales, sino diversas y específicas. Estas leyes son artificiales y racionales, emanan de la voluntad popular, están representadas por el poder legislativo y no deben ser obedecidas si contradicen la “ley natural”.

La utilidad de las leyes establecidas radica en garantizar el cumplimiento de los derechos naturales, y su fuerza reside en el poder coactivo. Obligan a todos los miembros de la sociedad por igual y aseguran la igualdad ante la ley.

El Contractualismo y el Estado de Naturaleza

El contractualismo, corriente a la que pertenece Locke, busca explicar, legitimar y establecer los límites del poder político o del Estado, ofreciendo una alternativa al proyecto divino.

La noción de “estado de naturaleza” en Locke puede entenderse de varias maneras:

  1. Como “naturaleza humana”: Locke considera que el ser humano es racional y, por lo tanto, capaz de distinguir entre el bien y el mal (naturaleza moral). Este estado sería una situación pre-política donde los individuos viven aislados y dependen de sus propios recursos, pero siguiendo un orden moral inherente a su naturaleza. El estado de naturaleza es, entonces, “una comunidad de hombres, reunidos según la razón, en la que todos son dueños de sus derechos”.
  2. Como hipótesis histórica: Todos los hombres se encuentran naturalmente en este estado hasta que, por su propia voluntad, deciden unirse en repúblicas.
  3. Como hipótesis formal: El estado de naturaleza se define como lo opuesto al estado político. El estado político se constituye mediante el libre consenso y el reconocimiento de los derechos naturales, mientras que el estado de naturaleza existe cuando se privan algunos de estos derechos.
  4. Descriptivamente: El estado de naturaleza es un estado de derechos, dado que la racionalidad es una cualidad inherente al ser humano.

La República como Garante de los Derechos Naturales

La noción de “república” debe entenderse como un Estado cuyo propósito es preservar y promover el bien común. Es la antítesis del “estado de naturaleza” y surge de la libre voluntad de un grupo de hombres que, por consenso, deciden abandonarlo y formar una sociedad política. Esto implica la renuncia a los poderes individuales naturales y a la libertad natural, a cambio de la libertad política. La función principal de la república es proteger y garantizar el respeto de los derechos naturales.

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