Ley de Igualdad y Ley contra la Violencia de Género: Preguntas y Respuestas Clave
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BANCO DE PREGUNTAS CORTAS DE LA LEY DE IGUALDAD 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
TÍTULO PRELIMINAR
1. Objeto de la Ley
Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.
- A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.
2. Ámbito de aplicación
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo.
- Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
3. ¿Qué entiende la ley por principio de igualdad de trato?
Artículo 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
4. ¿Qué contempla la Ley como acoso sexual y acoso por razón de sexo?
Artículo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
- Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
- El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
5. ¿Qué se entiende por Acciones positivas?
Artículo 11. Acciones positivas.
- Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
- También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley.
6. ¿Qué contempla la ley como discriminación directa e indirecta?
Artículo 6. Discriminación directa e indirecta.
- Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
- Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
- En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.
7. ¿Cómo define la ley la transversalidad del principio de igualdad de trato?
Artículo 15. Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.
8. ¿Qué dice la ley con respecto a la Integración del principio de igualdad en la política de educación? (art.24)
Artículo 24. Integración del principio de igualdad en la política de educación.
- Las Administraciones educativas garantizarán un igual derecho a la educación de mujeres y hombres a través de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones educativas, del principio de igualdad de trato, evitando que, por comportamientos sexistas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres.
¿Qué actuaciones deberán realizar las instituciones educativas?
- Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán, con tal finalidad, las siguientes actuaciones:
- La atención especial en los currículos y en todas las etapas educativas al principio de igualdad entre mujeres y hombres.
- La eliminación y el rechazo de los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación entre mujeres y hombres, con especial consideración a ello en los libros de texto y materiales educativos.
- La integración del estudio y aplicación del principio de igualdad en los cursos y programas para la formación inicial y permanente del profesorado.
- La promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y de gobierno de los centros docentes.
- La cooperación con el resto de las Administraciones educativas para el desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- El establecimiento de medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la Historia.
9. ¿Qué aspectos contempla la ley en relación al deporte?
Artículo 29. Deportes.
- Todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.
- El Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.
BANCO DE PREGUNTAS CORTAS DE LA LEY 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
1. Objeto de la ley (art.1)
- La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
- Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.
- La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
2. Principios rectores
- Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático.
- Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
- Reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico.
- Garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial que concilien los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de género.
- Garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social.
- Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración General del Estado, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia contemplada en la presente Ley.
- Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las víctimas de violencia de género.
- Coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos.
- Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violencia de género.
- Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas.
- Garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.
3. ¿Qué medidas contempla la ley en lo referente a los principios y valores del sistema educativo?
Artículo 4. Principios y valores del sistema educativo.
Artículo 5. Escolarización inmediata en caso de violencia de género.
Artículo 6. Fomento de la igualdad.
Artículo 7. Formación inicial y permanente del profesorado.
Artículo 8. Participación en los Consejos Escolares.
Artículo 9. Actuación de la inspección educativa.
4. En el ámbito de la publicidad: ¿Que se considera publicidad ilícita?
Se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.
¿Qué organismos o entidades estarán legitimados para ejercitar ante los Tribunales la acción de cesación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer?
La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, el Instituto de la Mujer u órgano equivalente de cada Comunidad Autónoma, el Ministerio Fiscal y las Asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer estarán legitimados para ejercitar ante los Tribunales la acción de cesación de publicidad ilícita.
5. Con respecto a los medios de comunicación: ¿Qué acciones contempla la ley para velar por la igualdad entre hombre y mujer?
Artículo 13.
- Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento estricto de la legislación en lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los medios de comunicación social, de acuerdo con la legislación vigente.
- La Administración pública promoverá acuerdos de autorregulación que, contando con mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias eficaces, contribuyan al cumplimiento de la legislación publicitaria.
Artículo 14.
Los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos. La difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizará, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. En particular, se tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones.
6. ¿Qué acciones de sensibilización y formación se contemplan desde el ámbito sanitario?
- Las Administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, promoverán e impulsarán actuaciones de los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género y propondrán las medidas que estimen necesarias a fin de optimizar la contribución del sector sanitario en la lucha contra este tipo de violencia.
- En particular, se desarrollarán programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación de la mujer en las situaciones de violencia de género a que se refiere esta Ley.
- Las Administraciones educativas competentes aseguraron que en los ámbitos curriculares de las licenciaturas y diplomaturas, y en los programas de especialización de las profesiones sociosanitarias, se incorporen contenidos dirigidos a la capacitación para la prevención, la detección precoz, intervención y apoyo a las víctimas de esta forma de violencia.
- En los Planes Nacionales de Salud que procedan se contempla un apartado de prevención e intervención integral en violencia de género.
7. Comisión contra la Violencia de Género en el ámbito sanitario. ¿Cuáles son sus funciones?
Artículo 16. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se constituirá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, una Comisión contra la Violencia de Género que apoye técnicamente y oriente la planificación de las medidas sanitarias contempladas en este capítulo, evalúe y proponga las necesarias para la aplicación del protocolo sanitario y cualesquiera otras medidas que se estimen precisas para que el sector sanitario contribuya a la erradicación de esta forma de violencia. La Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud estará compuesta por representantes de todas las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. La Comisión emitirá un informe anual que será remitido al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial.
8. Dentro del apartado derechos de las mujeres víctimas de violencia de género (Título II, capítulo I) ¿Qué derechos contempla la ley en grandes bloques? (artículos 17 a 20)
CAPÍTULO I Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita
Artículo 17. Garantía de los derechos de las víctimas.
- Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta Ley.
- La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las víctimas de la violencia de género, en los términos regulados en este capítulo, contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.
Artículo 18. Derecho a la información.
- Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
- Se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.
- Asimismo, se articularán los medios necesarios para que las mujeres víctimas de violencia de género que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho.
Artículo 19. Derecho a la asistencia social integral.
- Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
- La atención multidisciplinar implicará especialmente:
- Información a las víctimas.
- Atención psicológica.
- Apoyo social.
- Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.
- Apoyo educativo a la unidad familiar.
- Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.
- Apoyo a la formación e inserción laboral.
- Los servicios adoptarán fórmulas organizativas que, por la especialización de su personal, por sus características de convergencia e integración de acciones, garanticen la efectividad de los indicados principios.
- Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos de Seguridad, los Jueces de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas, del ámbito geográfico correspondiente. Estos servicios podrán solicitar al Juez las medidas urgentes que consideren necesarias.
- También tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida. A estos efectos, los servicios sociales deberán contar con personal específicamente formado para atender a los menores, con el fin de prevenir y evitar de forma eficaz las situaciones que puedan comportar daños psíquicos y físicos a los menores que viven en entornos familiares donde existe violencia de género.
- En los instrumentos y procedimientos de cooperación entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas en las materias reguladas en este artículo, se incluirán compromisos de aportación, por parte de la Administración General del Estado, de recursos financieros referidos específicamente a la prestación de los servicios.
- Los organismos de igualdad orientarán y valorarán los programas y acciones que se lleven a cabo y emitirán recomendaciones para su mejora.
Artículo 20. Asistencia jurídica.
- Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos, una misma dirección letrada deberá asumir la defensa de la víctima, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos. En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten.
- En todo caso, cuando se trate de garantizar la defensa y asistencia jurídica a las víctimas de violencia de género, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Los Colegios de Abogados, cuando exijan para el ejercicio del turno de oficio cursos de especialización, asegurarán una formación específica que coadyuve al ejercicio profesional de una defensa eficaz en materia de violencia de género.
- Igualmente, los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de letrado o letrada de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género y para asegurar su inmediata presencia y asistencia a las víctimas.
- Los Colegios de Procuradores adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de procurador o procuradora en los procedimientos que se sigan por violencia de género cuando la víctima desee personarse como acusación particular.
- El abogado o abogada designado para la víctima tendrá también habilitación legal para la representación procesal de aquella hasta la designación del procurador o procuradora, en tanto la víctima no se haya personado como acusación conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente. Hasta entonces cumplirá el abogado o abogada el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.
- Las víctimas de violencia de género podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado.
9. Dentro del apartado derechos de las mujeres víctimas de violencia de género (Título II, capítulo II: ¿Qué derechos laborales y de seguridad social se reconocen a las mujeres víctimas de violencia de género?
CAPÍTULO II Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social
Artículo 21. Derechos laborales y de Seguridad Social.
- La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
- En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo previstas en el apartado anterior darán lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.
- Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.
- Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
- A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se tomará una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.
10. Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. ¿Qué es y cuáles son sus funciones?
Artículo 30. Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
- Se constituirá el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que corresponderá el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género. Estos informes, estudios y propuestas considerarán de forma especial la situación de las mujeres con mayor riesgo de sufrir violencia de género o con mayores dificultades para acceder a los servicios. En cualquier caso, los datos contenidos en dichos informes, estudios y propuestas se consignarán desagregados por sexo.
- El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer remitirá al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, con periodicidad anual, un informe sobre la evolución de la violencia ejercida sobre la mujer en los términos a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, con determinación de los tipos penales que se hayan aplicado, y de la efectividad de las medidas acordadas para la protección de las víctimas. El informe destacará asimismo las necesidades de reforma legal con objeto de garantizar que la aplicación de las medidas de protección adoptadas puedan asegurar el máximo nivel de tutela para las mujeres.
- Reglamentariamente se determinarán sus funciones, su régimen de funcionamiento y su composición, en la que se garantizará, en todo caso, la participación de las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los agentes sociales, las asociaciones de consumidores y usuarios, y las organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio del Estado así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
(EXPOSICIÓN DE MOTIVOS)
El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer tendrá como principales funciones servir como centro de análisis de la situación y evolución de la violencia sobre la mujer, así como asesorar y colaborar con el Delegado en la elaboración de propuestas y medidas para erradicar este tipo de violencia.
MICROMACHISMOS Y MICROVIOLENCIAS
PREGUNTAS A EXTRAER DEL TEXTO "REVOLUCIÓN DE LOS CUIDADOS"
11. ¿A qué hace referencia la siguiente frase: "Poner la sostenibilidad de la vida en el centro"?
En la Revolución de los Cuidados quieren poner la sostenibilidad de la vida en el centro, es decir, descentrar a los mercados para ponerlos al servicio de la vida y situar esta como eje o prioridad en torno al que organizar nuestras sociedades. Por tanto, su propuesta va mucho más allá de revalorizar o redistribuir los cuidados, como si fuera posible hacerlo sin alterar la lógica dominante. Su propuesta es cambiar de lógica para darle la vuelta al sistema, para transformarlo desde la raíz.
12. ¿Qué dice el texto sobre la dimensión reproductiva?. Hacia la corresponsabilidad en la sostenibilidad de la vida
El texto habla sobre la democratización de los hogares, entendiendo el término como el ejercicio político de toma de decisiones que afectan a una comunidad y en el que todos sus miembros pueden participar reconociéndose tanto su derecho universal a hacerlo como su singularidad a la hora de hacerlo, la democratización de los hogares pasa por reconocer, que lo que ocurre dentro de los hogares concierne al conjunto social. A partir de ahí podemos movernos en cinco direcciones:
- Frente a la feminización de los cuidados, construir relaciones de horizontalidad dentro de los hogares, distribuyendo de manera más equitativa los trabajos y respetando la autonomía de las personas.
- Frente a la privatización de los cuidados, socializar la responsabilidad de sostener la vida, sacando de los hogares gran parte de las actividades que en ellos se realizan, para hacer a la comunidad, al Estado, a las empresas y a otras instituciones sociales, corresponsables de las mismas.
- Frente a la precarización del empleo de cuidados, reconocer que es un “verdadero trabajo” y equiparar sus condiciones laborales y de protección social a las de cualquier otro tipo de empleo.
- Frente a la globalización de los cuidados, reconocer la deuda contraída con otras sociedades por la apropiación de sus tiempos y energías para el cuidado, asumir el peso de nuestro propio modelo civilizatorio como vía para empezar a transformar dichos modelos y compensar, en la medida de lo posible, a otras comunidades y sociedades por el impacto sufrido por la conformación de las Cadenas Globales de Cuidado.
- Flexibilizar la concepción del hogar, que no se limite a la familia tradicional, sino que pueda establecerse de manera libre y elegida.
13. ¿Qué es el movimiento denominado nuevas masculinidades y qué influencia ejerce en la democratización de los hogares?
El concepto de nuevas masculinidades se puede entender como un movimiento incipiente de hombres o grupos de hombres que abogan por la igualdad entre hombres y mujeres en todos los aspectos de la vida y que luchan por erradicar la violencia física o psicológica a mujeres, niños, ancianos y hombres.
Nuevas masculinidades es uno de los movimientos que más está contribuyendo a la democratización de los hogares, aunque para uno de los promotores del Foro de Hombres por la Igualdad de Sevilla, Hilario Saez, "No hay nuevos hombres. Los que hay ahora los ha habido siempre pero han estado invisibilizados". A pesar de esto, y tal como lo expresan en un Grupo de Hombres Criando que se reúne en Madrid, “Los grupos de hombres son necesarios para ayudarnos a construir nuevos referentes masculinos. En gran parte los hombres construimos nuestra identidad en contacto con otros hombres, pero cada vez son menos los espacios de socialización masculina por lo que si no encontramos modelos reales, construiremos nuestra identidad en base a referentes ideales o virtuales, o tenderemos a reproducir los que se han vuelto obsoletos”.
Siguiendo un enfoque integral de masculinidades, se trabaja aspectos como el proceso de socialización en el modelo hegemónico de masculinidad, las relaciones de poder entre sexos, la prevención de la violencia, la dimensión del cuidado en el ciclo vital o las paternidades.
14. La organización social de los cuidados
En nuestro entorno social y cultural la responsabilidad de sostener la vida se ha privatizado, pues se ha asignado de manera prácticamente exclusiva a los hogares, sin corresponsabilidad por parte del Estado, las empresas u otras instituciones sociales. Así mismo, esta responsabilidad se ha feminizado, pues son las mujeres, de manera remunerada o en el marco de las relaciones familiares, las que se han encargado mayoritariamente de cuidar.
Esta privatización y feminización de los cuidados se ha apoyado en una visión de la familia muy concreta y limitada, la unión permanente de un hombre y una mujer. Así, para que el mercado capitalista pueda disfrutar de la fuerza de trabajo criada y cuidada en los hogares, para que pueda apropiarse de los trabajos de cuidados mayoritariamente realizados por las mujeres, es necesario que se mantenga no solo esta estricta división de lo que corresponde a hombres y mujeres, sino también un modelo de familia basado en la heterosexualidad obligatoria y la desigualdad entre sus miembros.
Por eso también nos podemos referir a este sistema económico como capitalismo heteropatriarcal, dentro de este sistema, que toma a la familia como sujeto de derechos más allá de la diversidad de intereses y necesidades de sus miembros, se impone una ética diferente en función del sexo de las personas, que en el caso de las mujeres es una ética de entrega y sacrificio, lo que se ha llamado Ética Reaccionaria del Cuidado, según este modelo de desarrollo moral, las mujeres alcanzarían su máxima plenitud y satisfacción personal a través del cuidado de otras personas, de olvidarse de sí mismas y “ser para otros”.
15. La crisis de los cuidados
La crisis de los cuidados tiene múltiples causas que operan de manera diversa y combinada. En el contexto de las sociedades industrializadas, y en lo que concierne fundamentalmente a las clases medias, es la incorporación de las mujeres al empleo —las mujeres de ámbito rural o de clases más desfavorecidas siempre estuvieron entrando y saliendo precariamente del mercado laboral— lo que genera un desplazamiento de parte de los tiempos y energías antes puestos al servicio de la sostenibilidad de la vida para ser puestos al servicio del mercado.
También contribuyen a la crisis las extensas jornadas de trabajo, la carencia de servicios en el ámbito rural o un desarrollo urbanístico que nos hace vivir en las ciudades junto a perfectos desconocidos o nos obliga a pasar muchas horas transportándonos para llegar al puesto de trabajo, haciendo muy difícil tejer redes de cuidados compartidos.
En otras sociedades, a la incorporación de las mujeres de clases medias al empleo y a las largas jornadas laborales se suma la ausencia de las cuidadoras principales de muchos hogares por haber migrado, la dejación del Estado de sus responsabilidades o los altos requisitos de trabajo por la carencia de tecnología (como cocinas o refrigeradores) o recursos básicos (como agua o combustible).
16. ¿A qué hace referencia la frase: "Lo personal es político" ? Reflexiona sobre ella
Cuando proclamamos que “Lo personal es político” lo hacemos gracias a que, en los años 70, Kate Millet y otras mujeres de la corriente del Feminismo Radical se plantearon que lo que ocurre en el espacio privado, en este caso en el seno de las relaciones familiares, tiene consecuencias en el espacio público, en el orden social. Y, al hacerlo, lo que consiguieron fue romper con la separación misma entre lo público y lo privado que, desde la aparición del pensamiento de la Modernidad, con su gusto por los binarismos jerarquizados, había confinado a la emoción, la naturaleza, el cuerpo, los cuidados y, cómo no, las mujeres al espacio de la invisibilidad, de lo no público, de lo no político. Pero la política se hace también, muy a pesar del pensamiento de los “modernos”, en los espacios habitados por las mujeres. Por eso, las feministas de los 70 comenzaron a utilizar la consigna de “Lo personal es político” para defender los grupos de autoconciencia de mujeres, tachados de “terapia” por parte de la izquierda tradicional como forma de negar su dimensión política y de desvalorizar su trabajo. Y, en aquel entonces, ellas no afirmaron que “lo privado es político”, que hubiera sido revolucionario de por sí, sino que negaron de raíz dicha dicotomía para afirmar que “lo personal”, lo que tiene que ver con la cotidianidad, con la intimidad, con los cuerpos, con las relaciones, con los afectos..., independientemente del ámbito público o privado en el que se dé, tiene una radical dimensión política.
17. Principios para una revolución de los cuidados. Enumerar y explicar (ALBA)
brevemente en qué consisten
Principio 1. La Ética (Revolucionaria) del Cuidado
Una nueva ética que sitúe el Cuidado, entendido como un valor, en equivalencia con la Justicia, las responsabilidades con los derechos, sin renunciar ni priorizar a ninguno de ellos, sino al contrario, entendiéndolos como complementos imprescindibles.A través de la razón, se es capaz discernir los valores universales con los que guiar la conducta, incluso por encima de las normas sociales. Este modelo, conocido como el de la Ética de la Justicia o de los Derechos, marcado por la capacidad de valorar de manera individual y autónoma lo que está bien y lo que está mal, independientemente de las situaciones concretas.
El desarrollo de la Ética del Cuidado o de la Responsabilidad no estaría biológicamente determinado ni sería en consecuencia exclusivo de las mujeres, sino que sería el resultado de la división sexual del trabajo y de la división entre lo público y lo privado que existe en el mundo social en el que vivimos. En otras palabras, sería la experiencia de cuidar, de hacerse responsable de las necesidades de otras personas, la que favorecería un juicio moral más contextualizado y vinculado, con mayor propensión a adoptar el punto de vista del otro, a empatizar, enfatizando las responsabilidades que se dan a partir de las relaciones y la importancia de atender las necesidades concretas de los seres humanos.
Principio 2. Reconocimiento del Derecho al Cuidado
El Derecho al Cuidado no es más que una consecuencia del artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Porque hay vidas que si no se sostienen se derrumban, es imprescindible que el Derecho al Cuidado sea reconocido como tal, no solo para ser incorporado a las múltiples declaraciones y convenios internacionales, sino para que sus titulares, quienes tienen derecho al cuidado, se reconozcan como tales y lo exijan, a la vez que se convierta en mandato y responsabilidad para aquellos que tienen el deber de hacerlo cumplir y, en especial, para los Estados.
Principio 3. Lo personal es político
No toda transformación personal es política, especialmente si no tiene implicaciones más allá de lo individual. Así, mis actos personales serán políticos y transformadores en la medida en que estén vinculados a los actos personales y políticos de otras personas.
Cuando el conflicto se niega u oculta, excluyéndose a una parte de la ciudadanía de su abordaje, se produce la despolitización, que no es más que la victoria aplastante de quienes ocupan posiciones de privilegio y tienen la capacidad de imponer su “pensamiento único”.
Por eso, para poner la vida en el centro, es imprescindible hacer visible el conflicto entre el capital y la vida que ahora se resuelve en los hogares de manera invisible y sin la participación de todas las personas implicadas.
Por eso, las feministas de los 70 comenzaron a utilizar la consigna de “Lo personal es político” para defender los grupos de autoconciencia de mujeres, tachados de “terapia” por parte de la izquierda tradicional como forma de negar su dimensión política y de desvalorizar su trabajo. Y ellas negaron la dicotomía “lo privado es político” para afirmar que “lo personal”, lo que tiene que ver con la cotidianidad, con la intimidad, con los cuerpos, con las relaciones … independientemente del ámbito público o privado en el que se dé, tiene una radical dimensión política
Principio 4. Desde lo individual hasta lo colectivo
Desde lo más individual, hasta lo que llega a toda la comunidad, podemos concebir acciones transformadoras.
Coordinar nuestro actuar individual “con sentido político”, a la vez que nos organizamos para actuar colectivamente “con sentido político”, pues lamentablemente no sería suficiente con lo personal y cotidiano para cambiar este sistema. Uno de los problemas que presenta quedarnos en las soluciones individuales es que, a pesar de su profundo sentido político y de ser la “avanzadilla” de la conducta que todo el mundo habrá de observar en el futuro, se basan en no aumentar el daño más que en revertirlo.
Principio 5. Reconocer(nos), aceptar(nos) y responsabilizar(nos)
Frente a víctimas o culpables, necesitamos reconocernos responsables, atrevernos a tomar las riendas de esta revolución, transformar nuestro modo de vida mediante la acción colectiva. La propuesta es el empoderamiento, en palabras de Marcela Lagarde, sería "facultarse, habilitarse, autorizarse, desarrollar la consciencia de tener el derecho a tener derechos, reconocer la propia autoridad y confiar en la capacidad de lograr propósitos".
Esa consciencia y esa autoridad a la que nos referíamos se producen cuando una persona genera autoconfianza, seguridad y legitimidad para ser quien es, cuando se autoafirma. El primer paso para la transformación es la aceptación.
-(leer texto micromachismos pa el examen)-
PREGUNTAS TEXTO TEMA 3: LA INTERVENCIÓN EN VIOLENCIA DE GÉNERO
18. ¿Dónde se produce la violencia de género? (Ámbitos)
La violencia de género afecta a todos los contextos de las mujeres: social, personal, laboral, doméstico, empresarial, salud, sexualidad, educación… Sin embargo, en función del ámbito donde se produzca, se denomina de una forma u otra.
- Ámbito Familiar.
Se produce en el seno familiar y es perpetrada por parte de los/as familiares (agresiones, amenazas, etc.).
- Ámbito Laboral.
Se produce en el trabajo,durante o fuera de la jornada laboral (discriminación por razón de sexo, acoso laboral, etc.).
- Ámbito Social.
Violencia recibida por parte de la sociedad, sin tener vínculos afectivos o personales (publicidad, trato desigual, etc.).
- Derechos Sexuales y Reproductivos.
Violencia en forma de abusos sexuales, trata y explotación sexual, mutilación genital, matrimonios forzados, etc.
- Conflictos Armados.
Violencia en contextos de guerra como asesinatos, violaciones, esclavitud sexual, infecciones intencionadas, etc.
19. ¿Cómo se produce la violencia de género? (fases)
Lenore Walker, psicóloga y autora de la “Teoría del ciclo de la violencia”, estableció tres fases en las que varían el tipo de violencia ejercida sobre las mujeres, la frecuencia en el tiempo y la gravedad de la misma.
Fases | Descripción | |
Agresor | Víctima | |
Fase 1. Formación o acumulación de tensión | ●Puede durar días, semanas o meses. ●Aumento gradual de la tensión, tiene cada vez más estrés, irritabilidad, enfado y agresividad. ●Culpabiliza a la víctima de su situación. ●Distanciamiento emocional con la víctima. | ●Desconocimiento de los motivos de la situación conflictiva. ●Complace al agresor para evitar mayor tensión. ●Se vuelve dependiente y pegajosa con la pareja. ●Intentos fallidos de solucionar la situación. ●Continuas disculpas por la situación. |
Fase 2. Explotación violenta, agresión o maltrato agudo | ●Suele durar pocos minutos u horas. ●Descarga la tensión con la víctima, de forma física o psicológica. ●Justificación de lo sucedido. ●Pérdida de control y agresiones físicas, verbales y/o sexuales. | ●Recibe la agresividad de la pareja. ●Estado de incredulidad y shock. ●Sentimientos de debilidad e impotencia. ●No toma represalias, y en algunos casos justifica la acción. ●Sentimiento de indefensión y sumisión. |
Fase 3. Arrepentimiento, reconciliación o luna de miel. | ●Fase de calma. ●Cambio repentino de comportamiento, regalos y promesas de cambio. ●.Arrepentimiento y súplicas de una nueva oportunidad. | ●Perdona al agresor. ●Éxtasis por el supuesto cambio. ●Reconciliación. ●Creencia de pérdida de control momentánea y de que no volverá a repetirse. |
20. ¿Cómo evoluciona la violencia de género?
Una vez que se ha conseguido el perdón de su víctima, se siente de nuevo seguro en la relación, ya la ha recuperado y no tiene que seguir complaciéndola, empieza de nuevo la irritabilidad y los abusos y, cuando ella quiere ejercer su recién conseguido poder, la castiga duramente.
Cada vez las mujeres son más dependientes, cada vez tiene menos energía para luchar (indefensión aprendida), es decir, pierde la noción de ante qué situaciones es atacada/agredida. Es el marido o pareja, y no ella, quien controla estos ciclos y el que decide cuándo se acaba la Luna de Miel.
Ella empieza a darse cuenta de que haga lo que haga no puede controlar el comportamiento de su marido, los malos tratos son arbitrarios e indiscriminados, provocando así la indefensión aprendida. Las mujeres sólo tienen energías para intentar mantenerse con vida dentro de la relación o para que no se implique a los hijos e hijas.
Los ciclos de la violencia se van sucediendo hasta que finalmente desaparece la fase de “Luna de Miel”.
- Agresiones Psicológicas, micromachismos y microviolencias.
- Agresiones verbales.
- Maltrato psicológico.
- Agresiones físicas.
- Maltrato verbal y psicológico.
- Agresiones sexuales.
- Asesinato.
21. Causas de la violencia de género. (Factores que perpetúan la violencia de género) (ALBA)
Causas | Descripción |
Culturales | . Socialización específica de género. . Definiciones culturales de roles sexuales. . Expectativas del cumplimiento de roles dentro de las relaciones. . Creencia en la superioridad inherentes de los hombres sobre las mujeres. . Valores de creencia de propiedad de hombres sobre mujeres. . Noción de familia como esfera privada. . Aceptación de la violencia como un medio para resolver conflictos. |
Económicas | . Dependencia económica de las mujeres. . Acceso limitado de las mujeres al dinero y a los créditos. . Leyes discriminatorias sobre herencias, derechos de propiedad y mantenimiento tras un divorcio o viudedad. . Acceso limitado al empleo, tanto en sectores formales como informales. . Acceso limitado de las mujeres a la educación y formación. |
Legales | . Menor estatus legal tanto en las leyes escritas como en la práctica. . Leyes sobre el divorcio, custodia de la descendencia, pensiones y herencias. . Definiciones legales de violación y abuso en la familia. . Falta de sensibilidad en el tratamiento femenino por parte de la policía y la justicia. |
Políticas | . Infrarrepresentación de las mujeres en el poder, la política, medios de comunicación, medicina y derecho. . No tomar en serio la violencia machista. . La idea de que la familia es algo privado y fuera del control del Estado. . Falta de organización de las mujeres como una fuerza política. . Falta de participación femenina en la política. . Riesgo de desafiar el statu quo y las leyes religiosas. |
22. Mitos y realidades de la violencia de género
Mito nº1: “Sólo en las familias con problemas existe la violencia”.
Realidad: En todas las familias y uniones hay problemas, ya sean económicos, laborales, de salud o los derivados de la propia convivencia entre varias generaciones. Sin embargo, si hay diferencia en la forma en que se afrontan los mismos. Unas familias lo hacen a través de la violencia, generándose un círculo vicioso por el que nunca terminan de superar las dificultades y otras en cambio utilizan la escucha, el diálogo, el respeto mutuo y la negociación como modo de solución pacífica de los conflictos.
Mito nº2: “Los hombres que consumen drogas, en situación de paro o sometidos a estrés en su trabajo son violentos como resultado de su situación personal”.
Realidad: Con catalogaciones de este tipo se intenta justificar las agresiones arguyendo las circunstancias problemáticas y de vulnerabilidad que rodean su vida. Pero tales justificaciones quedan desmentidas al demostrar que estas personas también son violentas cuando no están sometidas a ningún tipo de adicción o situación conflictiva. Muchos de estos hombres no son violentos en entorno social o laboral, gozando, por el contrario, de una imagen de persona respetable e incluso admirada.
Mito nº3: “La violencia dentro de casa es un asunto de familia y no debe salir no difundirse fuera”.
Realidad: Creer que la familia es un ámbito privado e “intocable” ha hecho que siempre se vea ocultada e ignorada la violencia en el espacio doméstico, tanto por los Estados como por la propia sociedad. Ante los delitos que se realizan en la familia las personas callan y no intervienen por un falso respeto a su intimidad. Sin embargo, ningún acto que dañe a las mujeres física y psicológicamente puede ser considerado como una cuestión privada de la familia.
Mito nº4: “La violencia sólo existe en familias con pocos medios económicos”.
Realidad: La violencia se da en todos los grupos sociales y étnicos. Existe una tendencia a pensar que las mujeres de familias con más recursos económicos no sufren violencia que soportan es igual en todas las capas sociales, lesionando su identidad como mujeres y causandoles un daño muy importante. Las mujeres que, a pesar de contar con más recursos económicos, suelen estar sometidas a una serie de presiones sociales, se les impide comunicar su problemática o demandar ayuda de los servicios sociales.
Mito nº5: “Siempre se exagera la realidad cuando se habla de violencia contra las mujeres”.
Realidad: Cuando una mujer solicita ayuda ante la violencia de género, normalmente, la situación ya es seria. Los hombres violentos y la sociedad en general no lo reconocen y niegan sus actos diciendo que “no es para tanto”o que quien confunde la realidad es la propia mujer
Mito nº6: “La violencia la sufren un tipo concreto de mujeres, con características muy estereotipadas”.
Realidad: Se habla de que las mujeres maltratadas son aquellas mujeres pasivas, jóvenes (entre 20-35 años), desempleadas, con descendencia y que viven con un alcohólico o un parado. Sin embargo, hay que tener en cuenta que cualquier mujer puede sufrir agresión. No hay un tipo de mujer que tienda a ser maltratada o a tener una agresión sexual. Con esta idea sólo se consigue reducir el problema y tranquilizarse pensando que es una situación que afecta únicamente a un grupo determinado de mujeres, así como estigmatizar a quienes las han sufrido, condenándolas al silencio.
Mito nº7: “Si no se van es porque les gusta la situación”.
Realidad: A veces se hace creer que las mujeres no se separan de los hombres maltratadores porque disfrutan con las agresiones. Pero son la dependencia económica, la falta de relaciones afectivas donde apoyarse, el estado emocional en que se encuentran (pérdida de la autoestima, depresión miedo…) y la esperanza de que su pareja cambie los verdaderos y principales motivos por los que una mujer tarda en tomar la decisión de abandonar a su agresor.
Mito nº8: “Cuando la mujer dice NO en realidad quiere decir SÍ”.
Realidad: Los hombres violentos piensan que las mujeres no se atreven a manifestar sus deseos sexuales y por ello “creen” que las tienen que obligar o forzar. Pero cuando una mujer dice No, significa que NO QUIERE.
Mito nº9: “En el caso de que tengan hijos e hijas es mejor que aguante”.
Realidad: Si las mujeres son agredidas, los niños y las niñas presenciarán la humillación de sus madres, convirtiéndose en testigos y en muchos casos también en víctimas directas, lo cual suele llevar a producirles trastornos de conducta, salud y aprendizaje. Los niños incorporarán un modelo de relación agresivo, que reforzarán con sus compañeros y amigos. Este modelo puede ser reproducido en futuras relaciones de pareja o con sus hijos e incluso hasta con sus propias madres.
23. Formas de violencia
La violencia puede adoptar distintas formas:
- Psíquica: Aquellos actos o conductas que producen desvalorización o sufrimientos en las mujeres. Pueden incluir amenazas, humillaciones, exigencia de obediencia, tratar de convencer a la víctima de que ella es la culpable de cualquier problema. Pueden manifestarse con conductas verbales coercitivas como los insultos, el aislamiento, el control de las salidas de casa, descalificar o ridiculizar la propia opinión, humillaciones en público, así como limitar y retener el dinero.
- Física: Este tipo de violencia comprende cualquier acto, no accidental, que provoque o pueda producir daño en el cuerpo de las mujeres.
- Sexual: Se produce cuando se fuerza a las mujeres a mantener relaciones sexuales o se obliga a realizar conductas sexuales en contra de su voluntad. Si bien, cuando en esa relación se produzca una penetración forzada se considera violación. Dentro de esta violencia sexual también nos encontramos con las agresiones sexuales, la violación y el acoso sexual.
24. Espacios virtuales y violencia de género
El papel que desempeñan las nuevas tecnologías resulta trascendente entre las y los jóvenes, considerándose como fuente de formación y de información, aunque cabe destacar que existen riesgos en el uso de las mismas, puesto que se pueden utilizar como herramientas de manifestación de violencia en general, así como también de violencia de género, es decir, la violencia va a impedir que la igualdad entre las personas sea real, quebrando los derechos fundamentales de las mujeres y de las niñas. Los diferentes tipos de violencia contra las mujeres se pueden poner de manifiesto en cualquier lugar, incluso en los entornos online.
Los espacios virtuales pueden considerarse como fuentes de inseguridad de menores, por los contenido nocivos, pornografía infantil o situaciones de aislamiento social entre otras. Formas de violencia en este ámbito:
- Ciberacoso escolar: Es el acto agresivo e intencionado, llevado a cabo de una manera repetida y constante a lo largo del tiempo, mediante el uso de formas de contacto electrónicas por parte de un grupo o un individuo contra una víctima que no puede defenderse fácilmente.
- Grooming: Fenómeno que se traduce como engatusamiento, que se utiliza para describir las prácticas online de ciertos adultos para ganarse la confianza de un o una menor, fingiendo empatía, cariño… con fines de satisfacción sexual (como mínimo, y casi siempre, obtener imágenes de la víctima desnuda o realizando actos sexuales).
- Sexting: Hace referencia al envío de contenido de tipo sexual (sobre todo fotografías y/o vídeos) producidos generalmente por el propio o la propia remitente, a otras personas por medio de teléfonos móviles.
25. La violencia de género en adolescentes
La violencia de género en adolescentes es cualquier ataque intencional de tipo físico, psicológico o sexual hacia la joven o adolescente por un joven o adolescente sexista, basado en la pertenencia de la víctima al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o cualquier otra forma de violencia o coacción eficaz para lograr el ejercicio del poder, tanto si se produce en la vida pública o privada.
Las relaciones en las que se establece la violencia de género se van a diferenciar de aquellas relaciones basadas en el principio de igualdad por la existencia de una serie de conductas de comunicación, abusivas y agresivas, en base a la clasificación de las mismas, como las que se van a indicar a continuación: abusos verbales y emocionales (insultos, gritos, burlas, celos patológicos…), conductas dominantes y de control (controla el móvil, invade su privacidad, le dice cómo se tiene que vestir…), maltrato físico (empujones, pellizcos, bofetadas…), abuso sexual (besos y manoseos no deseados, violación, agresión sexual, embarazo precoz no deseado…).
26. Factores de riesgo en la violencia de género en adolescentes (personales y estructurales)
Dentro de los factores de riesgo personales encontramos los siguientes factores:
- Factores relacionados (no causales) con el hecho de ser víctima de violencia: Consumo de alcohol o drogas, sentimientos de desesperanza o baja autoestima, fracaso escolar, baja formación económica, inicio temprano de las relaciones sexuales, mantener conductas sexuales de riesgo, embarazo adolescente.
- Factores relacionados (no causales) con el hecho de ser perpetrador de violencia: Exposición a modelos y consejos familiares a favor del dominio, sumisión y violencia, admitir la violencia como forma eficaz de resolver los conflictos interpersonales, irascibilidad, baja empatía y reducida autoestima, actitudes familiares sexistas o ideas patriarcales sobre la inferioridad de las mujeres.
Dentro de los factores de riesgo estructurales encontramos los siguientes factores:
- Del ecosistema (próximos): Estructura social formal e instituciones que influyen en las vidas de las personas (institución religiosa que sostenga el modelo patriarcal o red de amigos inexistente).
- Del macrosistema (lejanos): Conjunto de valores culturales y creencias que influyen en el resto de factores. Abarca valores como los mitos del amor romántico o el sentido de propiedad de las mujeres.
27. Mitos y realidades de la violencia de género en adolescentes
Mito nº1: En las parejas jóvenes el maltrato no existe o es escaso.
Realidad: El maltrato en parejas jóvenes existe y es más frecuente de lo que la gente piensa.
Mito nº2: Es normal que una pareja joven exista alguna forma de maltrato.
Realidad: Las parejas pueden discutir para resolver sus conflictos, pero no con violencia.
Mito nº3: El amor todo lo puede y todo lo arregla. Por amor todo se justifica.
Realidad: El respeto y la valoración mutua debe ser una condición previa para el amor.
Mito nº4: El maltrato es causado por el abuso de alcohol u otras drogas por parte del agresor.
Realidad: La agresión es elegida por quien la ejerce, que cree que puede y tiene derecho a hacerlo.
Mito nº5: Cuando el agresor pide perdón a su víctima, la situación parece encauzarse.
Realidad: El perdón parere resolver el problema temporalmente, pero más tarde la agresión suele repetirse.
Mito nº6: La agresión produce en el agresor una reducción en el nivel de tensión existente.
Realidad: Puede que en un primer momento eso ocurra, pero más tarde la tensión se incrementa.
Mito nº7: Los maltratadores son personas con patología psíquica.
Realidad: Los hombres que agreden no son enfermos mentales. El maltratar no es una enfermedad.
Mito nº8: Soportar la violencia de la pareja es un acto de amor hacia él/ella.
Realidad: No tiene ningún mérito soportar la violencia que ejerce alguien que no sabe amar.
Mito nº9: Los celos son expresión de amor.
Realidad: Los celos son una forma de control y de posición.
Mito nº10: Los insultos y descalificaciones son sólo una forma de relacionarse de las parejas.
Realidad: Los insultos y descalificaciones son malos tratos.
Mito nº11: En todas las parejas hay golpes y maltrato en ocasiones; es lo normal.
Realidad: Los golpes y el maltrato no son formas corrientes de resolver problemas en una pareja.
Mito nº12: El maltrato ocurre principalmente en parejas de clase baja.
Realidad: El maltrato es un fenómeno que se da en todas las clases sociales y económicas.
Mito nº13: Las víctimas del maltrato, a veces, se lo buscan o provocan.
Realidad: No hay nada que justifique la violencia o el maltrato.
28. Factores a tener en cuenta para una relación sana
- Respeto.
- Apoyo.
- Cariño.
- Igualdad.
29. Prevención de la violencia de género en adolescentes
Las acciones para prevenir la violencia de género en adolescentes que se pueden desarrollar en la escuela son:
●No utilizar gestos, golpes, insultos, amenazas para imponer pensamientos o valores a la fuerza. Por el contrario, se deberá aprender a dialogar y a respetar las opiniones diferentes a la propia.
●No infravalorar al resto del alumnado.
●Desarrollar la empatía.
●Resolver de forma pacífica los conflictos a través de la comunicación y el diálogo.
En lo que respecta a las familias, estas tienen un papel fundamental a la hora de prevenir la presencia de estas situaciones entre adolescentes, comenzando por preocupase de que las tareas domésticas sean compartidas por todos los miembros de la familia, tanto mujeres como hombres.
Se hace necesario aportar al alumnado una educación en igualdad; coeducar tanto en igualdad de derechos como en igualdad de género, lo que supone que las actitudes y valores tradicionalmente considerados como masculinos o femeninos pueden ser aceptados y asumidos por personas de cualquier sexo y que, tanto en la escuela como en la familia, se tengan en cuenta los derechos y las necesidades de las niñas.
30. Señales de alarma de las chicas adolescentes víctimas de violencia
●Presentan cambios del estado de ánimo que previamente no estaban.
●Se encuentra continuamente nerviosa y tensa.
●No duerme bien, tiene insomnio o duerme más de lo normal.
●Presenta baja autoestima y no confía en sí misma, en sus opiniones o ideas…
●Se siente rara, se queja de dolores de cabeza, musculares de espalda…
●Está confusa e indecisa respecto a la relación de pareja o sobre lo que es importante para ella.
●Expresa sentimiento de soledad o parece deprimida.
●Tiene señales físicas de lesiones, como marcas, cicatrices, moretones, etc que intenta esconder.
●Le es difícil concentrarse en el estudios o en el trabajo y falta a clase o al trabajo repetidamente.
●Tiene conciencia de peligrosidad de la pareja (muestra temor ante nuevos episodios de violencia).
●Sufre violencia en relaciones de pareja anteriores.
●Tiene consumo abusivo de alcohol u otras drogas que antes no tenía.
31. Aspectos a tener en cuenta en el trato a las adolescentes víctimas
●Agradecerle que les haya confiado el problema que sufre.
●Escuchar lo que ella cuenta. Adoptar una actitud receptiva, sin preguntar ni juzgar.
●Creer todo lo que relate.
●No presionar preguntándole detalles concretos o situaciones precisas.
●No censurar, no cuestionar, no preguntar, sobre todo escuchar.
●Respetar sus silencios.
●Ofrecerle compañía para ir a un Centro o Servicios de Asistencia Especializada.
●Dejar muy claro que lo que acaba de relatarle es una situación de riesgo para su vida y que están interesados en ayudarla.
●Tener paciencia, respetar sus tiempos.
32. Aspectos a tener en cuenta en casos de violencia de género en adolescentes
●Hay secretos que no se deben guardar, sobre todo si implican riesgos para la vida y la salud de alguien que es victimizado.
●No hay nada que justifique la violencia ni el maltrato.
●Informar de la violencia ejercida por el agresor a las personas cercanas de la red de apoyo.
●Una víctima nunca es culpable de las situaciones de violencia. Ayudarla a no sentir culpa si ésta fuese su reacción.
●Si la víctima decide romper el vínculo con el agresor, hay que apoyarla y ayudarla a distanciarse de él.