Ley General de Educación en México: Análisis de Artículos Clave

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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Acceso a la Educación (Art. 6)

La Ley General de Educación establece que todos los habitantes de México tienen derecho a cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Esto garantiza el acceso universal a la educación básica y media superior, sentando las bases para el desarrollo individual y social.

Equidad y Excelencia (Art. 11)

El Estado, a través de la Nueva Escuela Mexicana, busca la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación. El objetivo principal es el máximo logro de aprendizaje, centrándose en el desarrollo humano integral del educando. La ley también destaca la importancia de reorientar el Sistema Educativo Nacional, fomentar la corresponsabilidad y promover transformaciones sociales dentro de la escuela y la comunidad.

Fines de la Educación (Art. 15)

La Ley General de Educación define los fines de la educación en México, que incluyen:

  • Contribuir al desarrollo integral y permanente de los educandos.
  • Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana.
  • Inculcar el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.
  • Fomentar el amor a la Patria.
  • Formar a los educandos en la cultura de la paz.
  • Propiciar actitudes solidarias en el ámbito internacional.
  • Promover la comprensión y el aprecio de la diversidad cultural y lingüística de la nación.
  • Inculcar el respeto por la naturaleza.
  • Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida pública del país.
  • Contribuir al bienestar y desarrollo del país.

Atribuciones de la Autoridad Educativa Federal (Art. 113)

La Ley General de Educación otorga atribuciones exclusivas a la autoridad educativa federal, entre las que se encuentran:

  • Planeación y programación del Sistema Educativo Nacional.
  • Establecimiento del calendario escolar.
  • Elaboración y distribución de libros de texto gratuitos.
  • Autorización del uso de libros de texto.
  • Emisión de lineamientos para el uso de tecnologías de la información y la comunicación.
  • Regulación de la formación docente.
  • Expedición de normas de control escolar.
  • Otorgamiento de reconocimiento de validez oficial de estudios.
  • Coordinación de los sistemas de educación media superior y superior.
  • Creación y gestión del Sistema de Información y Gestión Educativa.
  • Establecimiento de lineamientos para los consejos de participación escolar y las escuelas.
  • Cooperación internacional en materia educativa.
  • Otorgamiento de autorizaciones y reconocimiento de validez oficial de estudios.
  • Emisión de lineamientos para la denominación de instituciones educativas particulares.
  • Suscripción de acuerdos con autoridades educativas estatales.
  • Emisión de lineamientos para la infraestructura educativa.
  • Garantizar el carácter nacional de la educación básica, media superior y otros tipos educativos.

Atribuciones de las Autoridades Educativas Estatales (Art. 114)

Las autoridades educativas de los estados y la Ciudad de México tienen la responsabilidad exclusiva de prestar los servicios de educación básica, incluyendo la educación indígena, inclusiva y la formación docente.

Derechos de Padres y Tutores (Art. 128)

La Ley General de Educación reconoce los derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, garantizando su participación en el proceso educativo de sus hijos o pupilos.

Asociaciones de Madres y Padres de Familia (Art. 130)

Las asociaciones de madres y padres de familia tienen como objetivo principal colaborar con las autoridades educativas y participar en la mejora de la calidad educativa.

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