La Ley de Ferrocarriles de 1855 y el Desarrollo Económico en España
Clasificación y Contexto Histórico de la Ley de Ferrocarriles
Estamos ante una selección de artículos de la Ley de Caminos de Hierro, que hoy denominamos de Ferrocarril.
Naturaleza del Texto
- Tipo de texto: Por su origen, el texto es una fuente primaria.
- Forma: Por su estructura y carácter normativo, es un texto jurídico.
- Contenido: El texto es de índole económica, ya que hace referencia a las condiciones de desarrollo y expansión del ferrocarril en el país.
Autoría y Época
Autor: Este documento va firmado, en primer lugar, por la Reina Isabel II y, posteriormente, por Francisco de Luxán, destacado militar, político, cofundador del Partido Progresista, preceptor de la Reina y Ministro de Fomento.
Época: El documento se firma en Aranjuez en el año 1855. Se inscribe en el Bienio Progresista (1854-1856), periodo en el que la reina Isabel II se ve obligada a entregar el poder al general Espartero, quien lleva a cabo un ambicioso plan de reformas para impulsar el desarrollo económico y la industrialización del país.
Destino: El destinatario es la nación y su finalidad es regular la construcción del ferrocarril, siendo publicado oficialmente en la Gaceta de Madrid el 6 de junio de 1855.
Principales Disposiciones y Artículos de la Ley
Los artículos contenidos en el texto se refieren básicamente a cuatro aspectos fundamentales:
- Iniciativa de construcción: Se establece quiénes podrán liderar la creación de líneas ferroviarias. Indica que tanto el Gobierno (art. 4) como particulares o compañías con autorización del mismo (art. 6) podrán construir líneas de ferrocarril.
- Ayudas y seguridad financiera: Hace referencia a las ayudas económicas que, por parte del Estado, podrán recibir los particulares o empresas privadas (art. 8), así como la seguridad jurídica que otorga el Estado a los capitales extranjeros que pudieran intervenir en la financiación (art. 19).
- Ventajas para las empresas constructoras: Se citan diversos beneficios concedidos, tales como el uso de terrenos públicos por donde pase el trazado, los derechos de vecindad para los trabajadores, la posibilidad de abrir canteras cercanas a la construcción, la facultad de percibir derechos de transporte y el abono de los derechos aduaneros para todo el material que tuviera que importarse del extranjero (art. 20).
- Especificaciones técnicas: Finalmente, se establece una característica original y trascendental en la red ferroviaria española: el ancho de entrevía será de 1,80 m (art. 30).
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