Ley Federal del Trabajo y Ley del Seguro Social: Guía Completa
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Ley Federal del Trabajo
Trabajo digno
El trabajo digno es aquel donde se respeta la dignidad humana del trabajador y se le brindan beneficios.
Acciones prohibidas
- Emplear a menores de 15 años.
- Establecer jornadas extensas o excesivas.
- Obligar a trabajar horas extraordinarias a menores de 18 años.
- Pagar un salario menor al mínimo.
- Pagar un salario no remunerador.
- Retrasar el pago de salarios a obreros de campo por más de una semana.
- Permitir el trabajo nocturno a menores de 16 años.
Trabajo en servicios especializados
Los trabajadores que prestan servicios especializados a otras empresas no forman parte de la empresa que los recibe.
Relación de trabajo
Es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario y un contrato individual de trabajo.
Características de los contratos de trabajo
- Datos personales del trabajador y del patrón.
- Obra o tiempo determinado.
- Servicio prestado.
- Lugar de trabajo.
- Duración de la jornada.
- Forma y monto del salario.
- Día y lugar de pago.
Tipos de contratos
- Obra o tiempo determinado.
- Temporada o tiempo indeterminado.
- Prueba o capacitación.
Jornada de trabajo
Es el tiempo que el trabajador presta sus servicios al patrón.
Tipos de jornada
- Diurna: 6 a 8 horas.
- Nocturna: 8 a 6 horas.
- Mixta: 7,5 horas.
Horas extra
Son las horas trabajadas fuera de la jornada ordinaria.
Pago de horas extra
Se pagan con un 100% más del salario correspondiente a las horas de la jornada. Si exceden las 9 horas a la semana, se pagan con un 200% más del salario correspondiente a las horas de la jornada.
Descanso semanal
Si se trabaja el día de descanso, se paga salario doble.
Prima vacacional
Es un pago adicional del 25% sobre el salario.
Salario
Es la retribución que paga el patrón al trabajador por su trabajo.
Salario mínimo
Es la cantidad mínima que recibe un trabajador por sus servicios prestados.
Aguinaldo
Es un pago que se realiza antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario.
Plazo de pago del salario
No debe exceder de una semana para trabajos materiales o 15 días para los demás.
Ley del Seguro Social
Objetivo
Garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo.
Regímenes
- Obligatorio: Obligación de contribuir al sistema y recibir los beneficios correspondientes.
- Voluntario: No están legalmente obligados.
Ramas del seguro obligatorio
- Riesgos de trabajo.
- Enfermedades y maternidad.
- Invalidez y vida.
- Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
- Guarderías y prestaciones sociales.
Sujetos del régimen obligatorio
- Trabajadores permanentes o eventuales.
- Socios de sociedades cooperativas.
- Personas que determine el Ejecutivo Federal.
- Personas trabajadoras del hogar.
Sujetos del régimen voluntario
- Trabajadores en industrias familiares.
- Trabajadores independientes.
- Ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.
- Patrones personas físicas con trabajadores a su servicio.
Obligaciones del patrón
- Registrar e inscribir a sus trabajadores en el IMSS.
- Registrar las nóminas.
- Determinar las cuotas obrero-patronales.
- Permitir inspecciones.
Plazo para presentar los avisos de alta, baja y modificación de los trabajadores
No mayor a 5 días hábiles.
Diferencia entre SD y SBC
SD: Remuneración directa al trabajador por su labor.
SBC: Monto sobre el cual se calculan las cotizaciones al seguro social y se determinan los beneficios para el trabajador.
SBC
- Fijo: Incluye las prestaciones de ley.
- Variable: Basado en las aptitudes individuales.
- Mixto: Combinación de los dos anteriores.
Modificaciones del salario
- Plazo máximo de 5 días hábiles para modificar el SBC.
- Los patrones deben comunicar al Instituto las modificaciones del salario diario promedio dentro de los primeros 5 días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
- Si se modifican los salarios fijos, se debe presentar dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio.
SBC mínimo
374,89
SBC máximo
Superior al 25% del valor de la UMA (2.714,25)
Periodicidad de las cuotas obrero-patronales
Mensualidades vencidas. El patrón debe presentar las cédulas de determinación de cuotas y pagarlas a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.