Ley de Ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines en Venezuela: Aspectos Clave
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**Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines en Venezuela**
Definición de Profesionales
A los efectos de esta Ley, se consideran profesionales a los ingenieros, arquitectos y otros especialistas en ramas de las ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido o revalidado en Venezuela sus respectivos títulos universitarios.
Determinación de las Actividades Profesionales
Las actividades profesionales para las cuales capacita cada título serán determinadas por el Ejecutivo Nacional, previo informe del Consejo Nacional de Universidades y el Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Usurpación de Título
Se considera usurpación de los títulos a que se refiere esta Ley, el empleo por personas que no los tengan de términos, leyendas, insignias, dibujos y demás expresiones de las cuales pueda inferirse la idea de ejercicio profesional. Constituirá agravante, a los fines de este artículo, la utilización de medios de publicidad o propaganda.
Ejercicio Profesional: Definición
Constituye ejercicio profesional, con las responsabilidades inherentes, cualquiera de las actividades que requieran la capacitación proporcionada por la educación superior y sean propias de las profesiones a que se contrae la Ley.
Propiedad de los Documentos Técnicos
Los documentos técnicos tales como proyectos, planos, mapas, cálculos, croquis, dibujos, informes o escritos, son propiedad del profesional autor de ellos. Por consiguiente, ninguna persona natural o jurídica podrá hacer uso de ellos sin consentimiento del autor, salvo estipulación en contrario.
Efectos de los Documentos Técnicos
Para que cualquiera de los documentos técnicos pueda ser presentado para surtir algún efecto en cualquier oficina de la administración pública o para que su contenido pueda ser llevado a ejecución, en todo o en parte, por cualquier persona o entidad pública o privada, deberá llevar:
- La firma de su autor, profesional de la respectiva especialidad.
- El número de inscripción de este en el Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Autorización de Documentos
Los profesionales a que se refiere esta Ley sólo podrán autorizar con su firma tales documentos cuando hayan sido elaborados personalmente o por profesionales en ejercicio legal bajo su inmediata dirección.
Limitaciones del Ejercicio Profesional
Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee.
Incompatibilidades en el Ejercicio
Los profesionales a que se refiere la Ley que desempeñen cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan.
Casos de Ejercicio Ilegal de la Profesión
Se considera ejercicio ilegal de la profesión en los siguientes casos:
- Las personas que sin poseer título respectivo se ocupen en realizar actos o presten servicios públicos o privados que la presente ley reserva a los profesionales a que la misma se contrae.
- Los titulares que sin haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refiere la ley.
- Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autorice el título que posean.
- Los titulares colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que se refiere la ley.
- Aquellos titulares colegiados que ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos.
Denuncias por Ejercicio Ilegal
Los funcionarios y empleados públicos y los profesionales colegiados denunciarán ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela todo caso de ejercicio ilegal y cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y su reglamento de que tengan conocimiento.
Incompatibilidades (Reiteración)
Los profesionales a que se refiere la Ley que desempeñan cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan.