Ley Aplicable al Proceso Civil con Elemento de Extranjería en España
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Ley Aplicable al Proceso Civil con Elemento de Extranjería en España
El Proceso Civil Español con Elemento de Extranjería
Leyes que Ordenan el Proceso: Se aplican las leyes del juez que conoce el asunto (lex fori), es decir, las leyes procesales españolas. No se aplica derecho extranjero. Principio de territorialidad (art. 3 LEC).
Leyes que Deciden el Fondo del Asunto: Puede ser derecho español o derecho extranjero, según las normas de conflicto.
Regla General: Principio de territorialidad.
Postulación Procesal y Defensa en Juicio: Los extranjeros deben cumplir los mismos requisitos de representación (abogado y procurador) que los españoles.
Representación Procesal:
- Capacidad para designar representante: Excepción, puede regirse por la ley nacional del extranjero.
- Contenido y forma del poder de representación: Norma general española.
Asistencia Jurídica Gratuita: (arts. 23 a 35 LEC y Ley 16/2005) Se concede a quienes carecen de recursos, independientemente de su nacionalidad, incluso con mera presencia física en España.
Caución de Arraigo en Juicio y Embargo Preventivo: Figuras previas declaradas inconstitucionales por discriminatorias.
La Prueba: Se rige por la lex fori, con excepciones:
- Admisibilidad de los medios de prueba
- Valoración de la prueba
- Fuerza probatoria
- Procedimiento probatorio
- Medidas de aseguramiento de la prueba
Documentos Extranjeros:
- Privados: Requieren traducción (art. 144 LEC).
- Públicos:
- Deben ser públicos en el país de origen.
- Auténticos, según la ley del país de origen.
- Traducidos al español (oficial o privada, con posibilidad de oficial si hay controversia).
- Legalizados o apostillados (Convenio de la Haya).
Excepciones a la Regla General
1. Capacidad para ser Parte y Capacidad Procesal: Se rigen por la ley nacional del individuo (art. 9.1 CC para personas físicas, 9.11 CC para jurídicas).
2. Legitimación Procesal: Ley reguladora del fondo del asunto.
3. Representación Procesal: Capacidad para designar representante según ley nacional.
4. La Prueba:
- Objeto de la prueba: Fondo del asunto.
- Carga de la prueba: Ley reguladora del fondo del asunto.
Asistencia Judicial Internacional
Cooperación entre órganos jurisdiccionales de distintos países.
Actos de Asistencia:
- Notificaciones internacionales.
- Práctica de pruebas en el extranjero.
- Información sobre derecho extranjero.
Notificaciones Internacionales
Reglamento 1393/2007 (UE): Notificaciones en materia civil y mercantil (no Dinamarca).
- Autoridad central en cada Estado.
- Vía diplomática o consular.
- Correo certificado con acuse de recibo.
- Formularios normalizados.
Convenios Multilaterales:
- Convenio de la Haya de 1954: Autoridad central, vía diplomática, correo certificado.
- Convenio de la Haya de 1965: Comunicación directa entre funcionarios, autoridad central, vía diplomática, correo certificado.
- Convención Interamericana de 1975: Participación de las partes, comunicación directa, autoridad central, vía diplomática, correo certificado.
Convenios Bilaterales: España con Portugal, Tailandia, Argelia, Túnez, Mauritania y República Dominicana.
Derecho Estatal (LOPJ arts. 276-278): Aplicación residual.
Práctica de Pruebas en el Extranjero
Reglamento 1206/2001 (UE): Cooperación en obtención de pruebas.
- Listado de órganos competentes y órgano central coordinador.
- Formularios anexos.
- Regla general: ley del Estado requerido, salvo solicitud justificada de aplicar la ley del Estado requirente.
Convenios Multilaterales:
- Convenio de la Haya de 1954: Comisión rogatoria.
- Convenio de la Haya de 1970: Obtención de pruebas (sustituye al de 1954).
Derecho Estatal (LOPJ arts. 276-278): Mismo procedimiento que para notificaciones.
Conocimiento de Derecho Extranjero
Convenios Internacionales:
- Convenio de Londres de 1968: Solicitud de información.
- Convenio de 1979 (EEUU): Prueba e información.
- Autoridad central en cada Estado.
- Solicitud del juez a la autoridad central.
Derecho Estatal (LOPJ arts. 276-278): Mismo procedimiento que para notificaciones.