La Ley de Abolición de los Fueros Vascos de 1876 y el Origen del Concierto Económico

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1. Clasificación y Contexto de la Ley del 21 de julio de 1876

Estamos ante un fragmento de la Ley del 21 de julio de 1876, conocida como la ley abolitoria de los fueros vascos.

  • Tipo de texto: Es, por su origen, una fuente primaria y directa; por su forma, es un texto jurídico; y por su contenido, se trata de un texto político con incidencia en aspectos económicos y sociales.
  • Autor: El documento está firmado por el Rey, es decir, por Alfonso XII, y por Antonio Cánovas del Castillo, como presidente del Gobierno. Ambos habían instaurado en España el régimen político denominado de la Restauración. Cánovas se había propuesto como objetivo pacificar el país acabando con la Guerra de Cuba y con la Tercera Guerra Carlista, que había comenzado en el año 1872.
  • Época: Está ubicado en Palacio y fechado el día 21 de julio de 1876, al final de la última Guerra Carlista (1872-1876), tras la derrota del ejército carlista a manos del ejército del rey.
  • Destino: El destinatario es la nación y, fundamentalmente, las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, que se ven afectadas por esta ley. Su propósito es dar a conocer el nuevo régimen militar y fiscal, acomodado al del resto de España, que afectará a estas provincias, publicándose posteriormente en la Gaceta de Madrid.

2. Conceptos y Figuras Clave

  • Alfonso XII: Rey de España entre 1875 y 1885. Su reinado comienza con el pronunciamiento del General Martínez Campos en Sagunto en diciembre de 1874. Así se inició la Restauración, que pretendía restablecer el régimen liberal moderado anterior a 1868. Uno de los logros de su reinado fue poner fin a la guerra carlista en 1876.
  • Constitución política: Se refiere a la Constitución de 1876, un texto breve de tan solo 89 artículos que estuvo en vigor durante toda la etapa de la Restauración y estableció un régimen muy moderado y conservador.
  • Ley de 16 de agosto de 1841: Conocida como la ley que abolía en la práctica los fueros, excepto el mantenimiento de la exención fiscal y la no aplicación del servicio militar en el territorio vasco.
  • Antonio Cánovas del Castillo: Político malagueño cuyo puesto en la historia proviene del diseño del sistema de la Restauración y el impulso tras el pronunciamiento de Sagunto.

3. Ideas Principales del Documento

El texto establece dos disposiciones fundamentales:

  • Primera: La extensión de las obligaciones militares también a los jóvenes de las Vascongadas (art. 1), quedando obligada cada provincia a presentar el cupo de hombres que hará cada año el servicio militar (art. 2).
  • Segunda: La extensión de las obligaciones fiscales también a los ciudadanos de las Vascongadas (art. 3), quedando estas provincias obligadas a pagar los mismos impuestos que el resto de España (art. 3).

Como idea secundaria, aparece la autorización al Gobierno para que, oyendo a las provincias afectadas y si así lo cree oportuno, modifique aquellos aspectos del régimen foral que no encajen en el marco constitucional (art. 4).

4. Consecuencias Históricas: Hacia el Concierto Económico

Ante el rechazo y la resistencia a la ley por parte de la sociedad vasca, el Gobierno y las diputaciones provinciales vascas llegaron a una fórmula de compromiso por ambas partes. De esta forma se explica el Real Decreto del 13 de noviembre de 1877, que ha sido considerado como un antecedente del sistema de Concierto Económico inaugurado al año siguiente.

En efecto, el Real Decreto de 28 de febrero de 1878 establecía que la mayor parte de los impuestos serían fijados por las diputaciones en los siguientes ocho años. A su vez, la diputación de cada provincia vasca sería responsable de su recaudación con vistas a afrontar el pago al Estado de un cupo previamente establecido. Los conciertos se prorrogaron, variando los impuestos concertados y el montante del cupo. Con semejante autonomía fiscal, las diputaciones ampliaron considerablemente sus competencias administrativas.

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