Ley 5571: Tesorería General y Disposiciones Financieras Provinciales
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Ley 5571: Tesorería General y Disposiciones Financieras Provinciales
Artículo 71º - Tesorería General de la Provincia
Artículo 71º.- La Tesorería General de la Provincia estará a cargo de un Tesorero General, quien será asistido por un Subtesorero General. El Subtesorero General reemplazará al Tesorero General en caso de ausencia o impedimento, y compartirá con él las tareas diarias de despacho y conducción. Ambos funcionarios serán nombrados por el Gobernador; el Subtesorero General será nombrado a propuesta del Tesorero General. Para ser Tesorero General se requerirá acuerdo del Senado, tal como lo establece la Constitución Provincial. Para ejercer ambos cargos se requerirá título de Contador Público, ejercer sus funciones con dedicación exclusiva, poseer una experiencia en el área financiera o de control de la administración pública nacional, provincial o municipal no inferior a cinco años, contados desde la fecha en que obtuvo su título universitario.
No podrán ejercer las funciones de Tesorero y Subtesorero General de la Provincia, los imputados por delitos dolosos con auto de procesamiento firme, quienes hayan sido condenados a pena de reclusión o prisión, los condenados con accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, los fallidos por quiebra culpable, fraudulenta o causal, los concursados o inhibidos o interdictos para disponer de sus bienes mediante sentencia judicial firme.
El Tesorero General de la Provincia conservará su cargo mientras dure su buena conducta.
El Tesorero General de la Provincia gozará de las mismas prerrogativas, tratamiento y remuneración que los miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
El Tesorero General de la Provincia dictará el reglamento interno de la Tesorería General de la Provincia y asignará funciones al Subtesorero General.
Artículo 76º - Utilización Transitoria de Fondos
Artículo 76º.- El Poder Ejecutivo o los funcionarios expresamente autorizados al efecto, podrán disponer la utilización transitoria de fondos para efectuar pagos cuando, por razones circunstanciales o de tiempo, deba hacerse frente a apremios financieros. Dicha autorización transitoria no significará cambio de financiación ni destino de los recursos y deberá quedar normalizada en el transcurso del ejercicio, cuidando de no provocar daño en el servicio que deba prestarse con fondos específicamente afectados, bajo responsabilidad de la autoridad que los disponga.
También podrán utilizarse en forma transitoria, bajo las mismas condiciones y por idénticas circunstancias, fondos provenientes del sistema de caja única o de fondo unificado con la sólo limitación de no exceder las disponibilidades del sistema en su conjunto, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.
Podrá también, cuando la evolución de los compromisos permita la constitución de reservas de fondos y ello no afecte el normal cumplimiento de los compromisos del Estado, autorizar la inversión de fondos en operaciones bancarias y financieras que generen utilidades para el Tesoro Provincial.
Artículo 82º - Objeto del Sistema de Contabilidad Gubernamental
Artículo 82º.- Será objeto del sistema de contabilidad gubernamental:
- a) Registrar sistemáticamente todas las transacciones que produzcan y afecten la situación económico-financiera de las jurisdicciones y entidades.
- b) Procesar y producir información financiera para la adopción de decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera pública y para los terceros interesados en la misma.
- c) Presentar la información contable y la respectiva documentación de apoyo ordenadas de tal forma que faciliten las tareas de control y auditoría, sean éstas internas o externas.