Ley 51 del 27 de diciembre de 2005

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Definiciones

  • Asegurado: Persona afiliada conforme a los requisitos establecidos por esta Ley, ya sea al régimen obligatorio o al voluntario, y protegida por el sistema, generándole el derecho a alguna o a todas las prestaciones otorgadas en virtud de esta Ley
  • Cuota: Parte o proporción del sueldo o los sueldos, de los honorarios de los independientes contribuyentes y no contribuyentes o informales y de los ingresos de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario, que debe pagarse para tener derecho a los beneficios que otorga la Caja de Seguro Social.
  • Beneficiario: Persona que tenga derecho a alguna prestación por la Caja de Seguro Social, por la ocurrencia de alguno de los riesgos cubiertos por esta Ley.
  • Honorario: Ingreso en dinero, especie o valores que recibe un trabajador independiente contribuyente y no contribuyente o informal, de una persona natural o jurídica, de derecho público o privado, como retribución de sus servicios personales o con ocasión de estos
  • Subsidio: Prestación económica de carácter transitorio, que se concede cuando existe incapacidad para trabajar y que sustituye en parte el salario que deja de percibir, durante ese periodo, el trabajador incapacitado o la asegurada en concepto de licencia por maternidad.

La Caja de Seguro Social

La Caja de Seguro Social tiene por objeto garantizar a los asegurados el derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia. Esta ley es vigente desde el 1 de enero de 2006.

Artículo 77. Afiliación obligatoria

Están obligados a participar en el régimen de la Caja de Seguro Social todos los trabajadores nacionales o extranjeros que brinden servicios dentro de la República de Panamá, incluyendo los trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia

Artículo 79. Afiliación voluntaria

Pueden ingresar voluntariamente al régimen de la Caja de Seguro Social:

  1. Las personas naturales que no estén sujetas al régimen obligatorio.
  2. Las personas naturales domiciliadas en el territorio nacional al servicio de organismos internacionales.
  3. Los personas naturales al servicio de misiones diplomáticas y consulares acreditadas en Panamá.
  4. Los hombres y mujeres mayores de edad, así como los emancipados, que se dedican de manera exclusiva a la atención y cuidado de su familia.
  5. Los trabajadores señalados en el parágrafo 2 del artículo 77, hasta tanto se reglamente su incorporación al régimen obligatorio.
  6. Los independientes contribuyentes que no estén sujetos a la afiliación Obligatoria

Artículo 87. Inscripción y afiliación

Es deber de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, que opere en el territorio nacional, inscribirse en la Caja de Seguro Social como empleador dentro de los primeros seis días hábiles de inicio de operaciones, cuando utilice los servicios de un empleado o aprendiz en virtud de un contrato de trabajo expreso o tácito, mediante el pago de un sueldo o salario

Artículo 89. Registro laboral obligatorio

Todo empleador deberá comprobar ante la Caja de Seguro Social los siguientes datos de sus empleados, los que deberán constar en sus registros:

  • Los nombres y apellidos, cédula de identidad personal o número de pasaporte en caso de ser extranjeros, así como el número de identificación asignado por la Caja de Seguro Social.
  • El tiempo trabajado.
  • Los periodos que regulan el pago del sueldo.
  • Los sueldos devengados.

Artículo 92. Excepción de salario

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Trabajo y para los efectos de la Caja de Seguro Social, no se considerará salario:

  1. El monto de las tres partidas del Decimotercer Mes.
  2. El preaviso.
  3. Las sumas que reciba el empleado en concepto de indemnización, con motivo de la terminación de la relación de trabajo.
  4. La participación en beneficios o utilidades, siempre que esta participación beneficie a no menos del setenta por ciento (70%) de los empleados de la empresa y no exceda ni sustituya el total del salario anual.
  5. Los dividendos siempre que no sustituyan el salario.
  6. Las gratificaciones o aguinaldos, siempre que no excedan un mes de salario. En caso de exceder el monto anterior, tales excedentes serán considerados salarios.
  7. La prima de antigüedad.
  8. Los viáticos.
  9. Las primas de producción, siempre que no excedan el cincuenta por ciento (50%) de un mes de salario.

Pensiones

Por vejez

La pensión por vejez es un derecho que tienen los Asegurados(as) que hayan cubierto la cantidad de cuotas establecidas por lo dispuesto en la Ley 51 del 27 de diciembre del 2005.

  • Tener 57 años las mujeres y 62 años los hombres, cumplidos.
  • Deberá presentar la solicitud con tres meses de anticipación de cumplir la edad de pensionamiento o con la edad cumplida.
  • 216 cuotas (18 años) a partir del 1 de enero del 2008 hasta el 31 de diciembre del 2012.
  • 240 cuotas a partir del 1 de enero del 2013.
  • Si usted durante su vida laboral trabajo en dos o más empresas o instituciones de manera simultánea, debe presentar carta de horario de cada una de ellas.

Invalidez

Para la Caja del Seguro Social se considera inválido, al asegurado que, a causa de enfermedad o alteración física o mental, queda incapacitado para procurarse, por medio de un trabajo proporcionado a sus fuerzas, capacidad y formación profesional, una remuneración equivalente por invalidez o de la que habitualmente antes de sobrevenirle la invalidez o de la que habitualmente percibe en la misma región un trabajador sano del mismo sexo y de la capacidad y formación semejantes.

Sobreviviente

Una Pensión de Sobreviviente se originará con el fallecimiento por causas no profesionales, de un asegurado o pensionado por vejez o invalidez

Muerte

Quienes originan pensiones a su muerte. Cuando la muerte del asegurado no se origine de un riesgo profesional, habrá derecho a pensiones de sobrevivientes en los siguientes casos:

  1. Cuando, a la fecha del fallecimiento, el asegurado tenga un mínimo de treinta y seis cuotas mensuales. De las cuotas anteriores, por lo menos dieciocho cuotas deben haber sido aportadas en los últimos tres años anteriores al fallecimiento.
  2. Cuando, a la fecha del fallecimiento, el asegurado hubiera reunido el número de cuotas de referencia exigidas para tener derecho a Pensión de Retiro por Vejez, independientemente de la edad que hubiera alcanzado.
  3. Al fallecimiento de un pensionado por invalidez que no se origine en un riesgo profesional y de un pensionado por vejez.

Viudez

Tendrá derecho a Pensión de Viudez, la viuda del asegurado o pensionado fallecido. A falta de viuda corresponderá el derecho a la concubina que convivía con el causante en unión libre, a condición de que no hubiera existido impedimento legal.

Sanciones

Artículo 121: Falta de inscripción y notificación

Multa de B/.100.00 hasta B/.5,000.00 a quien:

  1. No se inscriba a sí mismo como empleador o no afilie a sus empleados.
  2. No notifique el cese temporal o definitivo de operaciones.
  3. No notifique la sustitución del empleador.

Artículo 122: Declaraciones falsas y subdeclaración

Multa desde B/.300.00 hasta B/.20,000 a:

  1. Los empleadores que efectúen declaraciones falsas en las planillas conjuntas de empleados y empleadores, o traten de obtener ventajas indebidas para las personas que aparezcan incluidas en ellas.
  2. Los empleadores que hagan subdeclaraciones en sus planillas (declarar salarios o sueldos por una suma inferior a las efectivamente pagadas), con el fin de evadir el pago de las cuotas a la CSS sobre dichos montos.
  3. Los independientes contribuyentes que realicen declaraciones falsas en su declaración de renta en concepto de honorarios, con el propósito de evadir o disminuir el monto que les corresponda cotizar

Artículo 123: Negativa a suministrar información

Multa de B/.100.00 hasta B/.25,000.00 al empleador que se niegue a proporcionar a las autoridades de la CSS los datos necesarios y pertinentes que esta le solicite, para la determinación de las cuotas empleado-empleador.

Artículo 124: La mora en el pago de cuotas

Las cuotas a que se refiere esta Ley deben ser pagadas mensualmente, dentro de los plazos que determine el reglamento que dicte la Junta Directiva.

Artículo 128: Simulación de actos jurídicos

Se sancionará con multa de B/.1,000.00 hasta B/.25,000.00, de conformidad con la gravedad y efectos económicos de la falta, la simulación de actos jurídicos que tengan el objeto de evadir el cumplimiento de las obligaciones para con la CSS. En estos casos, se atenderá a la realidad de la relación y no a la formalidad del acto.

PROGRAMA SIPE

El Sistema de Ingresos y Prestaciones Económicas, SIPE, es una plataforma tecnológica amigable y segura que permite a los empleadores realizar a través de la web todas sus transacciones relacionadas con las áreas de ingresos y de prestaciones económicas con la Caja de Seguro Social.

Transacciones que puede realizar

  • Afiliar nuevos trabajadores
  • Reportar los avisos de entrada de sus empleados en el sist
  • Declarar novedades de la empresa
  • Presentar la planilla mensual de declaración de trabajadores y salarios
  • Obtener la facturación de la planilla mensual

Beneficios

  • Realización de transacciones vía Web desde la oficina, negocio o lugar de preferencia.
  • Ahorro de tiempo y de dinero al evitar la gestión presencial y la formación de largas filas.
  • Ampliación del calendario de presentación y del pago de la planilla mensual.
  • Recepción inmediata de la facturación, una vez efectuada la declaración de la planilla mensual.
  • Consulta en línea de sus estados de cuenta.
  • Tramitación inmediata del Paz y Salvo

IMPLEMENTACION

  • Fase 1 Registro Firma Digital de los empleadores y de sus correspondientes elaboradores
  • Fase 2 Afiliación.
  • Fase 3 Aviso de entrada y Novedades.
  • Fase 4 Declaración y Facturación de la Planilla mensual y complementarias.
  • Fase 5 Solicitudes de prestaciones económicas de corto y largo plazo y de riesgos profesionales.

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