Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: alcance, obligaciones y organización preventiva
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Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, transpone la Directiva Marco al ordenamiento jurídico español. Es una norma de inspiración comunitaria que da cumplimiento al mandato constitucional de los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
Objeto
La ley pretende la promoción de la seguridad y salud en el trabajo (SST) mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos laborales (PRL). Parte de principios generales como:
- Eliminación o reducción de riesgos.
- Formación en materia preventiva.
Regula las actuaciones de las Administraciones Públicas, de los empresarios, de los trabajadores y de sus representantes. Refleja la política de prevención a cargo de las Administraciones Públicas y las actuaciones preventivas en el interior de la empresa a cargo del empresario.
La norma posee un carácter preventivo, que se refleja en su objeto y en su carácter general, ya que la LPRL establece principios generales aplicables de forma universal (a todas las empresas y a todos los sectores). Se autoproclama como derecho mínimo necesario e indispensable, pudiendo ser mejorada por los convenios colectivos (CC).
Contenido
La Ley de PRL se divide en cuatro bloques temáticos:
Política pública de PRL
Conjunto de medidas y actuaciones a desarrollar entre empresarios y trabajadores para fomentar la prevención.
Obligaciones de los empresarios
Implica obligaciones generales de seguridad y obligaciones más específicas en materia de:
- Evaluación de riesgos.
- Planes preventivos.
- Información.
- Formación.
- Vigilancia de la salud.
Organización de la prevención en la empresa
Obligación del empresario de dotarse de una serie de medios materiales y humanos dedicados a la PRL, que pueden organizarse de modos diversos según el tipo de organización. Tienen una gran importancia los servicios de prevención, los cuales prestan al empresario asesoramiento y asistencia técnica en la tarea de crear un adecuado sistema preventivo en los lugares de trabajo.
Derechos de participación y representación en materia preventiva
Recaen en los delegados de prevención y en todos los miembros de los comités de seguridad y salud.
Ámbito de aplicación
En el artículo 3 se establece el ámbito de aplicación. En el mismo se definen los sujetos protegidos por la norma. Es una norma con vocación de generalidad y universalidad; es decir, va más allá de las relaciones laborales recogidas en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Novedosamente se ha extendido a las Administraciones Públicas.
Las normas preventivas se aplican en el ámbito de las relaciones de trabajo prestadas dentro de la organización y dirección de otro sujeto.
En resumen, el ámbito subjetivo de la aplicación de la LPRL está compuesto por:
a) Sujetos plenamente incluidos
La LPRL se aplica a los trabajadores dependientes, esto es:
- Relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Relaciones laborales de carácter especial.
b) Sujetos incluidos por determinadas peculiaridades
- Socios trabajadores de cooperativas.
- Los sujetos de las Administraciones Públicas.
- Personal civil de establecimientos militares.
- Trabajadores autónomos.
- Establecimientos penitenciarios.
c) Exclusiones
- Política, seguridad y resguardo aduanero.
- Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
- Fuerzas armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
d) Sujetos excluidos de la LPRL pero con obligaciones impuestas por la misma
- Fabricantes.
- Importadores.
- Suministradores.
- Trabajadores autónomos.