Ley del 21 de Julio de 1876 comentario de texto

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Se nos presenta para comentar un texto que tiene por tí­tulo “Ley del 21 de Julio de

1876″³. Nos muestra una serie se artí­culos en los que se pueden observar las consecuencias

de la abolición de los fueros en las provincias de ílava, Guipúzcoa y Vizcaya aunque en

ningún momento se hable de “abolición”.

Para realizar el comentario seguiremos el siguiente procedimiento: localización del texto,

análisis del mismo y contextualización. Finalizaremos con unas breves conclusiones, señalando

 la importancia que tuvo el texto

1.- LOCALIZACIí“N

Tipo de texto: según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es un decreto y

según el tema es un texto legislativo.

Autor: colectivo (las Cortes juntamente con el Rey)

Destino: está dirigido a un colectivo y su finalidad es pública

í‰pocaGaceta de Madrid, 25 de Julio de 1876.

2.- ANíLISIS

El tema central del texto es la abolición de los fueros de las Provincias de ílava, Guipúzcoa y Vizcaya,

 únicas que en ese momento dispóní­an de ellos, junto con Navarra y las principales ideashacen referencia a las obligaciones

 de asistir al servicio militar, pagar impuestos y la necesidad de acomodar las leyes a la nueva realidad. Ampliamos brevemente

cada una de estas ideas.

El texto pertenece a la Ley de 21 de Julio de 1876, en la cual quedan suprimidos los fueros de las Provincias

 de Vizcaya, Guipúzcoa y ílava. Navarra habí­a acomodado los suyos en la Ley Paccionada de 16 de Agosto de

1841. Las principales cuestiones que se contienen son:

A) Se extiende a estos territorios (a tenor de la Constitución de 1876) la obligación que tienen todos los demás

 españoles de acudir al servicio de las armas y de contribuir a los gastos comunes. Como es bien conocido son

 dos de los privilegios contenidos en los fueros vascos. Con este artí­culo quedan, pues, suprimidos tales privilegios (Art. 1).

B) La primera obligación queda reforzada en el artí­culo 2º dejando claro que cuando se convoquen “quintas o

reemplazos” deberán responder con el cupo de hombres que les correspondan. Esta cuestión del “cupo o número fijo”

motivará que los adinerados no vayan nunca y, en su lugar, lo hagan sustitutos que cobran por ello. Evidentemente que

estos últimos pertenecerán a las clases populares, necesitadas de ingresos.

b) El segundo de los asuntos de los que trata el texto es el de la obligación de las provincias anteriormente citadas de

 contribuir, en la proporción que les corresponda, a los gastos del Estado. En otras palabras, queda abolida la llamada

“exención fiscal” o la “autonomí­a fiscal” recogida en el fuero (Art. 3º). Poco después de esta abolición, el mismo gobierno

 de Cánovas del Castillo mantendrá la autonomí­a fiscal bajo el nombre de “Concierto Económico”. Fue una manera de dar

 algún tipo de satisfacción a los muchos liberales partidarios de los propios fueros. La base de este nuevo sistema será el “cupo”

 (cantidad fija que las Diputaciones pagarán al Estado a cambio de ser ellas las recaudadoras de los impuestos en cada uno de los territorios).

c) Por último se decreta que teniendo en cuenta tanto esta ley como las anteriores referentes a los fueros (especialmente las de

1837 y 1841 que tratan de las aduanas interiores y los fueros navarros-Ley Paccionada) puede el Gobierno reformar todas las leyes

recogidas en los fueros pensando siempre en las necesidades tanto de los pueblos vascongados como de la nacíón. En otras palabras,

 se trata de conciliar ambas realidades (Art.4º).

3.- CONTEXTUALIZACIí“N

Tras la muerte de Fernando VII en 1833, comenzó la lucha por su sucesión entre carlistas y liberales.  El mismo año se inicia

 la Primera de ellas que se divide en distintas etapas. En la primera Carlos Mª Isidro mandó sitiar Bilbao aunque su jefe militar,

 Zumalakarregui, no estaba de acuerdo debido a que carecí­an de artillerí­a. Los isabelinos lograron levantar el cerco (Batalla de Luchana)

 y Zumalakarregui perdíó la vida en 1835. La segunda de las etapas corresponde con las expediciones carlistas en una de las cuales llegaron

hasta las puertas de Madrid. En la tercera etapa, viendo los carlistas que iban a ser derrotados, se acercaron a los isabelinos y firmaron la

Paz de Vergara en 1839 (Maroto y Espartero). En este tratado los carlistas se comprometen a reconocer a Isabel como Reina y los liberales

 a respetar los cargos militares y defender la permanencia de los Fueros. Las Cortes españolas, efectivamente, los mantendrán siempre que

 no atenten contra la unidad constitucional de España.

En 1848 comienza la segunda de las Guerras carlistas que se prolonga hasta 1849. Esta guerra no tuvo grandes repercusiones y en este año

las “partidas” (grupos de carlistas armados) ya habí­an desaparecido. En 1860 los carlistas lo intentaron de nuevo aprovechando el traspaso de

tropas a Marruecos. La intentona fue fallida, el conde Montemolí­n (pretendiente carlista) fue detenido y el general Ortega (jefe militar) fusilado.

La noche del 2 al 3 de Enero de 1874 los generales Paví­a y Serrano dieron un Golpe de Estado que echó abajo la I República. Este momento fue

aprovechado por los carlistas y así­ estalló las Tercera de las Guerras. Se desarrolló en Cataluña, Navarra y Paí­s Vasco aunque no llegaron a

 dominar ninguna ciudad importante. A los tradicionales objetivos de la causa carlista se añade la defensa del catolicismo (maltratado, a su

 entender, por los republicanos). En 1876 Carlos VII (nuevo pretendiente) cruzó la frontera para no volver. Tras la derrota carlista el Presidente

del Consejo de Ministros, Antonio Cánovas del Castillo, elimina definitivamente los fueros. Por concesión a los liberales vascos dejará vigente

 la parte económica de los mismos bajo el nombre de “Conciertos Económicos”.

4.- CONCLUSIONES

1) El texto recoge la abolición definitiva  de los Fueros Vascos, imponiendo a sus habitantes la obligación de ir al servicio militar y de pagar

 los impuestos correspondientes, al igual que el resto de los españoles.

2) Quedará vigente únicamente la parte económica bajo la fórmula del “Concierto Económico” que, con posterioridad, pasará a los Estatutos

 de Autonomí­a. Esto permitíó realizar inversiones en educación, infraestructuras… Además los grandes propietarios vascos consiguieron de

 alguna manera controlar las diputaciones y, con ello, la polí­tica de inversiones.

3) La pérdida de los fueros será un tema vivido con gran intensidad en la sociedad vasca y dará origen a una corriente nacionalista (el

“tradicionalismo” de Ramón de la Sota). Esta corriente acabará inserta en el Partido Nacionalista Vasco a la muerte de Sabino Arana.

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Se nos presenta para comentar un texto que tiene por tí­tulo “Constitución de 1876″³. Nos presenta una serie de artí­culos que

 resumen los fundamentos en los que se basa la constitución Monárquica de 1876, aprobada por las Cortes y sancionada por

el rey Alfonso XII.

1.- LOCALIZACIí“N

Tipo de texto: según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es una Constitución y según el tema es un texto

 polí­tico-jurí­dico.

Autor: colectivo (las Cortes  junto con el rey Alfonso XIII).

Destino: está dirigido a un colectivo y su finalidad es pública.

í‰poca: Madrid, 30 de Junio.

2.- ANíLISIS

El tema central del texto es mostrar algunos artí­culos significativos de la Constitución de 1876 y las principales ideas hacen

referencia a la cuestión religiosa, los derechos individuales de opinión, reuníón y asociación,  la existencia de una monarquí­a

 constitucional y algunas otras cuestiones polí­ticas: sistema bicameral, separación de poderes y establecimiento de un solo Fuero

 (Leyes) para todos los españoles reconociendo las peculiaridades territoriales. Ampliamos brevemente cada una de estas ideas.

Art. 11: La confirmación de la religión católica como la propia del Estado. La Constitución recoge que la nacíón mantendrá el culto

 y sus representantes. Asimismo, recoge también el compromiso de respetar a quienes profesen una religión distinta de la católica,

siempre que se respete la moral cristiana. Sin embargo, no serán permitidas otras ceremonias ni manifestaciones públicas que no

sean las de la religión católica, la existente en el Estado. Aunque supone alguna apertura respecto a otras Constituciones no queda

garantizada la libertad de cultos.

Art. 13: Los nuevos derechos de todos los españoles. Siguiendo las ideas ilustradas, la Constitución de 1876 reconoce las libertades

 de opinión, reuníón y asociación de los españoles. Así­, recoge que toda persona tiene el derecho de emitir sus ideas y opiniones

sin ser censurado por ello. Se reconoce tanto la libertad de opinión hablada como escrita (a través de la imprenta). También se

 reconocen los derechos de reunirse pací­ficamente y asociarse para resolver cuestiones que afecten a la vida humana.

Art. 18: La monarquí­a constitucional. La Constitución recoge que el poder de hacer las leyes reside tanto en las Cortes como en el

 rey. Este es un ejemplo de la soberaní­a compartida. Es una muestra más del sentido moderado de esta Constitución.

Art. 19: La composición de las Cortes. Se da en España un sistema bicameral ya que las Cortes están compuestas por dos

cuerpos colegisladores: el Senado y el Congreso de los diputados.

Art. 20: La composición del Senado. El Senado se compone de senadores nombrados de diversas formas. Existen los senadores

 por derecho propio; los nombrados por la Corona y cuyo cargo es vitalicio; y por último, los senadores elegidos por los miembros

 del Estado y por los contribuyentes. Esta Ley tuvo algunas aplicaciones en el cuerpo legislativo constitucional posterior.

Art. 28: El método de elección de los diputados. La Constitución recoge que los diputados del Congreso serán elegidos por el

método que determine la ley. También recoge su derecho a ser reelegidos indefinidamente.

Art. 50: El poder ejecutivo. Tras la separación de poderes defendida por los ilustrados (poder ejecutivo, poder legislativo, poder

judicial), la Constitución otorga el  poder ejecutivo al rey. Así­ es éste el encargado de hacer ejecutar las leyes.

Art. 75: Los códigos que rigen la Monarquí­a. Este artí­culo recoge que los códigos (las Leyes) que rigen la monarquí­a (el Estado)

 son iguales en toda ella, es decir, que no habrá variaciones en los diferentes territorios. Tras la abolición de los Fueros y con ella

 la eliminación de los privilegios de los que gozaban los habitantes de estos territorios, la Constitución establece un solo Fuero

 para todos los españoles en todos los juicios que se realicen.

3.- CONTEXTUALIZACIí“N

En 1873 tras la caí­da del Régimen isabelino, causada por “La Gloriosa” (revolución de Septiembre de 1868) y la abdicación de

 Amadeo de Saboyá (Febrero de 1873), se instauró en España la primera República. Esta República, en principio unitaria, buscaba

 convocar las Cortes Constituyentes para promulgar una nueva Constitución, pero no llegó a hacerlo ya que en Enero de 1874 los

generales Paví­a y Serrano dieron un Golpe de Estado suprimíéndola. Con este hecho y tras el pronunciamiento en Diciembre de

 1874 del general Martí­nez Campos, apoyado por Antonio Cánovas del Castillo, a favor del restablecimiento de la Monarquí­a

 tradicional, en favor de Alfonso XII (hijo de  Isabel II), comenzó la Restauración moderada.

La Restauración (1875-1902) es la época polí­tica que busca reinstaurar en España la monarquí­a en la figura de Alfonso XII. Este

 sistema fue apoyado por la Iglesia (que estaba distante por los ataques recibidos durante el perí­odo revolucionario), el ejército

y el pueblo porque garantizaba el orden público. Sin embargo, fue rechazado por los antiguos y nuevos partidos polí­ticos. Entre

 los partidos tradicionales destacaban los carlistas que aceptaban la monarquí­a pero no a Alfonso XII y los republicanos que

 estaban muy divididos y tení­an muy poca representación. Entre los nuevos partidos destacaban los partidos obreros (las corrientes

 polí­ticas del anarquismo y el socialismo) y los nacionalismos entre los que destacan el Catalanismo de Prat de la Riva, el Nacionalismo

 Gallego, el Regionalismo Andaluz de Blas Infante y el Nacionalismo Vasco de Sabino Arana. La oposición polí­tica a la Restauración

 no tuvo demasiada relevancia en un primer momento.

El sistema polí­tico restaurado se basaba en tres aspectos:

“¢ La Constitución de 1876. Para elaborar una nueva Constitución, se convocaron las Cortes por sufragio universal. Esta buscaba un

 proyecto lo suficientemente amplio como para dar cabida a los distintos programas liberales y finalmente fue promulgada el 30 de

 Junio de 1876. Esta Constitución establecí­a una división de poderes, reconocí­a algunas libertades, establecí­a un parlamento bicameral

 y determinaba un estado confesional. Se caracteriza por ser: monárquica (ya que estaba a favor de Alfonso XII), moderada (muy influida

 por Antonio Cánovas del Castillo) y ecléctica, recogí­a los aspectos más destacables de otras Constituciones anteriores.

“¢ El bipartidismo: era el sistema polí­tico existente. Se basaba en la existencia de dos únicos partidos: el partido liberal-conservador

(compuesto por la burguésí­a terrateniente, el alto funcionariado militar o civil y la nobleza) cuyo lí­der era Antonio Cánovas del Castillo

 que habí­a conocido este sistema durante su destierro en Londres durante el periodo republicano; y el partido fusionista (formado por

progresistas y demócratas que habí­an apoyado la Constitución de 1869 y a Amadeo I) liderado por Mateo Sagasta.

“¢ El turnismo: era el procedimiento polí­tico utilizado que se basada en la alternancia en el Gobierno de los dos partidos polí­ticos. Para

ello se recurríó al caciquismo, un mecanismo para aplicar el turno, consistente en el control de una determinada zona por un cacique

responsable de hacer que venciera las elecciones el partido que debí­a hacerlo. Para ello se recurríó a la compra de votos o al amaño.

4.- CONCLUSIONES

El texto analizado hace referencia a la Constitución 1876 que asentó las bases de la vida polí­tica y social española al comienzo de la

Restauración moderada. Junto con el bipartidismo y el turnismo, es una de las bases del sistema polí­tico de la Restauración.

Esta Constitución que se caracteriza por ser monárquica, moderada y ecléctica, recoge la cuestión religiosa, los derechos personales,

 la existencia y el poder de la monarquí­a constitucional y cuestiones polí­ticas como el sistema bicameral, la separación de poderes y

 el establecimiento de un solo fuero. Con ello queda asumida la eliminación de los fueros vascos.

Tuvo un recorrido amplio, ya que fue valida durante todo el periodo de la Restauración, incluyendo una regencia y dos reinados. Este

hecho pone de manifiesto la tendencia de conciliación en su redacción. Bajo esta constitución se construyó el sistema del turnismo y

el bipartidismo, se consolidó el capitalismo y la industrialización, se abolieron los fueros vascos y se aprobaron los conciertos económicos.

 También dotó de estabilidad al paí­s, aunque no exento de oposición: el movimiento obrero, el nacionalismo, las fuerzas democráticas y

el problema colonial.

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