Ley 20417: Creación de la Institucionalidad Ambiental en Chile

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 5,38 KB

Ley N° 20.417: Génesis de la Institucionalidad Ambiental

Historia Legislativa

El proyecto de ley que dio origen a la Ley N° 20.417 se presentó el 19 de junio de 2008 en la Cámara de Diputados. Su tramitación incluyó las siguientes etapas clave:

  • 1 de abril de 2009: Aprobado por la Comisión de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados.
  • 5 de abril de 2009: Aprobado por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.
  • 7 de abril de 2009: Aprobado por la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados.
  • Mayo de 2009: Aprobado por la Sala de la Cámara de Diputados.
  • 19 de abril de 2010: Aprobado por la Sala del Senado.
  • 28 de octubre de 2009: Aprobado por la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Senado.
  • 9 de noviembre de 2009: Aprobado por la Comisión de Hacienda del Senado.
  • 6 de enero de 2010: Aprobado por el Tribunal Constitucional.

Principales Cambios Introducidos

La Ley N° 20.417 modifica varios cuerpos legales existentes y, principalmente, crea tres nuevas instituciones fundamentales para la gestión ambiental en Chile:

  • Ministerio del Medio Ambiente: Encargado de la REGULACIÓN.
  • Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA): Responsable de la GESTIÓN de la evaluación ambiental.
  • Superintendencia del Medio Ambiente: A cargo de la FISCALIZACIÓN y sanción.

Adicionalmente, se contempla la creación del Tribunal Ambiental, competente para conocer RECLAMACIONES.

Ministerio del Medio Ambiente

Es una Secretaría de Estado cuya función principal es colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental.

Roles y Funciones Clave

  • Diseño y aplicación de políticas, planes y programas de Medio Ambiente.
  • Protección y conservación de la diversidad biológica y los recursos hídricos.
  • Promover el desarrollo sustentable y la integridad de la normativa ambiental.

Organización del Ministerio

La estructura del Ministerio incluye:

  1. El Ministro del Medio Ambiente.
  2. El Subsecretario del Medio Ambiente.
  3. Las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente (SEREMI).
  4. El Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales.

Tribunal Ambiental

Al momento de la promulgación de la ley, su creación se encontraba en tramitación legislativa en el Congreso Nacional.

Características Principales (según indicaciones presentadas por el Ejecutivo)

  • Composición mixta: Integrado por expertos en materia ambiental (dos abogados y un licenciado en Ciencias o Economía).
  • Sedes: Tres tribunales con asiento en Antofagasta, Santiago y Valdivia (entrada en vigencia gradual).
  • Competencias: Conocen principalmente causas de daño ambiental, reclamaciones contra resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente y reclamaciones relacionadas con la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Principales Cambios en el SEIA

Modalidades de Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA)

  • DIA sin Participación Ciudadana.
  • DIA con Participación Ciudadana.
  • DIA con Certificación de Conformidad.
  • DIA para Empresas de Menor Tamaño (artículo 18 quáter y siguientes).

Modalidades de Estudios de Impacto Ambiental (EIA)

  • EIA convencional.
  • EIA para Proyectos Urgentes.

Participación Ciudadana en las DIA

  • Es más breve que en los EIA (20 días).
  • Exige la ocurrencia de cargas ambientales (artículo 30 bis).

Deben solicitarla, por escrito:

  • Al menos dos organizaciones ciudadanas, o
  • 10 personas naturales directamente afectadas.

En base a estos antecedentes, el Director Regional o Ejecutivo decreta la realización de un proceso de participación ciudadana.

Participación Ciudadana en los EIA

Se amplía a cualquier persona, natural o jurídica, con un plazo de 60 días (artículo 29).

Otras Modificaciones Relevantes

  • Modificación sustantiva de proyectos durante la evaluación: Aunque en teoría no era aceptable, en la práctica sucedía. Ahora se regula. El principal efecto es que se debe abrir una nueva etapa de participación ciudadana (EIA: 30 días; DIA: 10 días), según el artículo 29, inciso 2º.
  • Caducidad de las RCA: Las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) caducan en 5 años si no se ha iniciado la ejecución del proyecto.
  • Fraccionamiento de proyectos: Los proyectos no se pueden fraccionar para variar el instrumento de evaluación o eludir el ingreso al SEIA.
  • Revisión de RCA: Las RCA pueden ser revisadas de oficio, a petición del titular o del directamente afectado, cuando las variables ambientales varíen sustantivamente.

Entradas relacionadas: