Ley 16744 en Chile: Protección Integral para Trabajadores
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Principios Fundamentales de la Ley 16.744
La Ley 16.744 establece un sistema de seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en Chile. Se basa en los siguientes principios:
- Solidaridad: Los beneficios se financian exclusivamente con aportes del empleador.
- Universalidad: Protege a todos los trabajadores por cuenta ajena y a ciertos trabajadores independientes.
- Integralidad: Cubre todas las contingencias laborales, desde la prevención hasta las prestaciones médicas y económicas.
- Unidad: Los beneficios son iguales para todos los trabajadores.
Objetivos de la Ley 16.744
Los objetivos principales de esta ley son:
- Prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Curar: Otorgar prestaciones médicas para restituir la capacidad de trabajo.
- Indemnizar: Entregar prestaciones económicas para complementar la pérdida de capacidad de ganancia.
- Rehabilitar y Reeducar: Proporcionar rehabilitación física y reeducación profesional a los trabajadores afectados.
Personas Protegidas por la Ley 16.744
La ley protege a:
- Trabajadores dependientes.
- Trabajadores independientes (en ciertos casos y condiciones).
Prestaciones de la Ley 16.744
La ley otorga las siguientes prestaciones:
- Preventivas: Medidas para evitar accidentes y enfermedades.
- Médicas: Atención médica, quirúrgica, hospitalización, medicamentos, prótesis, rehabilitación física y reeducación profesional.
- Económicas: Subsidios, indemnizaciones y pensiones por incapacidad temporal o permanente. Incluyen gastos de traslado relacionados con la atención médica.
Medidas Preventivas en la Empresa
Son acciones orientadas a evitar accidentes profesionales, incluyendo:
- Fiscalización de la prevención, higiene y seguridad.
- Capacitación de los trabajadores.
- Asesoramiento a departamentos de prevención y comités paritarios.
- Evaluación ambiental en lugares de trabajo.
Prestaciones Económicas
Se otorgan al trabajador mientras esté accidentado y pierda su capacidad de ganancia. Incluyen la atención médica y quirúrgica necesaria.
Obligaciones del Prevencionista de Riesgos
El prevencionista de riesgos tiene responsabilidades penales y legales, que pueden derivar en sanciones por:
- Imprudencia: Actuar con apresuramiento, sin tomar precauciones ni afrontar los riesgos.
- Negligencia: Falta de cuidado profesional, no dando importancia a situaciones que requieren mayor atención por el daño potencial.
- Impericia: Carencia de conocimientos teóricos o prácticos necesarios para el ejercicio de la profesión.
Obligaciones de la Empresa según la Ley 16.744
Las empresas tienen las siguientes obligaciones:
- Implantar las medidas de prevención exigidas por la autoridad sanitaria, la Inspección del Trabajo o el organismo administrador.
- Implantar las medidas de prevención dispuestas por el Departamento de Prevención de Riesgos o el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS).
- Establecer, comunicar y mantener al día el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (RIHS) o el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS).
- Establecer un Departamento de Prevención de Riesgos (para empresas con más de 100 trabajadores).
Decreto Supremo 110 (DS 110)
El DS 110 establece la escala para la determinación de la cotización adicional diferenciada. Cada actividad económica tiene una clasificación de riesgo específica, con la opción de pagar una tasa de cotización diferenciada desde 0% hasta un porcentaje máximo, según su siniestralidad.
Obligaciones del Estado
El Estado tiene obligaciones de:
- Supervigilancia y fiscalización a través de diversas entidades:
- Autoridad Sanitaria.
- Inspección del Trabajo.
- Institutos de Seguridad del Trabajo (IST).
- Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN).
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR).
- Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).