Ley 16.744: Protección Laboral y Prevención de Riesgos en Chile
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Beneficios de la Ley N° 16.744: Protección contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
La Ley N° 16.744, publicada el 1 de febrero de 1968, establece normas fundamentales para la prevención de riesgos y la protección de los trabajadores frente a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en Chile.
Características Principales de la Ley N° 16.744
- Establece el seguro obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Instaura el Seguro Social, poniendo fin al seguro comercial en esta materia.
- Cambia el concepto “reparativo” de las leyes anteriores, incorporando un enfoque “preventivo”.
- Modifica el criterio de indemnización, centrándose en la “pérdida de capacidad de ganancia” en lugar de las “pérdidas funcionales”.
Objetivos de la Ley
La Ley N° 16.744 persigue múltiples objetivos para garantizar la seguridad y el bienestar de los trabajadores:
- Prevención de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales.
- Otorgamiento de prestaciones médicas.
- Concesión de prestaciones económicas.
- Rehabilitación de los afectados.
- Reeducación profesional.
Principios Fundamentales de la Ley
- Solidaridad: Permite distribuir los aportes de quienes cotizan más a favor de quienes cotizan menos, asegurando una protección equitativa.
- Universalidad: Protege a todos los trabajadores, incluyendo a los estudiantes según lo establecido en el Decreto Supremo N° 313.
- Integridad: Todos los recursos se destinan al trabajador, abarcando desde la prevención de riesgos ocupacionales hasta las prestaciones médicas y económicas en caso de accidente o enfermedad profesional.
- Igualdad: Todos los trabajadores gozan de los mismos derechos y beneficios bajo esta ley.
- Subsidiaridad: Implica un aseguramiento total de las contingencias cubiertas.
Personas Protegidas por la Ley
La Ley N° 16.744 ampara a una amplia gama de personas en el ámbito laboral y educativo:
- Trabajadores por cuenta ajena (regidos por el Código del Trabajo).
- Funcionarios públicos.
- Estudiantes trabajadores (que generen ingresos para el establecimiento).
- Trabajadores independientes (como taxistas, pescadores, hípicos, etc.).
- Trabajadores familiares (por ejemplo, asesoras del hogar).
- Estudiantes fiscales y particulares (a través del seguro escolar, financiado por las Mutualidades).
Contingencias Cubiertas
Accidente del Trabajo
Se define como toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. También se consideran accidentes del trabajo:
- Accidentes de dirigentes sindicales a causa de su cometido gremial.
- Accidentes de trabajadores enviados al extranjero en caso de sismos o catástrofes.
- Accidentes de trabajadores enviados por la empresa a cursos de capacitación.
Excepciones:
No se consideran accidentes del trabajo aquellos:
- Causados por fuerza mayor extraña y sin relación con el trabajo de la víctima.
- Producidos intencionalmente por la propia víctima.
Accidentes de Trayecto
Son aquellos ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. Deben ser probados por el trabajador (Artículo 7º, Decreto Supremo N° 101) mediante:
- Su propia declaración.
- Parte de Carabineros.
- Certificado médico de posta u hospital.
- Testigos.
El empleador solo otorga la denuncia y el certificado horario.
Enfermedades Profesionales
Se entiende por enfermedad profesional aquella producida de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o la muerte (Decreto Supremo N° 109).
Cotizaciones Mensuales
Las cotizaciones para el seguro de la Ley N° 16.744 se componen de:
- Cotización Básica: 0,95% del Sueldo Imponible (SI).
- Cotización Adicional:
- Riesgo Presunto (D.S. N° 110): de 0% a 3,4% del SI.
- Riesgo Efectivo (D.S. N° 67): Hasta 6,8% del SI.
SI se refiere al sueldo imponible de los trabajadores.
Plazo para el Pago de Cotizaciones
La cancelación mensual de ambas cotizaciones, por concepto del Seguro, debe realizarse antes de los primeros 10 días de cada mes.
Organismos Administradores
Los organismos administradores tienen las siguientes funciones:
- Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que las empresas adheridas deban implementar.
- Aplicar alzas o rebajas de cotización adicional diferenciada (Decreto Supremo N° 67).
Obligaciones de las Empresas
Para cumplir con la Ley N° 16.744, las empresas deben:
- Implementar las medidas de prevención de riesgos indicadas por el Organismo Administrador y/o el departamento de prevención de riesgos y Comités Paritarios.
- Establecer y mantener al día el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
- Establecer el Departamento de Prevención de Riesgos cuando cuenten con más de 100 trabajadores.
- Formar un Comité Paritario cuando cuenten con más de 25 trabajadores.
- Proporcionar a los trabajadores los elementos de protección personal.
- Informar sobre los riesgos laborales a sus trabajadores.
- Efectuar exámenes de control radiológico a trabajadores expuestos a riesgos de neumoconiosis.
Obligaciones de los Trabajadores
Los trabajadores, por su parte, tienen las siguientes responsabilidades:
- Cumplir con el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
- Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el Servicio de Salud, Organismo Administrador, Departamento de Prevención de Riesgos o Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
- Utilizar y cuidar los Elementos de Protección Personal.
- Acudir a exámenes médicos de control.
- Participar activamente en las actividades de prevención de riesgos a través del Comité Paritario.