Ley 16.744: Protección Integral ante Accidentes y Enfermedades Laborales en Chile

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Ley N° 16.744: Protección Integral ante Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en Chile

Las disposiciones legales anteriores a la Ley N° 16.744 tenían un carácter eminentemente compensatorio. La Ley N° 16.744, en cambio, incorpora un criterio preventivo, exigiendo y promoviendo acciones tendientes a evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Objetivo de la Ley N° 16.744

  • Prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
  • Otorgar prestaciones médicas para curar o sanar al trabajador y restituirle su capacidad de trabajo.
  • Rehabilitar profesionalmente al trabajador accidentado o enfermo profesional.
  • Otorgar prestaciones económicas en el período de incapacidad como compensación de las consecuencias del accidente o enfermedad profesional, incluyendo el caso de muerte.

Principios Fundamentales

  • Solidaridad: Todos los beneficios que otorga se financian con aporte patronal o empresarial; el trabajador no tiene ningún descuento o aporte que hacer.
  • Universalidad: Protege a todos los trabajadores, incluso a los estudiantes (Decreto Supremo N° 313).

Personas Protegidas por la Ley

  • Trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera sean las labores que ejecuten (manuales o intelectuales) o la naturaleza de la empresa, servicio o persona para la cual trabajen.
  • Funcionarios públicos de la administración civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.
  • Estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
  • Trabajadores independientes y los trabajadores familiares. Ejemplos: Campesinos asignatarios de Tierras (DFL N° 488); Suplementeros (DFL N° 244), etc., por facultad del Presidente de la República.

Contingencias Cubiertas

  • Accidente del trabajo: Es "toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte".
  • Accidentes de trayecto: Aquellos ocurridos en el trayecto directo de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
  • Enfermedad profesional: Es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Diferencia entre Accidente del Trabajo y Enfermedad Profesional

  • Accidente del trabajo: Es un hecho que se presenta en forma rápida y en el que casi siempre se ven los resultados. Ejemplo: Proyección de partícula metálica a los ojos del tornero.
  • Enfermedad profesional: Se presenta en forma lenta y gradualmente va creciendo su efecto. Está asociada a la existencia de agentes contaminantes en el ambiente de trabajo. Ejemplo: Ruido de telares en industria textil.

Organismos Administradores

  • INP (Instituto de Normalización Previsional)
  • Mutualidades de Empleadores (como la ACHS)
  • Administración Delegada (para empresas con más de 2.000 trabajadores)

Financiamiento del Sistema

  • Cotización básica: La pagan todas las empresas por igual y corresponde al 0,90% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador. En forma excepcional, desde el 01/09/1998 hasta el 31/08/2004 se pagó una cotización extraordinaria uniforme de 0,05% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador (Ley N° 19.578), prorrogada hasta el 31/08/2008 (Ley N° 19.969).
  • Cotización adicional diferenciada: Se paga en función de la actividad y riesgos de cada empresa, además de la cotización básica. Fluctúa entre 0 y 3,4%, de acuerdo al Decreto Supremo N° 110/68 y regulada por el Decreto Supremo N° 67/2000, vigente desde el 01/07/2001.

Prestaciones Económicas

  • Por incapacidad temporal (el trabajador se recupera totalmente y vuelve al trabajo).
  • Por incapacidad permanente (se afecta la capacidad de ganancia del trabajador).
  • Por muerte (del accidentado o enfermo profesional, así como del inválido pensionado).

Prestaciones por Incapacidad Permanente

De acuerdo con la pérdida de la capacidad de ganancia, las prestaciones son las siguientes:

  • La indemnización que corresponda se cancela de una sola vez, o bien, en cuotas iguales a petición del interesado.
  • Las pensiones son aumentadas en 5% por cada hijo sobre dos que cause asignación familiar, con el tope máximo indicado para cada caso.

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