Ley 16.744: Protección Integral ante Accidentes y Enfermedades Laborales en Chile
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Ley N° 16.744: Protección Integral ante Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en Chile
Las disposiciones legales anteriores a la Ley N° 16.744 tenían un carácter eminentemente compensatorio. La Ley N° 16.744, en cambio, incorpora un criterio preventivo, exigiendo y promoviendo acciones tendientes a evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Objetivo de la Ley N° 16.744
- Prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
- Otorgar prestaciones médicas para curar o sanar al trabajador y restituirle su capacidad de trabajo.
- Rehabilitar profesionalmente al trabajador accidentado o enfermo profesional.
- Otorgar prestaciones económicas en el período de incapacidad como compensación de las consecuencias del accidente o enfermedad profesional, incluyendo el caso de muerte.
Principios Fundamentales
- Solidaridad: Todos los beneficios que otorga se financian con aporte patronal o empresarial; el trabajador no tiene ningún descuento o aporte que hacer.
- Universalidad: Protege a todos los trabajadores, incluso a los estudiantes (Decreto Supremo N° 313).
Personas Protegidas por la Ley
- Trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera sean las labores que ejecuten (manuales o intelectuales) o la naturaleza de la empresa, servicio o persona para la cual trabajen.
- Funcionarios públicos de la administración civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.
- Estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
- Trabajadores independientes y los trabajadores familiares. Ejemplos: Campesinos asignatarios de Tierras (DFL N° 488); Suplementeros (DFL N° 244), etc., por facultad del Presidente de la República.
Contingencias Cubiertas
- Accidente del trabajo: Es "toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte".
- Accidentes de trayecto: Aquellos ocurridos en el trayecto directo de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
- Enfermedad profesional: Es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Diferencia entre Accidente del Trabajo y Enfermedad Profesional
- Accidente del trabajo: Es un hecho que se presenta en forma rápida y en el que casi siempre se ven los resultados. Ejemplo: Proyección de partícula metálica a los ojos del tornero.
- Enfermedad profesional: Se presenta en forma lenta y gradualmente va creciendo su efecto. Está asociada a la existencia de agentes contaminantes en el ambiente de trabajo. Ejemplo: Ruido de telares en industria textil.
Organismos Administradores
- INP (Instituto de Normalización Previsional)
- Mutualidades de Empleadores (como la ACHS)
- Administración Delegada (para empresas con más de 2.000 trabajadores)
Financiamiento del Sistema
- Cotización básica: La pagan todas las empresas por igual y corresponde al 0,90% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador. En forma excepcional, desde el 01/09/1998 hasta el 31/08/2004 se pagó una cotización extraordinaria uniforme de 0,05% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador (Ley N° 19.578), prorrogada hasta el 31/08/2008 (Ley N° 19.969).
- Cotización adicional diferenciada: Se paga en función de la actividad y riesgos de cada empresa, además de la cotización básica. Fluctúa entre 0 y 3,4%, de acuerdo al Decreto Supremo N° 110/68 y regulada por el Decreto Supremo N° 67/2000, vigente desde el 01/07/2001.
Prestaciones Económicas
- Por incapacidad temporal (el trabajador se recupera totalmente y vuelve al trabajo).
- Por incapacidad permanente (se afecta la capacidad de ganancia del trabajador).
- Por muerte (del accidentado o enfermo profesional, así como del inválido pensionado).
Prestaciones por Incapacidad Permanente
De acuerdo con la pérdida de la capacidad de ganancia, las prestaciones son las siguientes:
- La indemnización que corresponda se cancela de una sola vez, o bien, en cuotas iguales a petición del interesado.
- Las pensiones son aumentadas en 5% por cada hijo sobre dos que cause asignación familiar, con el tope máximo indicado para cada caso.