Ley 16.744: Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

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Accidente del Trabajo

Definición: Para los efectos de esta ley, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

También son accidentes del trabajo:

  • Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
  • Aquellos que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.
  • Los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa de sus cometidos gremiales.

Excepciones:

  • Los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo.
  • Los producidos intencionalmente por la víctima.

La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.

Análisis de la Definición y Elementos

1) Lesión:

Cualquier alteración psíquica o corporal, orgánica o funcional, sea interna o externa, sea aparente o no, grave o leve, profunda o superficial. Comprende las lesiones físicas y mentales, por eso es que los organismos administradores, dentro de sus servicios médicos propios, comprenden aquellos ligados a la salud mental como la psiquiatría y la psicología.

2) Persona:

De acuerdo al artículo 55 del Código Civil: “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición”.

3) Relación de Causalidad entre el Trabajo y la Lesión:

El análisis de la relación de causalidad entre el trabajo realizado y la lesión producida, nos lleva a ver los conceptos de a causa o con ocasión del trabajo.

a) A causa del trabajo: Implica una relación directa entre el trabajo realizado y la lesión producida. El trabajador debe estar realizando específicamente la labor para la cual fue contratado y sufrir el accidente en el cumplimiento de esa labor.

b) Con ocasión del trabajo: Existe una relación indirecta entre el trabajo realizado y la lesión producida.

Se trata de un concepto más amplio que a causa del trabajo y lo importante será establecer los límites entre el accidente con ocasión del trabajo y el accidente común.

4) Existencia de una Fuerza Exterior Anormal, Repentina y Violenta:

La causa exterior anormal y, en general, repentina y violenta, se entiende que opera cuando la causa exterior que ha producido el accidente es extraña a la constitución orgánica de la víctima.

Se trata de la causa inmediata del accidente.

Otras Clases de Accidentes del Trabajo

Hemos analizado el accidente del trabajo propiamente tal. Sin embargo, no es el único que existe, también tenemos el accidente de trayecto, el accidente del dirigente sindical y la pérdida de órganos artificiales.

1) El Accidente de Trayecto

Concepto:

El accidente de trayecto está definido en el artículo 5° inciso 2° de la ley, que señala: “Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo”.

Elementos del Accidente de Trayecto:

a) Debe ser directo: Trayecto directo es el recorrido racional y no interrumpido por razones personales o extra laborales, que realiza un trabajador, de ida o de regreso entre su habitación y su lugar de trabajo.

El art.7° inciso 1 del DS n° 101 dispone que: “El trayecto directo, a que se refiere el inciso 2º del artículo 5º de la ley, es el que se realiza entre la habitación y el lugar de trabajo; o viceversa”. El trabajador no debe desviarse de su trayecto, ni interrumpirlo.

b) Habitualidad del trayecto: No es un requisito exigido por la ley ni los reglamentos. Sin embargo, en algunos casos podrá servir para determinar lo directo del trayecto.

c) De ida o regreso: Esto significa que el trabajador se encuentra protegido al momento de dirigirse a su trabajo, así como también cuando va de vuelta al lugar donde reside.

d) Entre: El trayecto se inicia al momento que el trabajador traspasa el umbral de la puerta de la habitación y termina justo antes de traspasar los límites del lugar de trabajo, o viceversa.

e) Habitación: Se ha entendido como habitación, el lugar donde el trabajador pernocta. No se requiere que se trate de su domicilio, ni de su residencia, conceptos que tienen un significado jurídico diverso. En todo caso, por lo general se exige cierta permanencia.

f) Lugar de trabajo:

  • Lugar designado como tal en el contrato de trabajo.
  • Lugar donde sea destinado a cumplir funciones por el empleador conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo.
  • Lugar donde ocasional o puntualmente debe ejercer una función por orden del empleador.

g) Tiempo requerido para el trayecto: El tiempo que un trabajador debe emplear en su trayecto directo es el que racionalmente necesite para trasladarse de su habitación a su lugar de trabajo y viceversa. ¿Cuánto tiempo debe demorarse el trabajador en su recorrido? El lapso de tiempo racional que sea necesario para cubrir el trayecto. O sea, lo que se demore.

h) Prueba del accidente de trayecto: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7° inciso 2° del DS 101, el accidente de trayecto debe ser acreditado por el trabajador, mediante el parte de Carabineros u otros medios de prueba igualmente fehacientes. Otro medio fehaciente es el de los testigos.

2) El Accidente del Dirigente Sindical

El artículo 5° inciso 3° de la ley dispone: “Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales”.

Concepto de Dirigente Sindical:

Se trata de los miembros del directorio sindical, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia, contempla el Código del Trabajo.

A Causa o con Ocasión del Cumplimiento de sus Cometidos Gremiales:

Para que este accidente se considere como del trabajo, debe existir una relación directa o indirecta, pero del todo indubitable, entre el cumplimiento del cometido gremial y las lesiones sufridas. El cometido gremial debe entenderse como las actividades propias de un director sindical, o aquellas indirectamente relacionadas con dicho cargo.

Concepto de Desempeño del Cometido Gremial:

Este concepto dice relación con que el dirigente sindical debe encontrarse cumpliendo funciones propias de su cargo y en dicha circunstancia sufrir el accidente. Determinar qué constituye una función propia del cargo de dirigente sindical es una cuestión de hecho que deberá ser resuelta caso a caso, debiendo tener presente las disposiciones que sobre el directorio sindical establece el Código del Trabajo.

3) Pérdida de Prótesis u Órganos Artificiales

El artículo 8° del DS n° 101 dispone que “la pérdida de órganos o partes artificiales que sustituyen a los naturales y ejercen sus funciones debe estimarse como accidente del trabajo, si concurren los demás requisitos legales.” La situación antes descrita constituye una excepción al concepto general de accidente del trabajo, en orden a exigir la concurrencia de una lesión para que este exista, ya que en este caso, no se exige la existencia de una lesión propiamente tal, en efecto, el accidente debe producirse a causa o con ocasión del trabajo, pero no producir una lesión, sino que la pérdida de órganos o partes artificiales del cuerpo.

Además, estas prótesis u órganos deben cumplir dos funciones copulativas:

  • Sustituir al órgano natural.
  • Ejercer las funciones del mismo.

Por ejemplo: una prótesis de mano o de pierna, que es severamente dañada como consecuencia de ser aplastada por material pesado, mientras el trabajador desempeña sus labores, sin sufrir otro tipo de lesión.

Excepciones al Concepto de Accidente del Trabajo

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 4° de la ley n° 16.744, existen dos excepciones al concepto de accidente del trabajo:

“Exceptuanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador”.

La ley n° 16.744 sobre accidentes del trabajo, deja fuera de su cobertura al siniestro que se debe a fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo, porque se trata de un imprevisto cuya causa es enteramente ajena al quehacer laboral, como las inundaciones, los terremotos, los bombardeos, tornados, atentados terroristas.

Excepción a la Fuerza Mayor Extraña:

El tratamiento que el legislador otorga a la fuerza mayor extraña, al considerarla una excepción al concepto de accidentes del trabajo, tiene una excepción, que la encontramos en el decreto con fuerza de ley n° 1, publicado en el Diario Oficial el 15 de mayo de 1971, y que se refiere al accidente ocurrido a persona enviada al extranjero.

2) El Accidente Producido Intencionalmente por la Víctima

La segunda excepción al concepto de accidente del trabajo es el accidente producido intencionalmente por la víctima. Se trata de una lesión provocada intencional, dolosamente por el propio trabajador. En este caso es el mismo trabajador quien se autoinflige la lesión. Es el propio trabajador quien se lesiona a sí mismo.

Derecho a Prestaciones Médicas:

Con todo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 inciso 1° del DS n° 101 (Reglamento de Ejecución de la Ley): “Las víctimas de accidentes debido a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo o producidos intencionalmente por ellas, solo tendrán derecho a las prestaciones médicas señaladas en el artículo 29 de la ley”.

Por tanto, el trabajador cuyas lesiones sean producto de fuerza mayor extraña o se provocó intencionalmente la lesión, siempre tendrá derecho a las prestaciones médicas, no teniendo derecho alguno a las prestaciones económicas.

Enfermedad Profesional

Definición: Enfermedad profesional es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. El reglamento enumerará las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá revisarse por lo menos cada 3 años (Decreto Supremo nº 109).

Decreto Supremo nº 109:

Aprueba el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la ley nº 16.744, de 1º de febrero de 1968, que estableció el seguro social contra los riesgos por estos accidentes y enfermedades.

Decreto Supremo nº 313:

Incluye a escolares en seguro de accidentes de acuerdo con la ley nº 16.744. Requisitos para administración delegada: más de 2.000 trabajadores, centro asistencial propio, departamento de prevención de riesgos, control económico, pago subsidios.

Financiamiento del Sistema

Todas las empresas cancelan una cotización general básica de 0,95% de las rentas imponibles, con una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa y que va desde 0% al 3,4%. Ejemplo: empresa de servicios 0%, empresa manufacturera 1,7%, empresa de construcción 3,4%, con el producto o resultado de las multas que estipula la ley que aplica cada organismo administrador, atrasos de cotizaciones, derecho de repetir (mismo accidente en forma repetida, habiendo indicado medidas de seguridad).

Prestaciones que se Otorgan

Prestaciones Médicas:

Otorga todos los derechos de atención en forma gratuita hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente. Atención médica, quirúrgica y dental, hospitalizaciones, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos, rehabilitación física, reeducación profesional, gastos de traslado.

Prestaciones Económicas:

Se clasifican según los efectos que se produzcan: incapacidad temporal, invalidez parcial, invalidez total, gran invalidez, muerte.

Ley Laboral: Beneficios

  • Prevención de accidentes.
  • Curación de salud.
  • Indemnización por pérdidas.
  • Rehabilitación de capacidad de trabajo.
  • Afiliación automática.

1.- Incapacidad Temporal:

Es el tiempo en que el trabajador se encuentra con licencia por un período en que se devuelve su capacidad de ganancia. El médico tratante tiene plazo de 52 semanas, máximo 104 para determinar que existe un grado de invalidez. En este tiempo se cancela el subsidio, que es la prestación en dinero que reemplaza a la renta imponible mientras dure el tratamiento.

2.- Invalidez Parcial:

Pérdida de capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 70%. Si la disminución es igual o superior a un 15% e inferior a un 40%, tendrá derecho a un pago de indemnización global (de una sola vez). Si la disminución de la capacidad de ganancia es igual o superior a un 40% e inferior a 70%, el accidentado tendrá derecho a una pensión mensual.

3.- Invalidez Total:

Se considera a quien haya sufrido la disminución de su capacidad de ganancia presumiblemente permanente igual o superior a un 70%.

4.- Gran Inválido:

Se considera gran inválido a quien requiera del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida.

5.- Muerte:

Cobertura de la Ley de Accidentes del Trabajo

Personas Protegidas:

  • Todos los trabajadores por cuenta ajena cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales.
  • Funcionarios públicos de la administración del Estado, municipales.
  • Los estudiantes que deben efectuar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
  • Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares (choferes, empresariales, suplementeros).
  • Los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufren con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica (desde estudiantes párvulos hasta universitarios).

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