Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en Chile: Aspectos Clave

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Definición de Salud según la OMS

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como "un estado de completo bienestar físico, mental y social" de una persona, y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades.

Circunstancias que definen un Accidente Grave

Se considera que un accidente es grave cuando, a causa o con ocasión del trabajo, ocurre lo siguiente:

  • Obliga a evacuar el lugar.
  • Provoca de forma inmediata la amputación o pérdida de parte del cuerpo.
  • Obliga a realizar maniobras de resucitación o de rescate.
  • Ocurre por caída de alturas de más de dos metros.

Fecha de Publicación de la Ley 16.744

La Ley N° 16.744 fue publicada en el Diario Oficial el 1 de febrero de 1968.

Principios de la Ley 16.744

Los principios fundamentales de la Ley 16.744 son: Solidaridad, Universalidad, Integridad e Igualdad.

Personas Protegidas por la Ley 16.744

La Ley 16.744 protege a:

  • Todos los trabajadores por cuenta ajena.
  • Los dirigentes sindicales.
  • Trabajadores independientes.
  • Trabajadores familiares y microempresas familiares.
  • Todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares.
  • Los funcionarios públicos de la administración civil del estado, municipalidades y de las instituciones administrativamente descentralizadas del estado.

Personas No Protegidas por la Ley 16.744

No están protegidos por la Ley 16.744 los representantes de las Fuerzas Armadas y de Orden, ya que tienen sistemas propios como CAPREDENA y DIPRECA.

Administradores del Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

El seguro es administrado por entidades privadas y estatales:

  • Administración Privada:
    • ACHS
    • Mutual de Seguridad
    • IST
  • Administración Estatal:
    • INP (actualmente IPS)
    • Servicio de Salud
  • Administración Delegada: Entidades autorizadas para autogestionar el seguro.

Administración Delegada

Son entidades que pueden solventar el seguro social para sus trabajadores (siendo autorizados por la Superintendencia de Seguridad Social), teniendo más de 2000 empleados.

Financiamiento de la Ley 16.744

La Ley se financia mediante:

  • Cotización básica: Todas las empresas pagan el 0,95% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador.
  • Cotización adicional diferenciada: Varía entre 0% y 3,4% según la actividad y riesgo de cada empresa, sumado a la cotización básica.
  • Multas aplicadas por los organismos administradores.
  • Derecho a repetición según los artículos 56 y 69 de la Ley 16.744.

Contingencias Cubiertas por la Ley 16.744

La Ley cubre: Accidentes del trabajo, accidentes de trayecto y enfermedades profesionales.

Prestaciones de la Ley 16.744

La Ley 16.744 contempla:

  • Prestaciones médicas: Buscan curar o sanar al trabajador, restituyendo su capacidad de trabajo.
  • Prestaciones económicas: Se otorgan por incapacidad temporal, incapacidad permanente (invalidez) o muerte (pensión de supervivencia).
  • Prestación de supervivencia: En caso de muerte del afiliado que gozaba de pensión, tienen derecho a esta prestación el cónyuge, hijos, madre de hijos del afiliado y ascendientes o descendientes familiares.

Obligaciones del Estado, Organismos Administradores, Empresas y Trabajadores

Obligaciones del Estado

  • Supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad a través de las SEREMIS de Salud.
  • Indicar medidas de higiene y seguridad a través de los Servicios de Salud y aplicar sanciones por incumplimiento.
  • Fiscalizar instalaciones médicas y actividades de prevención de los organismos administradores.

Obligaciones de los Organismos Administradores

  • Entregar todas las prestaciones de salud.
  • Prescribir medidas de higiene y seguridad a las empresas adheridas.
  • Aplicar alzas o rebajas a la cotización adicional diferenciada.

Obligaciones de la Empresa

  • Informar a los trabajadores sobre los riesgos laborales, medidas preventivas y métodos de trabajo correctos.
  • Mantener al día el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
  • Implantar medidas de Higiene y Seguridad determinadas por la Ley.
  • Proporcionar Elementos de Protección Personal (EPP) gratuitos a los trabajadores.
  • Mantener estadísticas de siniestralidad actualizadas.

Obligaciones de los Trabajadores

  • Cumplir con el Reglamento Interno.
  • Utilizar los Elementos de Protección Personal (EPP).

Decreto Supremo N° 54

Aprueba el reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS).

Decreto Supremo N° 594

Aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Decreto Supremo N° 40

Aprueba el reglamento sobre prevención de riesgos profesionales.

Constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)

Se debe constituir en toda faena con más de 25 trabajadores, independiente de la actividad y del pago de cotización adicional.

Elección de Integrantes del CPHS

Los integrantes del CPHS son elegidos mediante votación secreta y directa. Las tres primeras mayorías son titulares y los tres siguientes, suplentes.

Funciones del CPHS

  • Asesorar e instruir a los trabajadores sobre la correcta utilización de los EPP.
  • Investigar las causas de los accidentes.
  • Controlar el cumplimiento de las medidas de prevención.
  • Promover actividades de capacitación.
  • Decidir si un accidente ocurrió por negligencia inexcusable del trabajador.

Ley de Subcontratación 20.123

Regula la forma en que las empresas contratan y subcontratan a su personal.

Departamento de Prevención de Riesgos

Toda empresa comercial, industrial o minera con más de 100 trabajadores debe contar con un Departamento de Prevención de Riesgos.

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