Lex Mercatoria y Normas de Aplicación Necesaria: Perspectiva Histórica y Relevancia Actual
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La Lex Mercatoria y las Normas Materiales en el Comercio Internacional
El debate sobre la lex mercatoria en el ámbito del comercio internacional está en auge, lo que ha generado una considerable polémica. Esta materia es de gran complejidad, ya que se citan como elementos constitutivos de la lex mercatoria: el Derecho Internacional Privado (DIP), costumbres y usos tanto codificados por organizaciones internacionales como no codificados, principios generales del derecho, contratos estándar, laudos arbitrales publicados, derecho uniforme y normas de organización internacional. A pesar de la complejidad, es innegable que se observan signos de pujanza y que la discusión sobre la lex mercatoria dista mucho de haber concluido.
Se hace referencia a normas materiales especiales o a un derecho privado material, aludiendo siempre al carácter sustantivo y directo de una regulación que se adapta específicamente al tráfico externo. Por sí sola, la norma material proporciona una respuesta directa a las situaciones planteadas.
Perspectiva Doctrinal: Fundamentos y Evolución
Justificación Racional de las Normas Materiales
La justificación fundamental de las normas materiales radica en su capacidad para ofrecer una respuesta concreta a las necesidades específicas del tráfico externo. Su singularidad es la razón que las valida. No obstante, es crucial comprender que la norma material actúa como un procedimiento complementario, diseñado para cubrir las deficiencias de los conflictos de leyes, proporcionando un estatus previsible y ágil a sectores vinculados, sobre todo, con el comercio internacional.
Referencia Histórica de las Normas de Aplicación Necesaria
Es importante destacar que el procedimiento de las normas de aplicación necesaria tiene antecedentes claros en la época estatutaria. Por ejemplo, cuando se limitaba el comercio de determinados bienes (debido a conflictos bélicos, malas cosechas, etcétera), el estatuto incidía directamente en la autonomía de la voluntad de los particulares, buscando salvaguardar el bien común del Estado.
El Precedente de Savigny
Savigny constituye un precedente muy claro al referirse a excepciones en su sistema en dos casos específicos:
- El Juez no puede aplicar la norma de conflicto en la medida en que exista una norma imperativa rigurosamente obligatoria.
- Se acude también a la llamada institución desconocida: la cláusula de reserva o correctivo funcional.
Estas dos situaciones son las facetas de lo que hoy conocemos como orden público, un elemento esencial para la existencia del ordenamiento jurídico.
La Influencia de Mancini en el Siglo XIX
Otro gran autor del siglo XIX, Mancini, fue de suma importancia en el sistema español de Derecho Internacional Privado (DIP), heredero de sus tesis. Su doctrina se enmarca en el movimiento del Risorgimento, frente a las amenazas que representaban para la unidad nacional de Italia el Imperio Austriaco, los Estados Pontificios y los vestigios del reino de Nápoles y las Dos Sicilias. En 1848, Mancini pronunció una conferencia sobre el principio de las nacionalidades, un título jurídico sobre el que se iba a plantear la legitimidad del Risorgimento. Su doctrina, aunque amparada en lo jurídico, era eminentemente política y ofensiva en este ámbito.
Desde nuestra perspectiva, lo que se consolida es un sistema que abarca un amplísimo número de cuestiones relativas al predominio de lo nacional sobre diversas materias, propiciando la unidad del Estado italiano. Sin embargo, este sistema no funcionaba de manera equilibrada, ya que no permitía una igualdad en la aplicación del derecho extranjero en Italia, priorizando la aplicación del derecho italiano en el extranjero. Así, se consideraba que existía una serie de materias que él denominaba de “derecho público”, a las que no se les podía aplicar el derecho extranjero.
Se identifican en el ordenamiento jurídico ciertas materias que tendrán un ámbito territorial de aplicación, siendo un reflejo de las actuales normas de aplicación necesaria: la preocupación del Estado por mantener su dominio sobre una serie de materias estratégicas.
Pillet y la Distinción de Normas
Pillet, también en el siglo XIX, diferenciaba entre normas de protección individual, con vocación extraterritorial, y normas de garantía social, que son un reflejo de las normas de aplicación necesaria y de aplicación territorial. La propia terminología utilizada por Pillet implica directamente al Estado y a la sociedad.
La Crisis del DIP y la Relevancia de las Normas de Aplicación Necesaria
En el contexto de la crisis del Derecho Internacional Privado (DIP), un fenómeno que se manifestó a finales de la década de 1950 y concluyó a finales de la década de 1970, la aceptación o no de las normas de aplicación necesaria fue uno de los puntos centrales. Esto reflejaba la creciente intervención del Estado en diversas áreas. Se hacía referencia a estas normas en relación con la protección de los menores, el derecho del trabajo, etcétera, incluyendo los Derechos Fundamentales.