Letra de Cambio: Definición, Requisitos Legales y la Relación Tripartita en el Derecho Mercantil
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La Letra de Cambio: Definición y Características Esenciales
La Letra de Cambio es un título valor que incorpora un derecho reconocido y exigible. Posee las siguientes características fundamentales:
- Literalidad: Solo cuenta lo que está escrito en ella, nada más.
- Abstracción: La causa no se menciona ni importa para el efecto del pago, aunque siempre existe una relación causal subyacente que justifica el uso del título.
- Orden Expresa de Pago: Contiene una orden directa de pago emitida por el librador al librado.
La Estructura de la Relación Tripartita (Tripolar)
La Letra de Cambio no es unilateral ni bilateral, sino que involucra tres partes principales:
- Librador: Quien emite la orden de pago a un deudor suyo para que pague a un tercero. Es el acreedor de la relación causal subyacente.
- Librado: Quien recibe la orden de pagar y quien, en principio, tiene la obligación de aceptar o rechazar dicha orden.
- Tomador: El tercero ajeno a la relación inicial que recibe el pago. Este puede ser el beneficiario final o puede transmitir la letra a través del endoso.
Requisitos Legales Esenciales de la Letra de Cambio
Para su validez como título valor, la Letra de Cambio debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Indicación de la denominación "Letra de Cambio".
- Contener una orden pura y simple de pago (sin condiciones, aunque sí puede incluir un plazo).
- Identificación clara del Librado. Si hay varios, la acción puede dirigirse contra cualquiera de ellos (relación solidaria).
- Especificación del vencimiento y el lugar de pago (si no se especifica, se entiende que es el domicilio del librado).
- La firma del Librador (si falta, la letra no tiene valor).
- Nombre del Tomador en la letra.
- Cumplimiento del requisito fiscal del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).
Las Relaciones Causales Subyacentes
Aunque la letra es abstracta, su emisión siempre se vincula a relaciones causales que justifican su uso:
- Relación de Provisión de Fondos: Se establece entre el librador y el librado. La letra se emite en pago de una obligación. Si el librado no ha recibido esos fondos, puede negarse a pagar.
- Relación de Valor: Se establece entre el librador y el tomador, donde el librador entrega la letra para liquidar una deuda preexistente.
Tipos de Declaraciones Cambiarias
Existen cuatro declaraciones cambiarias fundamentales que pueden incorporarse en una Letra de Cambio:
- Libramiento o Emisión: El acto inicial de creación de la letra.
- Endoso: El tomador transmite el derecho que le otorga la letra a otra persona. Por tanto, una letra puede circular, y cada nuevo tomador puede exigir el pago.
- Aceptación: El acto por el cual el librado asume formalmente la obligación de pago.
- Aval: La garantía de pago de la letra ofrecida por una tercera persona.
Características Comunes de las Declaraciones Cambiarias
- Dependencia del Libramiento: Todas las declaraciones dependen del acto inicial de libramiento; si este falta, las demás carecen de efecto.
- Tipicidad: Cada declaración tiene una forma y un valor determinados por la ley.
- Independencia: Cada declaración es autónoma y no depende de las otras relaciones ni de la causa original, aunque se reconozca la relación subyacente.
- Representación: Pueden realizarse a través de un representante, quien debe contar con los poderes suficientes para firmar en nombre de otro.
Régimen de Responsabilidad y Tipos Especiales
Solidaridad Cambiaria
En las Letras de Cambio rige el principio de solidaridad, no la mancomunidad. Si varios sujetos participan en la obligación, todos responden solidariamente, lo que significa que cualquiera de ellos puede ser llamado a pagar el importe total, no solo una parte proporcional.
Tipos Específicos de Letras
- Letra de Cambio Librada a su Propio Cargo: Ocurre cuando el librador y el librado coinciden en la misma persona.
- Letra Librada a la Propia Orden: Ocurre cuando el librador y el tomador coinciden.
- Letra en Blanco: El librador puede dejar campos incompletos que deben ser llenados por el tenedor antes del vencimiento, siguiendo los acuerdos pactados.
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