Letra de Cambio: Definición, Elementos Clave y Requisitos Esenciales
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Letra de Cambio
Es un valor que obliga a pagar a su vencimiento, en un lugar determinado, una cierta cantidad de dinero a la persona primeramente indicada en el documento o, a la orden de ésta, a otra persona también designada en el mismo.
Personas que intervienen en la Letra de Cambio
- Librador: Es la persona que emite la letra y ordena al librado su pago.
- Librado: Es la persona que recibe la orden de pago, y cuando el librado acepta pagar su importe se denomina aceptante.
- Tomador: Persona que tiene derecho de cobro y a cuya orden el librado debe pagarla.
- Endosante y endosatario: Cuando el tomador transmite el derecho de cobro a otra persona se produce un acto denominado endoso. Con el endoso, el tomador se convierte en endosante y la persona que recibe los derechos de cobro se denomina endosatario. El endoso debe constar en el reverso de la propia letra.
- Avalista: Persona que garantiza el pago de la letra, si no lo hace el principal obligado al que avala.
Requisitos de la Letra de Cambio
- Denominación de la Letra de Cambio inserta en el texto del título y en el mismo idioma que se utilice para su redacción: Por esta L/C
- Mandato puro y simple de pagar una cantidad de dinero.
- Nombre del librado: persona física o jurídica que debe pagar la L/C.
- Lugar del libramiento: localidad donde se emite la letra.
- Moneda e importe: tipo de moneda.
- Fecha de libramiento: día, mes y año que se emite.
- Vencimiento: si no se indica la fecha del pago, se considera pagadera a la vista.
- Lugar del pago: si no se indica un lugar específico, se entenderá el domicilio del librado.
- Nombre del tomador: persona física a cuya orden se ha de efectuar el pago.
- Firma del librador: si la persona actúa por poderes se debe indicar tal condición.
Contenido del Impreso
- Lugar de libramiento.
- Moneda.
- Importe.
- Fecha de libramiento.
- Vencimiento: a fecha fija, un plazo contado desde la fecha, a la vista, un plazo contado de la vista.
- Nombre de la persona o entidad a cuya orden el librado debe pagar la letra.
- Cantidad o importe expresado en letra.
- Domicilio de pago.
- Cláusulas, pueden ser: con gastos o con protestos, y sin gastos o sin protestos.
- Librador.
- Librado.
- El acepto, se compromete a pagar la cantidad reflejada en la letra.
Reverso de la Letra de Cambio
- El aval, en el se indica la persona avalada y el avalista.
- El endoso, espacio destinado al primer endoso, figurando nombre y domicilio del endosatario.
- El espacio en blanca se puede destinar a un segundo endoso o aval.
Presentación de Cobro y Protesto
El tenedor de la letra deberá presentarla al cobro el día del vencimiento, cuando sea festivo en uno de los dos días siguientes hábiles, si no la presenta, pierde la acción de regreso contra los obligados cambiarios, con excepción del aceptante y su avalista.
El protesto por falta de aceptación o de pago, se debe efectuar dentro de los ocho días hábiles siguientes al vencimiento, de no ser así, el tenedor perderá el derecho de cobro.