La Letra de Cambio: Concepto, Partes y Operaciones Clave

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La Letra de Cambio

Concepto

La letra de cambio es un título por el que un emisor ordena a una persona pagar a otra una cantidad cierta de dinero en el momento de su vencimiento. Una vez inscrita la obligación de pago en el título, adquiere autonomía respecto de la obligación derivada de la operación de compraventa. La persona o entidad que tenga una letra no tiene por qué esperar a su vencimiento para obtener su importe, ya que puede descontar la letra en una entidad bancaria.

Mediante el descuento de letras, una entidad bancaria las adquiere del tenedor, abonándole en ese momento el importe pactado, que será inferior al fijado en el título.

Partes Intervinientes en la Letra de Cambio

  • Librador: persona que emite la letra de cambio y ordena su pago.
  • Librado: persona que recibe la orden de pago. Puede ser librado-aceptante o librado no aceptante, en función de si acepta o no la obligación de pago.
  • Tenedor: persona que legítimamente se encuentra en posesión del título. Al primer tenedor también se le denomina tomador.
  • Endosante: persona que transmite la letra mediante endoso.
  • Avalista: persona que garantiza el pago de la letra de cambio si no lo hace el principal obligado al que avala.

Aspectos del Reverso del Documento

El reverso del documento suele incluir:

  1. Lugar reservado al endoso de la letra.
  2. Lugar reservado a la inclusión de un aval (declaración por la que una persona garantiza el pago de la letra).
  3. Lugar en blanco destinado a cualquier declaración cambiaria (endosos, avales o cláusulas facultativas).

Endoso

Es el modo habitual de circulación de la letra, salvo el caso en el que un endosante incluya una cláusula de prohibición de endoso, o lo haga el propio librador utilizando la expresión «no a la orden» u otra equivalente. Por el endoso, el endosatario es el tenedor legítimo del título.

Forma del Endoso

  • Se incluirá en la propia letra de cambio o en un suplemento. Normalmente constará en el reverso.
  • No se requiere la constancia de la fecha (si no consta, se presume que se ha realizado en el plazo legal).
  • Figura la expresión «páguese a» u otra similar y nombre del endosatario.
  • Endoso en blanco: se denomina así al endoso en el que no figura el endosatario.

Plazo para el Endoso

Las letras de cambio se pueden endosar en cualquier fecha anterior al levantamiento del protesto.

Aval

El aval es una declaración por la que una persona garantiza el pago de una letra de cambio si no lo efectuase el obligado cambiario al que avala (aunque el tenedor de la letra podrá reclamar el pago directamente del avalista). El avalista puede avalar en cualquier momento y, si paga, tiene derecho a pedir su reembolso al avalado.

Aceptación

La aceptación de la letra supone la transformación del librado en obligado principal y directo al pago de su importe. Si el librado no la acepta, no asume esta obligación. La falta de aceptación posibilita al tenedor ejercitar la acción de regreso antes de su vencimiento.

Forma de la Aceptación

  • Ha de figurar escrita en la letra (normalmente, en el anverso o en el lugar reservado en el modelo oficial).
  • Se utiliza la expresión «acepto» u otra equivalente.
  • Ha de incluir la firma del librado (la firma del librado en el anverso de la letra, sin más declaración, equivale a la aceptación).
  • La fecha no es necesaria, salvo en letras cuyo vencimiento sea a un plazo desde la vista o a un plazo expreso.

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