Letra de Cambio: Concepto, Características Clave y Tipos de Vencimiento
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La letra de cambio es un título de crédito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen. En el documento se indica el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.
Características Principales
Mandato Puro y Simple
La letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en números y en palabras, junto con la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar, el día de pago, el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito.
Nombre del Girado
El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (el girado). Si existe algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula.
Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, esta se puede girar contra cualquiera de ellas.
El girado no está obligado sino hasta que acepte la letra de cambio.
Fecha del Vencimiento
El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha cierta y determinada. Existen cuatro tipos de vencimientos:
- Letras giradas a día fijo: Vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio, ya que no hay incertidumbre en cuanto a la fecha de pago.
- Letras libradas a la vista: Letra de cambio que será pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a la fecha de libramiento. El librador podrá acortar o alargar este plazo. Los endosantes también podrán acortarlos. (Artículo 39 de la Ley Cambiaria y del Cheque).
- Letras giradas a un plazo desde la fecha: Vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en las que el vencimiento se establece a un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.
- Letras libradas a un plazo desde la vista: Su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, desde la fecha del protesto o declaración equivalente. A falta de protesto, se considerará el último día para llevarlo a cabo. Si la aceptación no lleva fecha, se considerará, frente al aceptante, que fue puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el plazo fijado, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.