La Letra de Cambio: Características, Participantes y Transmisión
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La Letra de Cambio
La letra de cambio es el título de crédito por excelencia. Posee las siguientes características fundamentales:
- Carácter de incorporación: Es un documento que contiene un derecho incorporado.
- Carácter de autonomía: Es independiente de cualquier otra obligación o documento.
- Carácter de literalidad: Debe cumplirse literalmente, tal como está escrita y expresada.
- Carácter abstracto: Es una clasificación de los títulos de crédito en general, derivada de su literalidad.
Debe contener los requisitos establecidos en el artículo 410 del Código de Comercio y, en su defecto, las presunciones establecidas en el artículo 411.
Personas que intervienen en la Letra de Cambio
- El Librador (Acreedor): Es la persona que gira la letra de cambio, extendiendo voluntariamente el título crediticio.
- El Librado (Deudor): Es la persona que se obliga a pagar la letra de cambio; es el sujeto pasivo en la relación cambiaria.
- El Beneficiario: Es aquel a cuya orden debe realizarse el pago de la suma ordenada por el librador.
Nota importante: El librador garantiza la aceptación y el pago. Si bien puede eximirse de la garantía de la aceptación, nunca puede eximirse de la garantía del pago, actuando como una forma de indemnización.
Transmisión de la Letra de Cambio
La letra de cambio, como todo título de crédito, es transmisible. El medio legalmente establecido para lograr esta transmisión es el endoso.
El Endoso
El endoso es la forma de transmitir los derechos incorporados en una letra de cambio o cualquier otro título de crédito, además de las obligaciones. Sirve para aceptar la garantía y el pago de la letra de cambio.
Tipos de Endoso:
- Endoso Puro y Simple: Con el solo señalamiento, como la firma, se puede transmitir un derecho o una obligación en una letra de cambio o cualquier otro título de crédito.
- Endoso en Blanco: La letra de cambio se puede transmitir sin indicar a quién, por parte del portador o poseedor de la misma.
- Endoso en Procuración: Se transmite la letra, pero no el derecho de propiedad sobre ella.
- Endoso en Garantía o Prenda: Se conoce cuando el endoso expresa las palabras “valor en garantía”, “valor en prenda”, o cualquier otra forma de palabra o frase que implique una forma de afianzamiento.
La Aceptación
La aceptación es la acción que conlleva a manifestar la conformidad o no con el derecho o la obligación incorporado en la letra de cambio (Artículo 429 del Código de Comercio). Implica el consentimiento del librado.
El Aval
El aval es un acto jurídico cambiario, unilateral, completo y abstracto, mediante el cual se garantiza el cumplimiento del pago de la letra de cambio. Esta garantía puede ser prestada por un tercero, e incluso por un signatario de la letra (Artículo 438 del Código de Comercio).
El Pago
El portador de la letra de cambio debe presentarla a su vencimiento para el pago. El librado, al pagar la letra de cambio, puede exigir que le sea entregada la misma, cancelada por su portador.