Lesionología en Medicina Legal: Informes Médico Legales y Lesiones Corporales
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TEMA: LESIONOLOGÍA EN MEDICINA LEGAL
Los Médicos Legistas, emiten informes médico legales y/o resuelven consultas a solicitud de las autoridades competentes y de acuerdo a dispositivos legales vigentes sobre las lesiones corporales, determinan en su informe el arma o instrumento que las hayan ocasionado, si dejaron o no deformaciones y señales permanentes en el rostro, puesto en peligro la vida, causado enfermedad incurable o la pérdida de un miembro u órgano, y en general todos los aspectos de interés criminalístico exigidos en el Código Penal.
La salud es el bien jurídico tutelado por el estado. En las Normas Legales vigentes se tipifica como injusto penal a las diversas modalidades de lesión (física y mental), que atenta contra la persona. No se debe considerar a la integridad corporal y a la salud de la persona como bienes jurídicos distintos. La salud que está definida por la Organización Mundial de la Salud, como un estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad o invalidez, engloba la integridad corporal.
El IML, considera al peritado(a) como la persona que a solicitud de la autoridad competente, es evaluado(a) por el médico perito, es decir, se le realizó un peritaje; a diferencia de las personas que acuden a los establecimientos de salud, por propia voluntad, por una enfermedad, quienes en este caso, son considerados pacientes. En tal caso la relación médico legista – evaluado difiere de la relación médico – paciente.
El médico clínico utiliza los conocimientos médicos para la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el tratamiento de enfermedades y rehabilitación de secuelas; el médico legista utiliza los conocimientos médicos para ayudar a resolver los problemas que plantea el derecho en temas relacionados a la medicina, a partir del estudio de indicios y evidencias.
La función pericial es autónoma, por ello, los médicos legistas son responsables del desarrollo, contenido y conclusiones del Informe o Dictamen Pericial (Certificado Médico Legal) respectivo, siendo, el Instituto de Medicina Legal, a través de la Escuela del Ministerio Público (MP), responsable de su permanente proceso de capacitación.
1.1 OBJETIVO
Estandarizar la metodología, terminología y procedimiento del examen médico legal, a efecto de elaborar informes periciales de valoración del daño corporal reflejadas en la determinación de los días de Atención Facultativa y los días de Incapacidad Médico Legal acorde a las exigencias de las normas legales vigentes en el Perú.
1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Estandarizar la metodología de realización del examen médico legal por lesiones en todas las unidades operativas del Instituto de Medicina Legal a nivel nacional, a fin de emitir el respectivo informe pericial.
- Uniformizar la terminología y la valoración médico legal para la adecuada elaboración del Informe o Dictamen Pericial.
- Uniformizar el procedimiento médico legal por lesiones en todas las unidades operativas a nivel nacional.
- Orientar al médico legista y al médico de otras instituciones de salud, en los procedimientos de valoración que deben seguir para establecer sobre el descanso médico legal resultante.
- Establecer pautas científicas para la consulta e ilustración en temas médico legales, para los operadores del Sistema de Justicia.
- Garantizar una atención pericial de calidad a los peritados y al Sistema de Administración de Justicia.
2. BASE LEGAL:
- Código Penal del Perú: D. Leg. 635.
- Código de Procedimientos Penales: Ley 9024.
- Código Procesal Penal: D. Leg. 638
- Código del Niño y el Adolescente. Ley 27337.
- Nuevo Código Procesal Penal: Decreto Legislativo 957.
- Protocolos de Procedimientos Médico-Legales, Aprobado por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del M.P. Nº 523-97-SE-TP- CEMP.
- Protocolos de Procedimientos Médico-Legales. Aprobado con Resolución Administrativa del Titular del Pliego del M.P. Nº 373-98-SE-TP-CEMP.
- Manual de Procedimientos Administrativos Clínico Forense del IML. Aprobado con Resolución de Gerencia General Nº 213-95-MP-FN-GG.
- Normas para la toma de Fotografías e Imágenes Audiovisuales.
4. CONCEPTOS GENERALES:
4.1 LESIÓN, DAÑO.-
Lesión es cualquier alteración somática (física) o psíquica, que, perturbe, amenace o inquiete la salud de quien la sufre, o simplemente, limite o menoscabe la integridad personal del afectado, ya sea en lo orgánico (anatómico) o funcional.
Se define lesión corporal como la alteración, en la estructura anatómica que puede repercutir o no con limitación o menoscabo de la función de un órgano o tejido a consecuencia de agentes externos o internos lesionantes en un determinado tiempo y espacio.
El medio o acción que produce la lesión corporal es representado por una de las formas de energía; energía mecánica, física, química, físico-química, bioquímica, biodinámica y mixta.
La reparación/restitución biológica de las lesiones (curación de lesiones) sigue un curso propio y variable, sujeto a la variabilidad biológica individual (capacidad de respuesta individual), puede evolucionar hacia:
1. Estabilización médico-legal de las lesiones que finalizan con la curación real y ad integrum de la lesión. Es el momento en el que se alcanza la sanación o curación de las lesiones, y que al no quedar secuelas es el equivalente a la curación clínica.
2. Estabilización médico-legal de las lesiones que han evolucionado hacia la cronicidad o con secuelas.
Producida la lesión, lleva aparejado consigo, perturbaciones de diversas naturalezas (objetivas y subjetivas), que conducen a un daño. El daño constituye un concepto jurídico indeterminado que el aplicador del derecho tiene que concretar, hace referencia al detrimento o menoscabo que afecta a cualquiera de los bienes que integran el patrimonio de la persona (material e inmaterial).