Lesiones: Tipos, Gravedad y Consecuencias

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Lesiones

El bien jurídico tutelado en estos delitos es la incolumidad personal,

protegen no solo la salud corporal del ser humano, en un sentido físico o

material anatómico-funcional, sino también su vertiente psíquica o mental.

El código penal clasifica las lesiones en 3 categorias: leves (art 89), graves

(90) y gravísimas (91), estableciendo un criterio de distinción en base a la

gravedad del resultado, es decir en la idea del daño sufrido por la victima

Lesiones leves

Se encuentra regulada en el articulo 89 del código. Estos delitos son de

resultado material, que pueden ser cometidos por via de comportamientos

activos u omisivos, por cualquier medio y por sujetos indeterminados, y que

se produzca un resultado afectando la salud o la integridad personal de

alguien.

Sujeto activo puede ser cualquier persona, sin que se requiera alguna

caracterización especial. Sujeto activo, en principio, también puede ser

cualquier persona.

Cualquier medio de comision es admisible. El tipo puede perfeccionarse

mediante comportamientos que impliquen el empleo de medios violentos o

agreviso, en los que, por lo general, el autor hace uso de la fuerza física

(heridas, golpes) o por medio de aquellos que tienen incidencia directa en el

cuerpo de la victima (uso de sustancias toxicas o perjudiciales, sumistro de

alimentos en mal estado, etc. Se puede cometer tanto por omisión como

por acción, por lo tanto la tentativa resulta admisible.

La magnitud del daño causado carece de importancia a los fines de la

consumación del delito, ya que el daño por insignificante que sea es

lesión. Los 3 articulos mencionados son dolosos mientras que la lesión

culposa se encuentra regulada en el art 94. Con respecto a esta ultima se

debe aclarar una cuestión: a los fines consumativos, carece de importancia la

gravedad del daño causado, pues a diferencia de las lesiones dolosas, la ley

no ha receptado ningún sistema de clasificación de esta clase de lesiones,

sino que ha tipificado un solo tipo de lesión. Cualquiera sea la gravedad de la

lesión siempre es culposa, la magnitud del obrar culposo únicamente podrá

ser tenida en cuenta para la graduación de la pena La definición de lesión de obtiene por exclusión, se trata de un tipo penal subsidiario, entonces por lesion debe entenderse que es todo menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental de una persona.

Daño en el cuerpo Se entiende por daño en el cuerpo toda alteración anormal en la

estructura física o anatómica de una persona. Puede ser interno o externo y carece de importancia el que exista o no derramamiento de sangre. El detrimento en la contextura física debe tener incidencia real en la eficacia vital del cuerpo humano, ya que cualquier alteración que no afecte esta vitalidad o que no tenga incidencia en ella no constituye una lesión Daño en la salud Se entiende por daño en la salud aquel desorden, detrimiento o perturbacion de carácter fisiológico o psíquico que afecta el desarrollo funcional del organismo humano, sea tanto en su aspecto físico como mental.Sobre la incidencia del dolor en el tipo de lesión no existe acuerdo; en nuestra opinión la cuestión debe ser determinada en cada caso particular,

pareciera que no tiene demasiada importancia delimitar la figura en atención a la intensidad o persistencia del dolor, sino mas bien a si dicha sensación ha producido un desequilibrio funcional en el cuerpo u organismos de la victima, es decir si el comportamiento del autor produce un cambio en el equilibrio funcional del organismo, por precario que sea.

Lesiones graves

Se encuentra regulada en el articulo 90. La nota característica de este tipo de

lesión es el debilitamiento permanente que el daño causa en el organismo de

la victima. Debilitamiento permanente de la salud Es aquella disminución de la capacidad funcional del sujeto por un periodo considerable de tiempo, una disminución de la vitalidad del sujeto que se traduce en la perdida del poder de resistencia de su organismo. El debilitamiento debe ser permanente, lo cual no significa algo definitivo o perpetuo, sino un suceso que, si bien tiene relación con una cuestión temporal, debe ser materia de diagnostico medico y no sujeto al exclusivo transcurso del tiempo. Debilitación permanente de un sentido El sentido implica una determinada facultad por medio de la cual recibimos los estimulos externos, por lo tanto su lesión va a ser cuando se afecte la aptitud de la función sensorial que permite la comunicación con el mundo exterior.

Debilitación permanente de un órgano

La doctrina es uniforme en considerar al órgano en un sentido funcional y

no anatómico, por lo que el concepto comprende el conjunto de partes que

integran una determinada función, de manera que si la lesión produce la

eliminación del órgano pero la función sigue subsistiendo, no encuedra en el

art 90 del CP. Esto sucede generalmente con los órganos bilaterales o

aquellos que son unilateral pero su perdida no elimina la función que

cumplen en el organismo humano

Debilitación permanente de un miembro Al hablar de miembro, nos referimos a las cuatro extremidades del cuerpo humano, es decir brazos y piernas con exclusión de la cabeza y el miembro viril. El concepto es anatómico-funcional y la protección legal se discierne en forma individual para cada miembro, no por pares.El debilitamiento se da cuando por motivo de la lesión, se pierde parcialmente la función del miembro o su capacidad de servicio.

Dificultad permanente de la palabra

Se hace referencia a los inconvenientes duraderos que la lesión produce en

la aptitud de las personas para comunicarse con sus semejantes a través del

lenguaje oral. Están comprendidos el ceceo (imposibilidad de pronunciar la

palabra ese), la llamada afasia sensorial (perdida total de conexión entre el

concepto que se tiene de una cosa y la palabra que se emite para designarla,

o sea se quiere pronunciar una idea y se pronuncia otra) y la dificultad en la

perfeccion fonética.

Peligro para la vida del ofendido

Tuvo cierta critica doctrinaria ya que hace referencia a un juicio futuro de

probable concreción y no a un diagnostico real y concreto, entonces deja a la

agravante en una zona de incertidumbre y a merced exclusiva de la opinión

publica. El peligro al que alude la norma es a un peligro realmente corrido

por la victima, no presunto, debe tratarse de un riesgo inmediato de muerte.

En el juicio de verificación, no debe tenerse en cuenta necesariamente el

medio empleado por el autor en el caso concreto, sino la lesión misma, es

decir que se haya producido y no lo que pude haberse producido.

Inutilidad para el trabajo

Implica la afectación de la capacidad laborativa de la victima, además de

constituir el limite temporal entre la lesión leve y grave. No se hace

referencia al trabajo que la victima realizaba al momento de la lesión, sino al

trabajo en general, comprendiendo lo habitual y el transitorio. Abarca

tanto como a los desocupados, estudiante, mendigo como al trabajo físico,

mental, intelectual. La lesión tiene que ser verificable, cualquiera sea la

causa que le haya dado origen.

El termino minimo requerido por la ley debe ser computado de acuerdo con

lo establecido en el art 6 del CCYCN. El termino de un mes puede estar

compuesto por mas o menos días según el mes de que se trate. La inutilidad

debe superar el mes en cualquier medida, sino se esta frente al art 89.

Deformación permanente del rostro

Se requiere que la lesión provoque en la victima una deformación

permanente en el rostro, lo que no significa que se trate de una

transformación repugnante, grosera o repulsiva, sino que es necesario una

desfiguracion de la fisionomía o armonia del rostro por alteración de su

simetría o de una de sus partes. Rostro debe entenderse la parte anterior de

la cara, que va desde la parte frontal hasta la extremidad del mentón, y de

una a otra oreja.

Lesiones gravísimas

Reguladas en el articulo 91. Se caracterizan por la perpetuidad y la perdida

Enfermedad cierta o probablemente incurable

Se entiende por enfermedad, desde el punto de vista jurídico, toda alteración

temporal o permanente del normal funcionamiento de un organismo

humano que precise de asistencia sanitaria y/o de un periodo apreciable de

recuperación espontanea. A su vez, tiene que ser cierta o probablemente

incurable, osea aquella que nunca puede ser sanada por completo sea a

través de un pronostico de certeza o de una mera probabilidad. La

persistencia de la enfermedad incurable que desemboca en la muerte de la

victima no transforma automáticamente el hecho en homicidio, pues la

incurabilidad implica un estado o proceso patológico que comprende la

posibilidad de la muerte.

Inutilidad permanente en el trabajo

La incapacidad laborativa debe ser permanente, es decir una duración

persistente, por largo tiempo o bien la probabilidad de no volver a tener su

anterior eficacia laborativa

Perdida de un sentido, órgano o mi

embro o del uso de un órgano o

miembro

Estos se diferencian de los casos de debilitamientos constitutivos de lesiones

graves no solo por la perdida del órgano o miembro sino también por la

perdida del uso de los mismos. Lo primero indica una privación absoluta o

irreparabale, de carácter anatómico-funcional, lo segundo solo una privación

funcional. La perdida de un miembro o de su uso, aun cuando formen parte

de un órgano que solo se debilita, constituye lesión gravísima ya que la ley

tutela cada miembro por separado, tanto su debilitamiento como su perdida

física o de uso.

Perdida de la palabra

Se refiere a la perdida de la palabra como posibilidad de articulación, no

poder comunicarse mediante el lenguaje oral. Puede tener su origen en una

lesión física o psíquica.

Perdida de la capacidad para engendrar o concebir

Se hace referencia a la eliminación o desaparición de la función

reproductora. La ley atiende a la capacidad presente o futura de

reproducción y por lo tanto, la agravante se concreta en el sentido de

estirilidad o impotencia. Esto puede producirse a través de la castración;

hay dos potencias, la impotencia coeundi se traduce en la incapacidad para

realizar el coito, mientras que la impotencia gerandi es la incapacidad de

engendrar, pero ambas afectan a la capacidad de procrear.

La esterilización es la anulación de la capacidad genésica. La agravante

alcanza la capacidad reproductora futura o en formación, no a los ancianos o

impotentes

Figuras agravadas

Se establece en el articulo 92. El precepto contempla circunstancias

agravantes de las lesiones descriptas en los art 89, 90 y 91 del CP. Para la

aplicación de la agravante es suficiente con que concurra una de las

situación previstas en el art 80, si fueran varias en el mismo hecho, la

punibilidad se mantiene.

Figuras atenuadas

Se establece en el art 93. El precepto regula formas atenuadas de las lesiones

previstas en los art 89, 90 y 91 del CP. Se trata de lesiones cometidas en

estado de emoción violenta, por lo que resultan de aplicación las

consideraciones realizadas con motivo de analizar este delito.

Lesiones culposas

Las lesiones causadas por el obrar culposo son las previstas en los art 90 o

91 y debe concurrir alguna de las circunstancias previstas en el segundo

párrafo del art 84, es decir que las victimas hayan sido dos o mas o el hecho

haya sido causado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o

antirreglamentaria de un vehiculo automotor.

La incorporación del art 91 bis es una reiteración del texto del art 84 bis.

Homicidio o lesiones en rina

Establecidos en los artículos 95 y 96. La rina es el súbito acometimiento

reciproco y tumultuario, de mas de dos personas y se caracteriza por la

reciprocidad de las acciones de violencia, por la mutua agresión, sin que

cada protagonista sepa cual es el papel que lleva en la pelea. Hay ataque de

unos y contraataque de otros.

La agresión, en cambio, es el acometimiento tumultuario de tres o mas

personas contra una u otras que no resisten activamente, osea hay ataque de

unos pero sin defensa de otros. Es asi porque si fuera menos si se puede

demostrar quien fue el que hizo el delito.

Se trata de un delito común en el que cualquier persona puede ser

sujeto activo o pasivo, pero solo autor quien haya ejercido violencia sobre

la persona del ofendido mientras que el pasivo también puede ser

cualquiera desde uno que participa en la rina o agresión hasta un tercero

extraño a la misma.

Las condiciones exigibles normativamente son:

 Rina de tres o mas personas: es un delito colectivo con pluralidad de

individuos, al menos tres como minimo Resultado mortal o lesivo: si no esta el resultado, no es punible

 No constancia de autoria: no se puede hacer una individualización del

autor de los resultados. Si se llegara a saber quien fue, entraría en un

homicidio y no en rina

 Ejercicio de violencia: este es un requisito positivo del tipo, que exige

la identificación del que ejercio violencia (física) sobre la victima. Solo

en este caso, por ficción de autoria, la ley lo considera autor del delito

Subjetivamente, el delito requiere una conducta dolosa dirigida

necesariamente a la participación en una rina. El dolor no abarca los

resultados producidos (muerte o lesiones), pero si las violencias ejercidas

sobre la otra persona. Tratándose de un resultado material, se consuma

cuando se produce el resultado típico, es decir muerte o lesiones (quedan

excluidas la participación y la autoria).

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