Lesiones: Tipos, Gravedad y Consecuencias
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 20,6 KB
Lesiones
El bien jurídico tutelado en estos delitos es la incolumidad personal,
protegen no solo la salud corporal del ser humano, en un sentido físico o
material anatómico-funcional, sino también su vertiente psíquica o mental.
El código penal clasifica las lesiones en 3 categorias: leves (art 89), graves
(90) y gravísimas (91), estableciendo un criterio de distinción en base a la
gravedad del resultado, es decir en la idea del daño sufrido por la victima
Lesiones leves
Se encuentra regulada en el articulo 89 del código. Estos delitos son de
resultado material, que pueden ser cometidos por via de comportamientos
activos u omisivos, por cualquier medio y por sujetos indeterminados, y que
se produzca un resultado afectando la salud o la integridad personal de
alguien.
Sujeto activo puede ser cualquier persona, sin que se requiera alguna
caracterización especial. Sujeto activo, en principio, también puede ser
cualquier persona.
Cualquier medio de comision es admisible. El tipo puede perfeccionarse
mediante comportamientos que impliquen el empleo de medios violentos o
agreviso, en los que, por lo general, el autor hace uso de la fuerza física
(heridas, golpes) o por medio de aquellos que tienen incidencia directa en el
cuerpo de la victima (uso de sustancias toxicas o perjudiciales, sumistro de
alimentos en mal estado, etc. Se puede cometer tanto por omisión como
por acción, por lo tanto la tentativa resulta admisible.
La magnitud del daño causado carece de importancia a los fines de la
consumación del delito, ya que el daño por insignificante que sea es
lesión. Los 3 articulos mencionados son dolosos mientras que la lesión
culposa se encuentra regulada en el art 94. Con respecto a esta ultima se
debe aclarar una cuestión: a los fines consumativos, carece de importancia la
gravedad del daño causado, pues a diferencia de las lesiones dolosas, la ley
no ha receptado ningún sistema de clasificación de esta clase de lesiones,
sino que ha tipificado un solo tipo de lesión. Cualquiera sea la gravedad de la
lesión siempre es culposa, la magnitud del obrar culposo únicamente podrá
ser tenida en cuenta para la graduación de la pena La definición de lesión de obtiene por exclusión, se trata de un tipo penal subsidiario, entonces por lesion debe entenderse que es todo menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental de una persona.
Daño en el cuerpo Se entiende por daño en el cuerpo toda alteración anormal en la
estructura física o anatómica de una persona. Puede ser interno o externo y carece de importancia el que exista o no derramamiento de sangre. El detrimento en la contextura física debe tener incidencia real en la eficacia vital del cuerpo humano, ya que cualquier alteración que no afecte esta vitalidad o que no tenga incidencia en ella no constituye una lesión Daño en la salud Se entiende por daño en la salud aquel desorden, detrimiento o perturbacion de carácter fisiológico o psíquico que afecta el desarrollo funcional del organismo humano, sea tanto en su aspecto físico como mental.Sobre la incidencia del dolor en el tipo de lesión no existe acuerdo; en nuestra opinión la cuestión debe ser determinada en cada caso particular,
pareciera que no tiene demasiada importancia delimitar la figura en atención a la intensidad o persistencia del dolor, sino mas bien a si dicha sensación ha producido un desequilibrio funcional en el cuerpo u organismos de la victima, es decir si el comportamiento del autor produce un cambio en el equilibrio funcional del organismo, por precario que sea.
Lesiones graves
Se encuentra regulada en el articulo 90. La nota característica de este tipo de
lesión es el debilitamiento permanente que el daño causa en el organismo de
la victima. Debilitamiento permanente de la salud Es aquella disminución de la capacidad funcional del sujeto por un periodo considerable de tiempo, una disminución de la vitalidad del sujeto que se traduce en la perdida del poder de resistencia de su organismo. El debilitamiento debe ser permanente, lo cual no significa algo definitivo o perpetuo, sino un suceso que, si bien tiene relación con una cuestión temporal, debe ser materia de diagnostico medico y no sujeto al exclusivo transcurso del tiempo. Debilitación permanente de un sentido El sentido implica una determinada facultad por medio de la cual recibimos los estimulos externos, por lo tanto su lesión va a ser cuando se afecte la aptitud de la función sensorial que permite la comunicación con el mundo exterior.
Debilitación permanente de un órgano
La doctrina es uniforme en considerar al órgano en un sentido funcional y
no anatómico, por lo que el concepto comprende el conjunto de partes que
integran una determinada función, de manera que si la lesión produce la
eliminación del órgano pero la función sigue subsistiendo, no encuedra en el
art 90 del CP. Esto sucede generalmente con los órganos bilaterales o
aquellos que son unilateral pero su perdida no elimina la función que
cumplen en el organismo humano
Debilitación permanente de un miembro Al hablar de miembro, nos referimos a las cuatro extremidades del cuerpo humano, es decir brazos y piernas con exclusión de la cabeza y el miembro viril. El concepto es anatómico-funcional y la protección legal se discierne en forma individual para cada miembro, no por pares.El debilitamiento se da cuando por motivo de la lesión, se pierde parcialmente la función del miembro o su capacidad de servicio.
Dificultad permanente de la palabra
Se hace referencia a los inconvenientes duraderos que la lesión produce en
la aptitud de las personas para comunicarse con sus semejantes a través del
lenguaje oral. Están comprendidos el ceceo (imposibilidad de pronunciar la
palabra ese), la llamada afasia sensorial (perdida total de conexión entre el
concepto que se tiene de una cosa y la palabra que se emite para designarla,
o sea se quiere pronunciar una idea y se pronuncia otra) y la dificultad en la
perfeccion fonética.
Peligro para la vida del ofendido
Tuvo cierta critica doctrinaria ya que hace referencia a un juicio futuro de
probable concreción y no a un diagnostico real y concreto, entonces deja a la
agravante en una zona de incertidumbre y a merced exclusiva de la opinión
publica. El peligro al que alude la norma es a un peligro realmente corrido
por la victima, no presunto, debe tratarse de un riesgo inmediato de muerte.
En el juicio de verificación, no debe tenerse en cuenta necesariamente el
medio empleado por el autor en el caso concreto, sino la lesión misma, es
decir que se haya producido y no lo que pude haberse producido.
Inutilidad para el trabajo
Implica la afectación de la capacidad laborativa de la victima, además de
constituir el limite temporal entre la lesión leve y grave. No se hace
referencia al trabajo que la victima realizaba al momento de la lesión, sino al
trabajo en general, comprendiendo lo habitual y el transitorio. Abarca
tanto como a los desocupados, estudiante, mendigo como al trabajo físico,
mental, intelectual. La lesión tiene que ser verificable, cualquiera sea la
causa que le haya dado origen.
El termino minimo requerido por la ley debe ser computado de acuerdo con
lo establecido en el art 6 del CCYCN. El termino de un mes puede estar
compuesto por mas o menos días según el mes de que se trate. La inutilidad
debe superar el mes en cualquier medida, sino se esta frente al art 89.
Deformación permanente del rostro
Se requiere que la lesión provoque en la victima una deformación
permanente en el rostro, lo que no significa que se trate de una
transformación repugnante, grosera o repulsiva, sino que es necesario una
desfiguracion de la fisionomía o armonia del rostro por alteración de su
simetría o de una de sus partes. Rostro debe entenderse la parte anterior de
la cara, que va desde la parte frontal hasta la extremidad del mentón, y de
una a otra oreja.
Lesiones gravísimas
Reguladas en el articulo 91. Se caracterizan por la perpetuidad y la perdida
Enfermedad cierta o probablemente incurable
Se entiende por enfermedad, desde el punto de vista jurídico, toda alteración
temporal o permanente del normal funcionamiento de un organismo
humano que precise de asistencia sanitaria y/o de un periodo apreciable de
recuperación espontanea. A su vez, tiene que ser cierta o probablemente
incurable, osea aquella que nunca puede ser sanada por completo sea a
través de un pronostico de certeza o de una mera probabilidad. La
persistencia de la enfermedad incurable que desemboca en la muerte de la
victima no transforma automáticamente el hecho en homicidio, pues la
incurabilidad implica un estado o proceso patológico que comprende la
posibilidad de la muerte.
Inutilidad permanente en el trabajo
La incapacidad laborativa debe ser permanente, es decir una duración
persistente, por largo tiempo o bien la probabilidad de no volver a tener su
anterior eficacia laborativa
Perdida de un sentido, órgano o mi
embro o del uso de un órgano o
miembro
Estos se diferencian de los casos de debilitamientos constitutivos de lesiones
graves no solo por la perdida del órgano o miembro sino también por la
perdida del uso de los mismos. Lo primero indica una privación absoluta o
irreparabale, de carácter anatómico-funcional, lo segundo solo una privación
funcional. La perdida de un miembro o de su uso, aun cuando formen parte
de un órgano que solo se debilita, constituye lesión gravísima ya que la ley
tutela cada miembro por separado, tanto su debilitamiento como su perdida
física o de uso.
Perdida de la palabra
Se refiere a la perdida de la palabra como posibilidad de articulación, no
poder comunicarse mediante el lenguaje oral. Puede tener su origen en una
lesión física o psíquica.
Perdida de la capacidad para engendrar o concebir
Se hace referencia a la eliminación o desaparición de la función
reproductora. La ley atiende a la capacidad presente o futura de
reproducción y por lo tanto, la agravante se concreta en el sentido de
estirilidad o impotencia. Esto puede producirse a través de la castración;
hay dos potencias, la impotencia coeundi se traduce en la incapacidad para
realizar el coito, mientras que la impotencia gerandi es la incapacidad de
engendrar, pero ambas afectan a la capacidad de procrear.
La esterilización es la anulación de la capacidad genésica. La agravante
alcanza la capacidad reproductora futura o en formación, no a los ancianos o
impotentes
Figuras agravadas
Se establece en el articulo 92. El precepto contempla circunstancias
agravantes de las lesiones descriptas en los art 89, 90 y 91 del CP. Para la
aplicación de la agravante es suficiente con que concurra una de las
situación previstas en el art 80, si fueran varias en el mismo hecho, la
punibilidad se mantiene.
Figuras atenuadas
Se establece en el art 93. El precepto regula formas atenuadas de las lesiones
previstas en los art 89, 90 y 91 del CP. Se trata de lesiones cometidas en
estado de emoción violenta, por lo que resultan de aplicación las
consideraciones realizadas con motivo de analizar este delito.
Lesiones culposas
Las lesiones causadas por el obrar culposo son las previstas en los art 90 o
91 y debe concurrir alguna de las circunstancias previstas en el segundo
párrafo del art 84, es decir que las victimas hayan sido dos o mas o el hecho
haya sido causado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o
antirreglamentaria de un vehiculo automotor.
La incorporación del art 91 bis es una reiteración del texto del art 84 bis.
Homicidio o lesiones en rina
Establecidos en los artículos 95 y 96. La rina es el súbito acometimiento
reciproco y tumultuario, de mas de dos personas y se caracteriza por la
reciprocidad de las acciones de violencia, por la mutua agresión, sin que
cada protagonista sepa cual es el papel que lleva en la pelea. Hay ataque de
unos y contraataque de otros.
La agresión, en cambio, es el acometimiento tumultuario de tres o mas
personas contra una u otras que no resisten activamente, osea hay ataque de
unos pero sin defensa de otros. Es asi porque si fuera menos si se puede
demostrar quien fue el que hizo el delito.
Se trata de un delito común en el que cualquier persona puede ser
sujeto activo o pasivo, pero solo autor quien haya ejercido violencia sobre
la persona del ofendido mientras que el pasivo también puede ser
cualquiera desde uno que participa en la rina o agresión hasta un tercero
extraño a la misma.
Las condiciones exigibles normativamente son:
Rina de tres o mas personas: es un delito colectivo con pluralidad de
individuos, al menos tres como minimo Resultado mortal o lesivo: si no esta el resultado, no es punible
No constancia de autoria: no se puede hacer una individualización del
autor de los resultados. Si se llegara a saber quien fue, entraría en un
homicidio y no en rina
Ejercicio de violencia: este es un requisito positivo del tipo, que exige
la identificación del que ejercio violencia (física) sobre la victima. Solo
en este caso, por ficción de autoria, la ley lo considera autor del delito
Subjetivamente, el delito requiere una conducta dolosa dirigida
necesariamente a la participación en una rina. El dolor no abarca los
resultados producidos (muerte o lesiones), pero si las violencias ejercidas
sobre la otra persona. Tratándose de un resultado material, se consuma
cuando se produce el resultado típico, es decir muerte o lesiones (quedan
excluidas la participación y la autoria).