La Lesión en el Código Civil Chileno: Un Análisis Exhaustivo
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La Lesión
En Chile, la lesión no se considera un vicio de la voluntad. Existen tres perspectivas para comprender la lesión:
Concepciones de la Lesión
- Subjetiva: Esta perspectiva sostiene que la lesión afecta la voluntad de una de las partes, por lo que se considera un vicio del consentimiento.
- Objetiva: Se centra en la desproporción de las prestaciones sin considerar si la voluntad de la víctima se ha visto afectada o alterada.
- Mixta: Requiere la presencia de ambos elementos: una alteración de la voluntad de una persona y una desproporción en las prestaciones como consecuencia de dicha alteración.
Definición
: es el perjuicio económico q experimenta una persona como consecuencia de la celebración de un acto jurídico oneroso conmutativo derivado de la desproporción en las prestaciones recíprocas. La lesión solamente opera en el ámbito de los actos jurídicos onerosos conmutativos. Ejemplo de contratos onerosos conmutativos: compraventa, permuta, arrendamiento, mutuo. Contratos onerosos conmutativos: Ejs.: Arts. 2440 y 2441. Características de la Lesión en el Código Civil: Es objetiva, esto quiere decir q solamente es importante la desproporción entre las prestaciones. No le importa al legislador interno lo q pase en el fuero interno en las personas afectadas por estas desproporciones. Se regula solamente en ciertos casos específicos, es decir, no hay una regulación general en materia de lesión. No se puede aplicar analógicamente la lesión sino a aquellas instituciones o actos jurídicos en que está establecida. (Compra venta de bienes raíces solo existe) no existe en el arrendamiento y cosas muebles). La sanción q se aplica en materia de lesión no siempre es la misma, a veces, procede como en el caso de la compraventa la nulidad relativa, y en otros casos, la sanción consiste en la adecuación de las prestaciones, se armoniza y en consecuencia el acto jurídico permanece válido. La lesión en sí da lugar a las sanciones antes nombradas, pero no siempre, sino que solamente cuando dicha lesión es enorme. La Lesión en Chile no tiene una regulación general y se habla de ella respecto de determinadas instituciones que tienen lesión enorme: 1- La lesión en la compraventa (Art. 1888 y 1889). Art. 1888: “El contrato de compraventa podrá rescindirse por lesión enorme.”Art. 1889: “El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa q vende. Y el comprador sufre lesión enorme cuando paga más del doble del justo precio de la cosa. El justo precio se refiere al tiempo del contrato.” El justo precio tiene q ver con el valor comercial, es el justo consenso. La sanción aquí es la nulidad relativa, pero es curiosa la figura porque el demandado, quien se ve beneficiado por la lesión, puede enervar la rescisión. Cómo lo hace depende de quién sea: si es el vendedor que se perjudica por la lesión enorme, se evita la sanción completando el justo precio cuando el comprador le paga lo que falta más la décima parte. Y si el perjudicado es el comprador, el vendedor debe restituirle el exceso del justo precio aumentado en una décima parte. (Art. 1890) En materia de compraventa la lesión enorme solo opera en materia de compraventa de bienes raíz. 2- Permuta, Art. 1900, 3- Aceptación de una herencia, Art. 1234. 4- Mutuo, Art. 2206 en relación con el Art. 6 de la ley 18.010: El mutuo puede ser con interés o sin interés, el que es por ej. 2% mensual, pero hay un interés corriente que el promedio del interés q cobran los bancos en la plaza, entonces hay un límite y lo máximo q se puede pactar es el interés máximo convencional, si excede este máximo hay lesión enorme en el mutuo. En materia de mutuo la sanción puede ser nulidad relativa o la adecuación de las prestaciones. Y en el caso de la lesión enorme la sanción es la adecuación de las prestaciones. 5- Anticresis, Art. 2435: La anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una cosa raíz para q se pague con sus frutos. 6- Cláusula penal, Arts. 1535 y 1544: aquí se celebra un contrato y como evaluación anticipada de los perjuicios por incumplimiento, o incumplimiento tardío o incompleto, se sujeta a una pena, para evitar que sea el tribunal quien determine la indemnización, son las partes las q anticipadamente la determinaran. Esto se usa mucho en los contratos de promesa de compraventa porque en estos casos se corre el riesgo que una parte no venda o la otra no compre. Entonces, supongamos que el precio de la compraventa prometida es la suma de 1.000 UF y la pena q se impone a las partes para el caso de incumplimiento de la obligación es de 2.001 UF, esta cláusula penal es ENORME, y la sanción es la adecuación de las prestaciones, es decir, q se rebaje en lo que excede el duplo. Los argumentos de la doctrina para decir que la lesión enorme en Chile es objetiva son: 1- De Texto: pues en ninguna parte dice q la lesión es vicio del consentimiento Art. 1451. 2- De la historia fidedigna del Código, pues el proyecto anterior a la ley misma, el Proyecto de 1853, en su Art. 1629, enumera a la lesión como vicios del consentimiento; su posterior supresión estaría demostrando la intención del legislador de no considerarla entre estos vicios, sino como la hemos estudiado, elemento objetivo.