Lenguaje no verbal en el proceso de apretón de manos y en el contrato de trabajo
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Lenguaje no verbal en el proceso de apretón de manos
Durante el proceso del apretón de manos se transmite información:
- Aspecto de las uñas: nivel de autoestima e imagen de la persona.
- Textura o dureza de las manos: sobre la actividad laboral.
- Sequedad o humedad: acerca del estado de nerviosismo.
- Duración: sobre el grado de emotividad.
- Presión: a mayor presión, mayor dominación sobre la persona que saludamos.
- Estilo: actitud que adopta hacia nosotros nuestro interlocutor, colaboradora, sumisa o dominante.
Gestos de manos
Manos entrelazadas: tristeza, nerviosismo o ansiedad.
Manos en ojiva: seguridad en lo que se transmite y autoridad.
Cogerse la muñeca con una de las manos: nerviosismo, situación de espera que no se sabe muy bien qué hacer.
Pulgares en contacto: transmitir dominio y superioridad.
Postura
La postura refleja el estado emocional del individuo.
Postura rígida: ansiedad.
Postura encogida: abatimiento, tristeza.
Las piernas transmiten distintos sentimientos, emociones o estados de ánimo.
Piernas cruzadas (en X): demuestran inseguridad o timidez.
Piernas semiabiertas (enroscadas las pies a las patas de una silla): inseguridad.
Piernas estiradas: postura de prepotencia.
Pierna delante y otra detrás: situación de estrés.
Movimientos del cuerpo
Personas que comparten la misma opinión sobre un tema concreto adoptan posturas similares. A esto se le denomina Posturas Eco.
Contacto corporal
Implica el establecimiento de una relación física entre dos o más personas. Se transmite una fuerte carga emocional.
Proxémica
Es el análisis del espacio personal o espacio que nos circunda. Estudia el espacio y la distancia que guardan las personas al comunicarse verbalmente. La distancia depende de varios factores:
- El grado de intimidad que el emisor tiene con el receptor.
- El motivo del encuentro: Laboral o amistoso.
- La personalidad: los extrovertidos mantienen una distancia menor que los introvertidos.
- La edad: los jóvenes suelen situarse más cerca entre ellos que las personas adultas.
- La cultura o la raza: los árabes, mediterráneos y japoneses se aproximan más que los anglosajones.
Distancia:
Distancia íntima: 45 cm (conversación íntima, médico, dentista).
Distancia personal: 45 a 120 cm (compañeros, vecinos).
Distancia social: 120 a 360 cm (desconocidos, jefes).
Distancia pública: más de 360 cm (discursos, conferencias).
Funciones Lenguaje no verbal
- Enfatizar el lenguaje verbal.
- Expresar sentimientos y emociones.
- Sustituir palabras.
- Orientar la forma en la que el mensaje verbal debe ser interpretado.
- Regular la comunicación.
Contrato de trabajo
En él se manifiesta la voluntad de dos partes (empresario y trabajador). Es el acuerdo entre dos personas por el que uno de ellos, el trabajador, se compromete, voluntariamente, a prestar determinados servicios por cuenta ajena bajo la dirección del otro, el empresario, recibiendo a cambio una retribución, que debe recibir independientemente de la buena marcha de la empresa. Se firma por el trabajador y por el empresario o el representante legal de la empresa.
Sujetos de la relación laboral
El trabajador
Persona física que desempeña su labor voluntariamente bajo la organización y dirección del empresario, cediendo los frutos de su trabajo a cambio de un salario.
- Pueden celebrar válidamente contratos de trabajo las siguientes personas: Mayores de 18 años. Estar emancipado. Tener 16-17 años y contar con la autorización de los padres o tutores. A éstos se les prohíbe la realización de trabajos nocturnos, peligrosos e insalubres, así como la realización de horas extraordinarias. Excepcionalmente, se permite trabajar a los menores de 16 años, en espectáculos públicos (teatro, televisión, circo, etc.), siempre y cuando: Tengan permiso de la Autoridad laboral. No suponga un peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana.
El empresario
Puede celebrar un contrato de trabajo en calidad de empresario:
- Una persona jurídica.
- Una persona física, mayor de edad o emancipada.
- Menor de edad (16-17) a través de su representante legal.
- Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
Elementos esenciales del contrato de trabajo
Para que exista un contrato es necesario que tengan lugar tres elementos:
- Consentimiento: el contrato se realiza de mutuo acuerdo, prestado libremente entre las partes que intervienen (empresario y trabajador).
- Objeto: es la prestación de servicios, es decir, la actividad del trabajador, que será remunerada mediante el salario.
- Causa: es la cesión de los frutos que resultan del trabajo para el empresario, y la retribución para el trabajador.
El periodo de prueba
Duración: Si no está regulado en los convenios colectivos, la duración máxima del periodo de prueba no podrá exceder de estos plazos:
- Técnicos titulados: 6 meses.
- Demás trabajadores: 2 meses.
- Empresas de menos de 25 trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de 3 meses.
Derechos
En este periodo el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla y ha de estar dado de alta en la Seguridad Social, así como percibir el salario que corresponda al puesto de trabajo que desempeñe. Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso, no teniendo el trabajador derecho a percibir ninguna indemnización.
Forma del contrato
El contrato puede celebrarse por escrito o de palabra. De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, todos los contratos deberán constar por escrito excepto el contrato indefinido ordinario y el contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, con una duración inferior a 4 semanas. Si el contrato no se realiza de forma escrita se presume que se ha celebrado por tiempo indefinido, salvo que se acredite la naturaleza temporal del mismo. Además, el empresario debe informar por escrito al trabajador en el plazo de dos meses desde la fecha de comienzo de la relación laboral (y siempre antes de que termine el contrato), sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de trabajo.
Validez
El trabajador debe firmar el contrato de trabajo para indicar que está conforme con la relación acordada. El empresario tiene las siguientes obligaciones:
- Entregar una copia del contrato al trabajador.
- Entregar una copia básica a los representantes de los trabajadores, para que la firmen.
- Comunicar y entregar en la Oficina de Empleo, en el plazo de 10 días hábiles desde la celebración del contrato, una copia del mismo y la copia básica firmada por los representantes de los trabajadores (tanto en un contrato escrito como de palabra).
Contenido mínimo del contrato
Aunque la ley no establece de forma rigurosa cuál ha de ser el contenido del contrato de trabajo, en todos aquellos que se celebren por escrito deberá figurar, como mínimo, la siguiente información:
- Lugar y fecha.
- Identificación de las partes.
- Denominación y categoría del puesto de trabajo.
- Lugar de trabajo.
- Tiempo de trabajo (jornada, horario, turno, y trabajo nocturno).
- Duración, fecha de comienzo de la relación laboral y periodo de prueba, si lo hubiese.
- Retribución, salario base y complementos salariales.
- Vacaciones.
- Plazo de preaviso que deben respetar ambas partes en caso de rescisión del contrato.
- Convenio colectivo que regula la relación laboral.
- Otras cláusulas que no vayan en contra de la ley.
- Firma de las partes.
Tipos de contrato
Contratos indefinidos. Son aquellos que no fijan una fecha determinada para su finalización. Pueden celebrarse por escrito o de palabra. Contratos de duración determinada. Aquellos que tienen fijada la fecha de finalización del contrato (por obra y servicio, interinidad...). Se convertirán en indefinidos los contratos celebrados por un plazo superior a 24 meses, si se cumplen los siguientes requisitos:
- Si la empresa no da de alta al trabajador en la Seguridad Social, una vez que haya transcurrido un tiempo superior al que podría durar el periodo de prueba.
- Cuando los contratos se celebran en fraude de ley.
- Cuando una empresa ceda a otra trabajadores de forma ilegal.
- Cuando en un periodo de 30 meses un trabajador hubiera estado contratado, para el mismo puesto de trabajo y con la misma empresa durante un plazo superior a 24 meses ininterrumpidos, mediante 2 o más contratos temporales, de iguales o diferentes modalidades, bien directamente por la empresa o a través de una Empresa de Trabajo Temporal.
Contratos formativos. Están encuadrados en el ámbito de la contratación temporal basada en la formación, establecidos por el Gobierno como medidas para fomentar el empleo (contrato en prácticas o para la formación). Contratos por el tipo de trabajo a realizar. Los siguientes contratos solo pueden concertarse para los casos expuestos en su finalidad; si no se hace así, se incurre en fraude de ley. (contrato de obra o servicio, circunstancias de la producción e interinidad). Ejemplos tipos de contratos temporales. Obra o servicio determinado. Eventual por circunstancias de la producción. Interinidad. Primer empleo joven. Trabajadores en exclusión social, víctimas violencia de género, víctimas de terrorismo o víctima de trata de seres humanos. Trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo. Situación de jubilación parcial. Ejemplos tipos de contratos temporales. Relevo. A tiempo parcial con vinculación formativa. Fomento de empleo agrario. Servicio de hogar. Personas con discapacidad. Investigadores. Trabajadores penados en instituciones penitenciarias. Menores en centros de menores.
Las empresas de trabajo temporal
Una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) es aquella cuya actividad consiste en contratar a trabajadores para, posteriormente, cederlos a otra empresa (empresa usuaria), para la cual trabajarán durante un tiempo determinado. El trabajador está ligado contractualmente (es decir, firma el contrato) con la ETT, y ésta, a su vez, firmará un contrato (no laboral) con la empresa usuaria, que se llama contrato de puesta a disposición.