Quienes estan legitimados para negociar un convenio colectivo
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Además de norma que ha de aplicarse al contratar individualmente empresario y trabajador, al ser el c. colect. el resultado de un acuerdo de voluntades de las partes pactantes, contiene cláusulas obligacionales, como todo contrato, llevando ínsito un pacto de paz o deber de paz social, por el que las partes contratantes se compromenten a no suscitar medidas de conflicto colectivo (sobre todo huelgas) en tanto se halle vigente el convenio.
II. LEGITIMACIÓN PARA NEGOCIAR
COMISIÓN NEGOCIADORA Y UNIDADES DE NEGOCIACIÓN.
1. LEGITIMACIÓN.-
1.1. En los convenios de empresa o ámbito inferior:
El Comité de Empresa, los Delegados de personal, en su caso, o las representaciones sindicales si las hubiere (art 87.1 ET). Hay, pues, una alternativa: o los órganos unitarios de representación, o los órganos sindicales.
El cuadro legal, por tanto, queda así:
a) Los Comités de empresa o Delegados de personal.
.
b) Las representaciones sindicales legalmente constituidas (ex arts 8 a 10 LOLS).
Las representaciones sindicales de una empresa (o de un centro de trabajo, pues una empresa puede tener varios), como alternativa opcional del Comité de empresa, limitan su legitimación negociadora a esa empresa, debiendo tener la mayoría de los miembros del Comité.
Ahora bien, si el convenio vincula a sólo una parte del personal con características propias dentro de la empresa (el denominado convenio franja), por ejplo, técnicos, obreros, admitvos, etc., los trabajad. afectados designarán por votación formal en asamblea qué representación sindical, de las presentes en tal ámbito, negociará con eficacia para los trabajadores de ese colectivo. Para ello, la representación sindical no necesita tener mayoría en el Comité; basta que tenga implantación en la empresa.
1.2. En los convenios de ámbito superior a la empresa:Están legitimados:
a) Por parte de los trabajadores:
1)
Los sindicatos más representativos a nivel nacional o de CC.AA. y los entes sindicales adheridos o federados a aquéllos (en sus ámbitos respectivos).
2)
Los demás sindicatos, siempre que incluyan como afiliados al 10% de los miembros de los Comités de Empresa o Delegados de Personal del respectivo ámbito.
B) Por parte de los empresarios:
--
La/s asociación/es que integren al 10% de los empresarios incluidos en el ámbito del convenio, siempre que éstos ocupen al 10% de los trabajadores afectados.
Las asociaciones patronales de CCAA pueden negociar a nivel nacional si cuentan, en su ámbito, al menos con el 15% de los empresarios y trabajadores. (art 87.4 y D.A. 6ª ET).
Tendrán la consideración de sindicatos más representativos (arts 6.2 LOLS y 87.2 ET):
A) A nivel estatal:
(arts 6.2 LOLS y 87.2 ET):
1)
Los sindicatos que acrediten en dicho ámbito al menos el 10% de los Delegados de personal, de los miembros de los Comités de Empresa y de los órganos de las Admones públicas.
2) En su propio ámbito, los sindicatos afiliados, federados o confederados a un sindicato estatal que tenga la consideración de más representativo según el punto anterior.
B) A nivel autonómico:
1) El sindicato que acredite al menos el 15% de los representtes de los trabajadores en las empresas (y Admones públicas), siempre que cuente al menos con1500 representtes, y que no esté federado ni confederado con sindicatos de ámbito estatal.
2) El sindicato afiliado, federado o confederado a una organización sindical autonómica acogida al punto anterior.
2. COMISIÓN NEGOCIADORA.-
Todo sindicato o asociac. empresarial legitimados tienen dcho a formar parte de la Comisión, cuya tarea fundamental es la de discutir y adoptar el convenio colectivo.
- En los convenios de empresa o ámbito inferior formarán la Comisión:
*
el empresario (o sus representantes), y