Legitimación Procesal y Pretensiones del Demandante en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

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Legitimación Procesal y Pretensiones del Demandante

En la legitimación distinguimos parte activa (demandante) y parte pasiva (demandado):

Parte Demandante

Las personas físicas o jurídicas que ostenten derechos o intereses legítimos están activamente legitimadas. Esto incluye a corporaciones, asociaciones, sindicatos, grupos y entidades cuando resulten afectados por el acto o la disposición impugnada, o estén habilitados para la defensa de los derechos e intereses de carácter colectivo.

Cualquier ciudadano cuando el ordenamiento jurídico (OJ) reconozca a su favor el ejercicio de la acción pública. Un supuesto especial es la acción vecinal, que permite la impugnación de los presupuestos locales a habitantes del territorio de la entidad local, colegios, cámaras oficiales, sindicatos y asociaciones para velar por los intereses económicos o vecinales afectados, aunque no residan en el término municipal.

También están legitimados:

  • El Ministerio Fiscal.
  • La administración autora del acto en los procesos de lesividad.
  • Una administración territorial frente a otra para dirimir conflictos de competencia o velar por el interés general.
  • Un miembro del órgano colegiado contra las decisiones adoptadas por éste.

Quién no puede interponer recurso:

No pueden interponer recurso:

  • Órganos de la administración pública y miembros de sus órganos colegiados, salvo que la ley lo autorice.
  • Los particulares cuando obren por delegación o como agentes o mandatarios de la administración.
  • Las entidades de derecho público que sean dependientes o estén vinculadas a la administración autora del acto.

Parte Demandada

La parte demandada incluye:

  • Administraciones públicas del art. 1.3 LJCA.
  • Personas o entidades cuyos derechos e intereses legítimos pudieran quedar afectados por la STS (Sentencia del Tribunal Supremo).
  • La administración autora del reglamento impugnado en los recursos indirectos.

Pretensiones del Interesado Demandante

Las pretensiones del interesado demandante pueden incluir:

  • Declaración de nulidad total o parcial de los actos y disposiciones que se impugnan.
  • Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.
  • Adopción de medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de dicha situación, incluyendo indemnización de daños y perjuicios.
  • En el supuesto de impugnación de inactividad administrativa, la pretensión del demandante consiste en que el órgano jurisdiccional condene a la administración al cumplimiento de sus obligaciones en los términos en que estén establecidos en la ley, convenio, contrato, etc.
  • En el caso de impugnación de vías de hecho, la pretensión puede versar sobre:
  1. Nulidad de dicha actuación.
  2. Reconocimiento de la situación jurídica individualizada.
  3. Cesación física de dicha vía de hecho.
  4. Daños y perjuicios.

Cuestión de Ilegalidad

La cuestión de ilegalidad la plantea el juez o tribunal que ha dictado STS contra el acto aplicativo del reglamento cuando aprecia la ilegalidad del reglamento. Se interpone en el plazo de 5 días a contar desde la firmeza de la STS. El resultado no afecta a la STS recaída sobre el acto de aplicación.

El TS (Tribunal Supremo) puede declarar la nulidad de todas las disposiciones, cualquiera que sea el tipo de recurso indirecto y cualquiera que sea la autoridad de la que proceda el reglamento.

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