Legitimación para Negociar Convenios Colectivos: Claves y Requisitos
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 3,67 KB
Legitimación Inicial para Negociar
Ámbito de Empresa
De un lado, el empresario. Si es un grupo de empresas, la representación de dichas empresas. De otro, el comité de empresa o delegados de personal (de todos los centros de trabajo, si hay varios), (87,1.) y las secciones sindicales de sindicatos más representativos o con presencia en el comité de empresa (8,2.b. LOLS).
Ámbito Superior a la Empresa
Por parte de los trabajadores (87,2.):
- A) Los sindicatos, federaciones o confederaciones más representativos a nivel estatal, y en sus respectivos ámbitos, los afiliados, federados o confederados a los mismos.
- B) En convenios que no trasciendan del ámbito de comunidad autónoma, los sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma y, en sus respectivos ámbitos, los afiliados, federados o confederados a los mismos.
- C) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de los representantes unitarios en el ámbito geográfico y funcional del convenio.
- D) Si el convenio es de ámbito estatal, también los sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma (87,4.).
Por parte de los empresarios (87.3.):
- A) Las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10% de los empresarios siempre que estos empleen al 10% de los trabajadores afectados por el convenio. O asociaciones empresariales que en dicho ámbito empleen al 15% de los trabajadores.
- B) Si el convenio es de ámbito estatal, también las asociaciones empresariales más representativas a nivel de comunidad autónoma (87,4.).
- C) En aquellos sectores en los que no existan asociaciones con representatividad suficiente, las asociaciones que cuenten en el ámbito estatal con el 10% o más de las empresas o trabajadores, y las que cuenten en el ámbito de comunidad autónoma, con el 15% o más.
Legitimación Plena o Ampliada para Constituir Válidamente la Comisión Negociadora
Ámbito de Empresa o Inferior
Por un lado, por el empresario o sus representantes. Por otro, por el comité de empresa o delegados de personal, o por las secciones sindicales. La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o delegados de personal. En los convenios para un grupo de trabajadores, las secciones sindicales que sean designadas mayoritariamente a través de una votación personal, libre, directa y secreta.
Ámbito Superior a la Empresa
Por parte de los empresarios: Las asociaciones empresariales que representen como mínimo a los empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio.
Por parte de los trabajadores: Los sindicatos, federaciones o confederaciones que representen como mínimo la mayoría absoluta de los representantes unitarios correspondientes al ámbito del convenio.
Cuando no existan organizaciones representativas en el ámbito, la comisión negociadora quedará constituida con las más representativas a nivel estatal o de Comunidad Autónoma.