Legítima Defensa y Causas de Justificación en el Derecho Penal

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Legítima Defensa y Causas de Justificación

Legítima Defensa

Es una especie del estado de necesidad. Su justificación radica en la prevalencia del interés por la protección del bien jurídico del agredido respecto del interés por la protección del bien del agresor, lesionado por aquel o por el tercero que lo defiende. Requiere la injusticia de la agresión del titular, siempre que sea racional el medio empleado para defenderse. Se regula en el Artículo 34, incisos 6 y 7 del Código Penal.

Bienes Defendibles

Pueden defenderse la vida, la integridad física y todos los intereses que el derecho positivo reconoce.

Defensa Propia

Ocurre cuando aquel que se defiende ocasiona un perjuicio a la persona o derecho del agresor, defendiendo sus propios derechos. Deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Agresión ilegítima: Un ataque actual o inminente de una persona a otra o a derechos ajenos.
  • Medio defensivo racional: La conducta utilizada para la defensa debe ser oportuna y proporcional a la agresión sufrida.

Defensa Presumida

Se contempla en el Artículo 34, inciso 6, después de la parte c.

Defensa Putativa (Errónea)

Sucede cuando el sujeto cree erróneamente que concurren los presupuestos de la legítima defensa. Cuando el error, de modo inculpable, versa sobre la falsa apreciación de una agresión injusta, excluiría la punibilidad, pero por causa de inculpabilidad.

Defensa de un Tercero

Regulada en el Artículo 34, inciso 7.

Cumplimiento de un Deber y Ejercicio Legítimo de un Derecho, Autoridad o Cargo

Esta es otra causa de justificación contemplada en el Artículo 34, inciso 4.

Cumplimiento de un Deber

Quien comete un acto que se ajusta a un tipo delictivo, obra en cumplimiento de un deber si lo hace obedeciendo a una obligación impuesta por la ley, ordenanza, reglamento, etc.

Ejercicio Legítimo de un Derecho

El ejercicio regular de un derecho no puede constituir en ilícito ningún acto. Siempre se trata de derechos subjetivos ejercidos legítimamente.

Ejercicio Legítimo de Autoridad

Esta facultad legal es un poder de imperio o supremacía sobre otra persona, cuya fuente son situaciones jurídicas de diversa índole. La autoridad justificadora funciona, por ejemplo, en el ámbito de la autoridad familiar (padres/tutores sobre los niños).

Ejercicio Legítimo de un Cargo

Se refiere al ejercicio propio del poder de decisión correspondiente a un cargo público. El ejercicio del cargo debe ser legítimo (en cuanto a la legalidad del título) y legal (en materia de competencia y sin abuso de autoridad).

Obediencia Debida

Regulada en el Artículo 34, inciso 5, contempla situaciones de subordinación que constituyen el deber de obedecer. Exime de responsabilidad penal por delitos cometidos en el cumplimiento de una orden impartida por un superior jerárquico. El subordinado, autor material de los hechos, se beneficia de esta eximente, dejando subsistente la sanción penal de su superior. Requiere las siguientes condiciones:

  1. Que exista una relación jerárquica de naturaleza pública.
  2. La obediencia debe derivar de una orden formal y sustancialmente legítima (en principio).
  3. Puede aplicarse también ante una orden sustancialmente ilegítima bajo ciertas condiciones.
  4. Que el agente no conozca necesariamente que la orden es sustancialmente ilegítima, o aun conociéndolo, no tenga posibilidad de examinarla.
  5. Imposibilidad de examinar la legitimidad de la orden (según la doctrina y jurisprudencia).

Autorizaciones Legales

En ciertos casos, la ley autoriza al autor a obrar en resguardo del bien más valioso (ejemplo clásico, aunque debatido, es el aborto terapéutico o eugenésico en legislaciones que lo permiten). La justificación se ha encontrado sea en el legítimo ejercicio de un derecho complementado por el consentimiento del interesado, sea en el cumplimiento de un deber y legítimo ejercicio de un derecho, o en el ejercicio de un cargo. Cuando no se trata de un estado de necesidad ni de un tratamiento obligatorio, la actividad curativa se justifica solo si se realiza con el consentimiento expreso o presunto del interesado.

Exceso en las Causas de Justificación

Contemplado en el Artículo 35. El exceso supone que el autor obre inicialmente amparado por una causa de justificación (en defensa, por necesidad, en ejercicio de su derecho, autoridad o cargo, u obedeciendo una orden) y vaya más allá de lo que le exigía la necesidad o permitía la norma. Generalmente, lo que conduce al agente a excederse es su negligencia o imprudencia. La menor pena prevista atiende al menor reproche que merece la responsabilidad culposa frente a la dolosa.

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