Legislación de Seguridad y Defensa Nacional: Estructura, Movilización y Régimen de Sanciones

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Marco Institucional y Alcance de la Seguridad y Defensa

Artículo 6: Alcance de la Seguridad y Defensa Integral. El Consejo Nacional de Seguridad y Defensa es el máximo organismo de planificación y asesoramiento del Presidente de la República en materia de seguridad y defensa.

Artículo 7: Ámbito de Aplicación de la Ley e Integración del Consejo. El Consejo Nacional de Seguridad y Defensa está integrado por:

Composición del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa

  • El Ministro de Relaciones Interiores.
  • El Ministro de Relaciones Exteriores.
  • El Ministro de Defensa.
  • El Ministro de Hacienda.
  • Los Ministros que designe el Presidente de la República de acuerdo a las necesidades de la seguridad y defensa.
  • El Inspector General de las Fuerzas Armadas Nacionales.
  • El Jefe del Estado Mayor Conjunto.

El Presidente de la República, quien presidirá el Consejo, podrá incorporar a otros funcionarios o particulares en forma temporal.

Disposiciones sobre Movilización y Defensa Civil

Artículo 28: Movilización. El Presidente de la República podrá disponer el aislamiento de la población o de determinado sector de la misma para integrarse a la defensa civil.

Artículo 29: Origen Legal de la Movilización. Las personas que no estuvieren alistadas en las Fuerzas Armadas Nacionales intervendrán obligatoriamente en la preparación y ejecución de la defensa civil, salvo las excepciones establecidas en el artículo 23 de la presente Ley.

Artículo 30: Autoridad Encargada de la Movilización. Las normas, órdenes e instrucciones dictadas en materia de defensa civil serán obligatorias para toda la población.

Régimen de Sanciones y Penas

Artículo 34: Misión (Violación de Prohibiciones). Cualquiera que viole la prohibición contenida en el artículo 17 de la presente Ley será penado con arresto de uno (1) a seis (6) meses, sin perjuicio de que el Ejecutivo Nacional pueda disponer, sin pago alguno, la demolición de las obras, instalaciones o construcciones.

Artículo 35: Integrantes (Desatención al Llamamiento). Quien no estando en servicio activo en las Fuerzas Armadas Nacionales desatendiera el llamamiento que se le hiciere conforme al artículo 21 de la presente Ley, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años.

Artículo 36: Secretaría General (Incumplimiento en Estado de Emergencia). Toda persona que no dé cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 29 de esta Ley, declarado que haya sido el estado de emergencia, será penada con prisión de uno (1) a dos (2) años.

Artículo 37: Convocatoria (Perturbación de Servicios Públicos). Declarado el estado de emergencia y decretada la movilización, cualquiera que organice, sostenga o instigue paros u huelgas u otras acciones que perturben o afecten la organización y funcionamiento de los servicios públicos o la vida económico-social de la República, será penado con prisión de tres (3) a seis (6) años.

Artículo 38: Atribuciones del Consejo de Defensa de la Nación (Divulgación de Información Confidencial). Los miembros del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, quienes participen en sus deliberaciones o cualquiera que preste servicios a su orden, que divulgue los datos estadísticos o informaciones a que se refiere el artículo 8º de esta Ley, serán penados con prisión de dos (2) a cinco (5) años.

De la Secretaría General del Consejo de Defensa de la Nación

Nombramiento y Requisitos

Artículo 41: La Secretaría General estará a cargo de un Secretario o Secretaria. El Secretario o Secretaria será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente o Presidenta del Consejo de Defensa de la Nación. Los requisitos del cargo serán establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Atribuciones del Secretario o Secretaria General

Artículo 42: Funciones. El Secretario o Secretaria General del Consejo de Defensa de la Nación tiene las siguientes funciones:

  1. Asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Defensa de la Nación.
  2. Levantar las actas de las reuniones del Consejo de Defensa de la Nación.

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