Legislación sobre productos farmacéuticos y competencias del Estado

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Legislación sobre productos farmacéuticos: Competencia del Estado (pg 47)

La autorización de comercialización de los medicamentos de fabricación industrial y uso humano fabricados en España es función de:

  • La dirección general de Cartera Básica de servicios del SNS y Farmacia.
  • La Consejería de Salud de cada Comunidad Autónoma.
  • La Agencia Española del Medicamento.

Correcta: 3

Cada receta médica ordinaria puede amparar, como máximo, un tratamiento de:

3 meses de duración. Página 257

Las actividades de vigilancia y control de medicamentos de uso humano, en el ámbito estatal, son asumidas por:

  • El Consejo Asesor de Sanidad.
  • El Instituto de Salud “Carlos III”.
  • La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
  • La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Correcta: 3

El plazo de validez de una receta médica, destinada a tratamiento ordinario es:

10 días naturales a partir de la fecha de prescripción consignada en ella.

Evaluar, autorizar y calificar productos en fase de investigación clínica es competencia de:

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.


Deontología

Es la ciencia de los deberes, incluida en los ámbitos de la ética y la moral. En España no existe un único código deontológico que regule el comportamiento farmacéutico. Los disponibles abordan en general:

  • Deberes morales generales del farmacéutico.
  • Prohíben procedimientos de captación.
  • Relaciones con los organismos de la asistencia sanitaria pública.
  • Relaciones con los miembros de las profesiones médicas.
  • Reglas a observar en las relaciones con el público.

AEMPS: Dirige tareas científicas y de autorización de consumo: se encarga de garantizar la calidad, seguridad, eficacia y correcta información de los medicamentos y productos sanitarios, desde su investigación hasta su utilización.

MEDICAMENTOS CON RECETA MÉDICA:

  • Puedan resultar peligrosos si se utilizan sin control médico.
  • Se utilicen frecuentemente, y de forma considerable, pudiendo suponer un peligro para la salud.
  • Contengan sustancias o preparados a base de dichas sustancias, cuya actividad y/o reacciones adversas sea necesario estudiar más detalladamente.
  • Se administren por vía parenteral.

CÓDIGO NACIONAL: Es un elemento de identificación de cada formato de un medicamento o de un producto sanitario, y es asignado por la AEMPS. Es una secuencia de 6 dígitos, y en el embalaje se añade un séptimo número, separado por un punto: es un dígito de control.

CUPÓN PRECINTO: Los medicamentos financiados por el SNS llevan un cupón precinto en el embalaje exterior. Está delimitado por unas líneas de trepado que permiten que se desprenda con mayor facilidad. En él, se especifican las características del medicamento y el código de barras que ha sido diseñado para el control de la dispensación de medicamentos financiados por el SNS. Existen unos medicamentos que requieren un visado de inspección o validación sanitaria, y se indican mediante un cupón precinto diferenciado. El cupón precinto diferenciado consiste en un recuadro abierto en la parte superior.

COM. AUTONOMAS: Asistencia social, Sanidad e higiene

ESTADO: Sanidad exterior: Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Lo que tiene que ver con la Seguridad Social, el Estado legisla y las Comunidades Autónomas ejecutan.

SERVICIO DE SALUD: Cada servicio de salud gestiona todos los centros relacionados con la salud y se ocupa de los gastos económicos.

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