Legislación Laboral: Contrato de Trabajo y Negociación Colectiva

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Legislación Laboral Fundamental

La Negociación Colectiva

Es un proceso que se establece entre las partes y puede terminar de dos formas:

  • Sin acuerdo

    En este caso, el proceso concluye sin convenio colectivo. Puede iniciarse una huelga de los trabajadores, que consiste en un cese temporal de la prestación de servicios con el abandono del puesto de trabajo.

  • Con acuerdo

    En cuyo caso este se plasmará en el convenio colectivo, que se presentará a la autoridad laboral competente para su registro en el plazo de quince días contados desde el momento en que las partes lo firmaron.

Tipos de Convenios Colectivos

Los convenios colectivos se pueden clasificar atendiendo al ámbito de aplicación que las partes acuerden:

  • Ámbito Funcional

    Se identifica la rama o sector de actividad económica, empresa o centro de trabajo al que será de aplicación.

  • Ámbito Territorial

    Hace referencia al territorio en el cual el convenio tiene efecto.

  • Ámbito Personal

    Hace referencia a las empresas que se regirán por dicho convenio.

El Contrato de Trabajo

Es un contrato obligatorio mediante el cual se crea una relación laboral entre el trabajador que presta sus servicios en la empresa que, a su vez, remunera los servicios prestados mediante salario.

Requisitos del Contrato de Trabajo

Para que exista el contrato de trabajo deben darse una serie de requisitos:

  • Consentimiento por ambas partes, trabajador y empresa.
  • Cesión de la actividad laboral del trabajador a la empresa.
  • Salario por la cesión del factor trabajo.
  • La prestación de la actividad laboral está sometida al ámbito de la empresa, que organiza y dirige el factor trabajo.
  • El objeto del contrato de trabajo es la prestación de servicios del trabajador a cambio de un salario.

Tipos de Contrato de Trabajo

  • Según la duración

    • Indefinidos

      Las partes se obligan a que sus prestaciones se prolonguen indefinidamente, lo cual garantiza la estabilidad del trabajador.

      • Contrato indefinido ordinario

        Las partes acuerdan que la relación laboral se prolongue en el tiempo sin una fecha final, es decir, no tiene una duración señalada.

      • Contrato de fomento de la contratación indefinida

        Una empresa podrá concertar esta modalidad para trabajadores desempleados con problemas de colocación y trabajadores de la empresa que tengan un contrato temporal.

      • Contrato indefinido para trabajadores discapacitados

        Su finalidad es contratar por tiempo indefinido a trabajadores con algún tipo de discapacidad.

    • Temporales

      Las partes fijan un término final en el cumplimiento de sus prestaciones, y se conoce, por consiguiente, desde el principio la duración del contrato de trabajo.

      • Contrato para obra o servicio determinado

        Se podrá concertar para la realización de obras o servicios determinados para la empresa cuya duración es incierta, aunque limitada en el tiempo.

      • Contrato eventual

        Por circunstancias de la producción, se podrá concertar esta modalidad cuando lo requiera la empresa por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos.

      • Contrato de interinidad

        Se realiza cuando la empresa necesite sustituir a trabajadores con derecho a reserva de su puesto de trabajo o bien para cubrir un puesto de trabajo mientras se encuentra al trabajador que lo ocupará definitivamente.

  • Según la jornada de trabajo

    • Tiempo completo

      El trabajador presta sus servicios el 100% de la jornada de trabajo establecida para ese sector o actividad.

    • Tiempo parcial

      El trabajador presta sus servicios durante un número de horas inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo.

  • Según la finalidad perseguida

    • Ordinarios, fomento del empleo o con fines formativos

      Clasificación general.

  • Contratos formativos

    • Contrato de trabajo en prácticas

      Se concierta con personas que tengan título universitario, Formación Profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos. No puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años.

    • Contrato de trabajo para la formación

      Se concierta con trabajadores que desean adquirir la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un oficio o un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

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