Legislación histórica de protección laboral para menores y mujeres en España (1872–1917)
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Evolución de la legislación protectora de menores y mujeres en el trabajo (1872–1917)
Primera legislación protectora de menores y mujeres en el trabajo (1872 a 1917). Cronología de las normas de este tipo más relevantes del periodo y un breve resumen de su contenido:
La Ley de 24.7.1873
Esta ley se suele considerar como la primera norma social en nuestro país. Se conoce como la norma que prohíbe el trabajo de los niños menores de diez años “en toda fábrica, taller, fundición o mina”, pero su contenido es más amplio. Así establece también lo siguiente:
- Que los niños de menos de 13 años y las niñas de menos de 14 años no podrán trabajar nunca más de 5 horas al día.
- Que los varones de entre 13 y 15 años y las mujeres de 14 a 17 años no podrán trabajar nunca más de 8 horas al día. Además, por debajo de 15 años los varones y de 17 las mujeres no podrán trabajar de noche en los establecimientos en que se empleen motores hidráulicos o de vapor.
- Se establece la obligación de instrucción escolar para todos los menores contratados.
- También contiene prescripciones sobre lo que ya denomina accidentes en el trabajo, aplicable a cualquier obrero, aunque no fuera menor: se exige un botiquín sanitario en el lugar de trabajo y que las fábricas tengan un contrato con un médico-cirujano para atender los accidentes de trabajo (un médico-cirujano que resida a no más de 10 km).
- Por último, y esto es muy relevante, para garantizar el cumplimiento de la Ley ésta establece la creación de unos llamados “Jurados mixtos”, unos organismos que incluían representantes de los obreros, fabricantes, maestros de escuela y médicos, bajo la presidencia del juez municipal, cuyo fin sería precisamente cuidar de la observancia de la Ley.
Ley de 26.7.1878
Prohíbe los trabajos peligrosos a los menores de dieciséis años.
Ley de 13.3.1900
Establece nuevas prohibiciones al trabajo de los menores. Por ejemplo, se prohíbe a todo menor de 16 años todo trabajo subterráneo, con materiales inflamables, la limpieza de motores en funcionamiento, etc. También fija un descanso postparto de tres semanas y reconoce el derecho a interrumpir la jornada una hora al día a la trabajadora con hijos lactantes. Un Reglamento de 13.11.1900 del mismo año desarrolló su contenido.
La Ley de 17 de julio de 1911
Es la primera ley que entre nosotros reguló sistemáticamente el contrato de aprendizaje, haciéndolo además de forma enormemente paternalista. Dicho carácter paternalista se traduce fundamentalmente en que el patrono o maestro, entre otros aspectos, debe controlar la actuación del aprendiz dentro y fuera del taller, sigue teniendo derecho de corrección sobre el aprendiz tanto en las infracciones laborales como en las personales, y tiene obligación de conceder al aprendiz tiempo para el cumplimiento de sus deberes religiosos.
Ley de 20.2.1912 ("Ley de la Silla")
Conocida como “Ley de la Silla”, establece el derecho de la empleada de centros no fabriles a utilizar un asiento.
Ley de 11.7.1912
Prohíbe el trabajo nocturno de la mujer en talleres y fábricas.
Notas finales
La secuencia normativa entre 1873 y 1912 refleja un avance progresivo en la protección de menores y mujeres en el ámbito laboral, con medidas sobre duración de la jornada, prohibiciones de trabajos peligrosos y regulación de figuras como el contrato de aprendizaje. Estas disposiciones sentaron las bases para posteriores desarrollos en materia de derechos laborales, salud en el trabajo y protección social.