Legislación y Fundamentos de los Medios de Comunicación: Ley RESORTE y Rol del Periodista

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Medios de Comunicación: Definición y Rol Social

Es el proceso por el cual el ser humano, empleando diversos instrumentos, transmite sus experiencias, conocimientos y hechos que forman parte de su conducta personal o social.

Fundamentos Constitucionales de los Medios de Comunicación (Artículos 101 y 108)

Artículo 101

  • Establece que el Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural.
  • Los medios de comunicación deben difundir los valores tradicionales, nacionales y la obra de los creadores culturales.
  • Deben incorporar subtítulos y lenguaje de señas.

Artículo 108

  • Establece que los medios de comunicación deben contribuir a la formación del ciudadano.
  • El Estado garantizará el acceso universal a la información.
  • Los centros educativos deberán incorporar nuevas tecnologías al proceso pedagógico.

Función e Influencia de los Medios de Comunicación

Función Principal

Es llevar a las masas humanas de manera efectiva y directa la mayor cantidad de información, ya sea de conocimientos varios o de los hechos importantes en el globo.

Influencia Social

Los medios de comunicación entran en las casas y mentes de la población, creando ideales y formas de vida a partir de las realidades que muestran, muchas veces diferentes a las que vive la población.

Marco Legal: La Ley RESORTE

La Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (RESORTE) establece las siguientes disposiciones:

  • Objetivo Específico: Su objeto es regular a los proveedores y demás entes asociados a los medios de comunicación para que estos fomenten los valores de la nación y colaboren en la correcta formación del ciudadano.
  • Objetivos Generales: Se resumen en velar y hacer cumplir que los proveedores de servicios de telecomunicación y medios de comunicación cumplan con la responsabilidad que su cargo acarrea sin distinciones de ningún tipo, facilitando el acceso a la información y haciendo cumplir el derecho a la libertad de expresión sin barreras.
  • Publicidad Prohibida: En esta categoría está estipulado que se podrá censurar una publicidad si esta hace referencia a sustancias nocivas, juegos de azar, bienes y servicios prohibidos, y demás elementos que pudiesen ser ofensivos o dañinos para las personas que acceden al servicio.
  • Disposición Nacional Obligatoria: Debe transmitirse a las 6:00 a.m. (ante meridiano), a las 12:00 p.m. (post meridiano), al cierre de la programación y en fechas patrias a las 12:00 del meridiano. Se debe señalar el autor de la letra y música del himno nacional. (Letra: Vicente Salias - Música: Juan José Landaeta)

Ley del Ejercicio del Periodismo

Requisitos para el Ejercicio Profesional

  • Poseer título de Licenciado en Periodismo otorgado por una universidad.
  • Estar inscrito en el Colegio Nacional del Periodista (CNP).
  • Contar con la licencia profesional correspondiente.

Funciones del Periodista

  • La redacción de noticias y artículos.
  • La edición gráfica y fotográfica.
  • La coordinación con otros medios de comunicación.

El Colegio Nacional del Periodista (CNP)

Es un ente autónomo cuyo principal objetivo es garantizar el correcto manejo de las noticias y el debido acceso de las personas que acuden a las fuentes informativas.

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