Legislación Española y de la Unión Europea sobre la Competencia
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Defensa de la Libre Competencia: Derecho Español y de la Unión Europea
La Constitución Española de 1978 establece que nuestra economía es una economía de mercado basada en la libre competencia. La competencia implica una situación en la que dos o más empresarios ofrecen bienes o servicios similares en el mercado, intentando atraer a los consumidores.
Los ordenamientos jurídicos del siglo pasado estimaban que la libre competencia se protegía simplemente reconociéndola. Sin embargo, en la actualidad se considera que el Estado debe intervenir para garantizar esa libre competencia desde dos puntos de vista:
- Impedir las prácticas o acuerdos entre empresas que tengan como finalidad no hacerse la competencia entre sí.
- Prohibir las prácticas desleales en la competencia, que se dan cuando el empresario acude a cualquier medio con el fin de ganarse al consumidor.
En nuestro ordenamiento jurídico está previsto el control desde los dos puntos de vista.
Por una parte, la Ley de Defensa de la Competencia (1989) persigue favorecer que exista una verdadera competencia en el mercado.
Por otra parte, la Ley de Competencia Desleal (1991) trata de garantizar que los actos de competencia se ajusten a criterios de lealtad y de buena fe.
Ley de Defensa de la Competencia (1989)
Regula, principalmente, lo que se denomina “prácticas y acuerdos restrictivos de la competencia”. Es decir, prohíbe todo acuerdo, decisión o convenio entre empresas que tenga por objeto restringir, impedir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional. La consecuencia que la ley prevé para esas prácticas o acuerdos es la nulidad.
En caso de incumplimiento por parte de las empresas implicadas en la operación de lo que dictamine el Gobierno, la ley prevé la imposición, como sanción, de importantes multas a las empresas implicadas.
Por último, los órganos encargados de la aplicación de la ley son dos:
- Tribunal de Defensa de la Competencia: Determina qué prácticas o conductas están prohibidas y autoriza, como excepción, las que la ley permite.
- Servicio de Defensa de la Competencia: Realiza una labor de investigación e instrucción para que el Tribunal llegue a una conclusión.
Ley de Competencia Desleal (1991)
Sanciona los excesos de agresividad en la competencia. Es lícito que un empresario arruine lícitamente a otro; lo que no es lícito es que lo haga a través de cualquier medio.
La ley parte de una regla general: “considerar acto de competencia desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe”. Tras establecer esa regla general, recoge una serie de supuestos concretos que se consideran “actos de competencia desleal”.
Actos contrarios a los intereses de los competidores
- Actos de denigración: Aquellos que tienen por objeto menoscabar el crédito de otra empresa en el mercado, salvo que las manifestaciones utilizadas para provocar ese menoscabo sean verdaderas.
- Actos de imitación: Aquellos que imitan las prestaciones de un tercero, provocando que los consumidores puedan asociar esos actos a las prestaciones de ese tercero.
- Actos de aprovechamiento indebido: Aquellos que se aprovechan indebidamente de las ventajas de la reputación buena adquirida por otro en el mercado.
- Actos de violación de secretos industriales: Aquellos a través de los cuales se hace público el secreto industrial o empresarial de otra persona de forma ilícita.
- Actos de inducción a la infracción contractual: Aquellos a través de los cuales se induce a trabajadores, proveedores o clientes, para que, con infracción de un contrato, difundan o exploten un secreto industrial o empresarial o realicen cualquier acto dirigido a eliminar un competidor del mercado.
Actos contrarios a los intereses de los consumidores
- Actos de confusión: Los que inducen a confusión con la actividad o las prestaciones de un tercero.
- Actos de engaño: Los que engañan o inducen a error a las personas a las que van dirigidos utilizando indicaciones falsas o incorrectas.
- Actos de comparación pública: Aquellos que comparan públicamente la actividad o las prestaciones propias o de un tercero cuando esa comparación no se basa en extremos comprobables.
- Prácticas agresivas: Todo comportamiento que, mediante acoso, coacción (incluido el uso de la fuerza) o influencia indebida, condiciona la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio.
Actos contrarios al mercado
- Violación de normas: Se considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes.
- Discriminación y dependencia económica: Es ilícito el tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta, a no ser que medie causa justificada. También es ilícita la explotación, por parte de una empresa, de la situación de dependencia económica en que puedan encontrarse sus empresas clientes o proveedores que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad.
- Venta a pérdida: Es desleal la venta a pérdida, es decir, la realizada bajo coste o bajo precio de adquisición, cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento.
Acciones contra los actos de competencia desleal: acción declarativa de deslealtad, acción de cesación de la conducta desleal, acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal, acción de rectificación de las informaciones engañosas, acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal y acción de enriquecimiento injusto.