Legislación Española sobre la Protección de los Consumidores: Aspectos Clave y Derechos Fundamentales

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La legislación española sobre defensa de los consumidores

2. La Constitución española y la protección de los consumidores

Hasta la llegada de nuestra Constitución de 1978 no existía en el ordenamiento jurídico español ninguna disposición legal que se pronunciara a favor de los consumidores.

El artículo 51 de la Constitución es el primer precepto en acoger la idea de la defensa de los consumidores como pauta legislativa que con el tiempo se ha calificado como contratos de consumo.

2.1. Artículo 51

El artículo 51 de la Constitución de 1978 dice así: “Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios mediante procedimientos eficaces, protegiendo la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca.”

2.2. La protección de consumidores y usuarios como principio general informador del ordenamiento jurídico.

5. Estado y comunidades autónomas

La estructura del Estado español es sumamente compleja, la más compleja del planeta, ya que ni siquiera países con grandes territorios como EE.UU. o Brasil soportan tensiones estructurales tan complejas como las del Estado español.

En los artículos constitucionales del Título VIII de la Constitución referentes a la distribución de competencias entre el Estado y comunidades autónomas no se hace referencia alguna al consumo, por lo que las competencias en “derecho de consumo” entre autonomías y Estado chocan entre sí.

El derecho de obligaciones (contratos, responsabilidad civil, etc.) es competencia exclusiva del Estado por el principio de unidad de mercado.

Las comunidades autónomas pueden regular todas las cuestiones jurídico-públicas de carácter administrativo, especialmente las sanciones y controles administrativos.

La formación de los contratos en general

1. La defensa de los consumidores y la formación del contrato en general

La política de protección de los consumidores nace a finales del siglo XX, teniendo en cuenta que la creación de los contratos se lleva a efecto durante los siglos XVIII y XIX, es normal que la defensa de los consumidores brille por su ausencia en los contratos. Esto cambia después del triunfo del principio pro consumidor.

2. El concepto de contrato

Acuerdo o pacto que, mediante la prestación del consentimiento, vincula o liga a dos o más personas respecto de una conducta de carácter patrimonial.

Acuerdo o pacto que, mediante la prestación del consentimiento entre dos o más partes, crea o transmite derechos y obligaciones.

Así lo expresa el artículo 1254 de nuestro Código Civil, al establecer que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

El contrato es un mecanismo de generación de derechos y obligaciones respecto de las partes, quienes están vinculadas a la realización de su promesa, por el mero hecho de haberse comprometido a ello y haber prestado su consentimiento.

4. Los elementos del contrato

La existencia de un contrato es sencilla, basta con que dos personas coincidan en realizar un determinado acto que interese al otro y que dichos actos sean merecedores de tutela jurídica.

Así pues, el mínimo de elementos que acredita la existencia de un contrato es el consentimiento de las partes, el objeto y la causa. Aunque las partes pueden introducir en el contrato previsiones complementarias de las que dependa la propia eficacia del contrato celebrado. Por ello hay que distinguir entre:

  1. Elementos esenciales del contrato:

1º Consentimiento de los contratantes

2º Objeto cierto que sea materia del contrato

3º Causa de la obligación que se establezca

Es indispensable que se den estos requisitos para que exista un contrato.

  1. Elementos accidentales:

1º La condición

2º El término.

3º El modo

Pueden estar presentes por voluntad de las partes, pero no son esenciales para la existencia del contrato.

La formación del contrato

La igualdad de las partes contratantes.

La formación del contrato es un asunto entre particulares que son supuestamente iguales entre sí ante la ley y que, por consiguiente, deben procurar la satisfacción de sus intereses de forma personal e individual. Esto no se corresponde con la realidad económica, ya que hoy en día nos vemos obligados a firmar ciertos contratos cuyas condiciones nos vienen impuestas por los agentes económicos más poderosos (telefónica pública, contratos de gas, luz, agua, etc.).

6. Las fases de formación del contrato (génesis paradigmática clásica)

Las fases para la celebración del contrato radican en la oferta de una parte y la aceptación de la otra parte.

6.1. La oferta contractual

La propuesta contractual que realiza una persona (oferente), al ser aceptada por la otra persona (aceptante), conlleva la celebración del contrato o perfección.

A partir de este momento podrán compelerse las partes al cumplimiento del contrato y comenzarán los plazos.

La oferta contractual requiere que se mantenga en sus condiciones iniciales a la espera de la aceptación de la contraparte. Si se modifican las condiciones de la oferta por el aceptante, se está realizando una nueva oferta o contraoferta que tendrá que ser aceptada por el oferente inicial.

6.2. La aceptación: el valor del silencio

La aceptación es una declaración de voluntad, debe ser dirigida al oferente y ser concordante con la oferta, independientemente de que pueda realizarse de forma expresa o tácita.

En relación a los supuestos de aceptación tácita, resulta conveniente hacer una referencia al valor del silencio, ya que el silencio no puede ser considerado como una aceptación que le vincule contractualmente, qui tacet non utique fatetur (el que calla ni afirma ni niega).

6.3. La perfección del contrato entre ausentes según los códigos

Cuando los contratantes celebran el contrato encontrándose ambas partes presentes, el juego de oferta y aceptación no ofrecerá problemas; en cambio, cuando los contratantes realizan las negociaciones a distancia pueden surgir graves incógnitas en relación al momento de perfección del contrato.

El Código Civil se plantea la cuestión en el momento de la aceptación hecha por carta, una vez que dicha contestación es recibida por el oferente, independientemente del momento en el que el oferente lea o tenga conocimiento de la aceptación de la oferta por parte del aceptante. Teoría de la recepción. Por lo tanto, el oferente está obligado a cumplir el contrato a partir de la fecha de recepción de la aceptación de la oferta por parte del aceptante.

Por otro lado, el artículo 54 del Código de Comercio dispone que los contratos que se celebren por correspondencia quedarán perfeccionados desde que se conteste aceptando la propuesta.

6.4. Contratación automática, telemática y electrónica

La Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico regula la contratación vía electrónica y ha modificado y unificado el criterio de determinación del Código Civil y del artículo 54 del Código de Comercio, estableciendo la recepción de la aceptación como el momento de perfección del contrato y que la aceptación es determinante en los casos de contratación automática.

El contenido y el objeto del contrato

El contenido del contrato se refiere al conjunto de obligaciones y derechos generados por el contrato para cada una de las partes contratantes y el objeto del contrato se identifica con las cosas, derechos o servicios sobre los que actúa o recae el acuerdo contractual.

Los contratos típicos y atípicos

Los contratos típicos

Son aquellos contratos contemplados legalmente y regulados por el derecho, estando resueltas la mayor parte de las lagunas que presenta la lex privata. Ejemplo: contratos de arrendamiento, compraventa, etc.

Su regulación se limita a ofrecer el marco básico del contrato al tiempo que ofrece la posibilidad de modificar el resto de la disciplina legal.

Los contratos atípicos

Son aquellos contratos que, aun careciendo de reconocimiento legal, reúnen los requisitos de la figura contractual. Transcurrido algún tiempo, estos contratos acaban generalizándose y siendo regulados legalmente, aunque hay excepciones como el contrato de mediación o corretaje.

El problema de estos contratos radica en el caso de litigio entre las partes: ¿qué normas se aplican?

Hay tres opciones o teorías:

1º) Teoría de la absorción: aplicar el contrato típico más próximo o parecido.

2º) Teoría de la combinación: aplicar una combinación de todos los contratos típicos que parcialmente estén presentes en el contrato.

3º) Teoría de la aplicación analógica: aplicar las normas del contrato típico que presente mayor identidad conforme a las reglas de la aplicación analógica establecidas en el artículo 4 del Código Civil.

Ejemplos de contratos atípicos: contrato de corretaje, leasing, franquicia o factoring.

La integración del contrato en el Código Civil

Se encuentra contemplada en el artículo 1.258 de nuestro Código Civil.

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Es decir, la agregación de derechos y obligaciones no contemplados por las partes ni por las normas de carácter dispositivo aplicables al contrato en cuestión.

La información contractual

Llamamos información contractual al derecho a la información que tiene el consumidor y al deber de información que tiene el suministrador de bienes y servicios que pone a disposición de los consumidores sus productos.

En el ámbito contractual es una dinámica nueva, ya que ni en los códigos civiles ni en la legislación mercantil habían mostrado preocupación por el tema, ya que partimos de la igualdad de las partes para procurarse la información pertinente.

Sin embargo, en el artículo 51 de la Constitución, en su apartado 2, incluye la información de los consumidores como uno de los aspectos que deben promover los poderes públicos.

Los derechos básicos de los consumidores

  1. La protección contra riesgos de seguridad y salud.
  2. La protección de los intereses económicos legítimos frente a cláusulas abusivas.
  3. La indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.
  4. La información correcta sobre los productos o servicios y la educación.
  5. La audiencia en consulta, la participación y la representación de sus intereses.
  6. La protección jurídica, administrativa y técnica en situaciones de indefensión.

3.1. Fase precontractual

Los deberes de información a cargo de los suministradores de bienes y servicios son exigibles desde el mismo momento en el que son puestos a disposición de los consumidores y usuarios.

La integración del contrato en el Código Civil

Consiste en llenar las denominadas lagunas del contrato cuando determinadas situaciones no han sido previstas por las partes. Para estos casos, el juez deberá determinar a qué especie corresponde el contrato en cuestión para aplicar sus leyes supletorias; de no ser posible, se aplicarán los usos y costumbres.

La integración del contrato está contemplada en el artículo 1258 del Código Civil, dicho precepto, tras identificar el momento de perfección del contrato con el mero consentimiento, establece que estos obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Los medios de integración

Aunque el artículo 1258 los expone escalonados en el siguiente orden, la buena fe, el uso y la ley, el orden de aplicación en cuanto a jerarquía es: la ley, los usos normativos y la buena fe.

Las condiciones generales de la contratación y los contratos de adhesión

Noción de condiciones generales

Las condiciones generales de la contratación son las cláusulas, estipulaciones y contenido contractual que aplican por norma las grandes empresas y los potentes suministradores de servicios. Ejemplo: contrato a firmar para el uso de una tarjeta de crédito.

Desde la perspectiva del consumidor, dado que la única salida que tiene si quiere contratar el servicio es aceptar el contenido contractual propuesto por la otra parte, solo le queda la opción de adherirse al contrato o, lo que es lo mismo, firmar un contrato de adhesión.

El contrato de adhesión: estos contratos usualmente se hacen en formularios pre impresos con condiciones generales de contratación propicias para la empresa y con limitaciones de responsabilidades donde la contraparte solo puede firmar o no.

Condiciones generales de la contratación y cláusulas abusivas.

Las condiciones generales de la contratación no deben considerarse cláusulas abusivas.

Una cláusula es condición general cuando está predispuesta e incorporada a una pluralidad de contratos exclusivamente por una de las partes y no tiene por qué ser abusiva.

Una cláusula abusiva es la que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales.

La nulidad parcial del contrato

En el caso de la existencia de cláusulas abusivas, la eficacia general del contrato se mantendrá, pero no se tendrán en cuenta estas cláusulas abusivas que carecerán de validez. “Utile per inutile non vitiatur”, es decir, la parte útil o válida del contrato no debe verse viciada por la parte abusiva o nula.

Los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles

El concepto de consumidor

Se entiende por consumidor al individuo que requiere satisfacer cierta necesidad a través de la compra u obtención de determinados productos, para lo cual debe llevar a cabo algún tipo de operación económica. Para que exista un consumidor, siempre tiene que haber otro ente que provea el servicio (proveedor o empresario) y un producto u objeto por el cual se establece toda la operación. Por esta razón quedarían excluidos los contratos entre particulares o entre empresarios.

La noción de empresario

Es aquella persona o colectivo que realiza actividades comerciales o profesionales (industriales, manufactureras, bancarias o de transporte), el cual fija los objetivos, toma las decisiones y asume la responsabilidad.

Contratos incluidos en la LCFEM

1º) Cuando el contrato se celebra fuera del establecimiento mercantil del empresario, salvo que la visita del empresario haya sido solicitada por el consumidor.

2º) Cuando el contrato se celebra en el entorno habitual del consumidor.

a) En la vivienda del consumidor b) En la vivienda de otro consumidor c) En el centro de trabajo del consumidor.

3º) Cuando el contrato celebrado entre un empresario y un consumidor tenga lugar en un transporte público.

4º) Oferta contractual del propio consumidor.

Contratos excluidos en la LCFEM

1º) Los contratos en los que la prestación total a cargo del consumidor sea inferior a 8000 pesetas (48€).

2º) Los contratos relativos a la construcción, venta y arrendamiento de bienes inmuebles.

3º) Los contratos de seguro.

4º) Los contratos que tengan por objeto valores mobiliarios.

5º) Los contratos documentados notarialmente.

6º) Los contratos de suministro relativos a productos de alimentación, bebidas y otros bienes consumibles de uso corriente en el hogar.

Los contratos a distancia

Noción general

Descripción y características

Los contratos realizados a distancia son una forma de negociación, distribución o contratación en la cual el mensaje transmitido a distancia es el mecanismo para ofrecer los productos o servicios a una clientela indeterminada y potencial de futuros consumidores.

La contratación a distancia se realiza en tres fases:

1º) El consumidor recibe la oferta de un producto o servicio indicando el precio y las condiciones.

2º) El consumidor efectúa su pedido.

3º) Recibe el producto o servicio en la dirección indicada.

El derecho de desistimiento

Los contratos celebrados a distancia pueden comportar graves inconvenientes para los consumidores, ya que no disponen de la posibilidad real de ver, palpar o conocer las características del servicio antes de celebrar el contrato. Por ello, para evitar abusos como la recepción de productos defectuosos o que no se correspondan con lo ofertado, el consumidor tiene el derecho de resolución y desistimiento del contrato durante un periodo de tiempo determinado (7 días laborables).

El comercio electrónico

Se entiende por comercio electrónico todo intercambio de datos mediante el uso de instrumentos electrónicos, refiriéndonos a las transacciones comerciales electrónicas, es decir, compraventa de bienes o prestación de servicios, así como las actividades y negociaciones realizadas a través de los mecanismos que proporcionan las nuevas tecnologías de la comunicación (correo electrónico, web, internet o el sistema EDI).

Los viajes combinados y la protección del turismo

El contrato de viaje combinado

El contrato de viaje combinado es el acuerdo que vincula al consumidor con el organizador del viaje. El vínculo jurídico se establece con el organizador, pero no con los prestadores directos de los servicios.

El contrato de viaje combinado: formalización del contrato

El contrato debe formalizarse por escrito y el consumidor tiene derecho a recibir una copia del mismo. De esta forma se permite verificar la veracidad del folleto y de la publicidad en general y también facilita el ejercicio de los derechos y precisa el alcance de las obligaciones.

El contrato podrá ser anulado a instancia del consumidor si no se cumplen los requisitos de documentación por escrito, doble ejemplar, etc.

Contenido mínimo del contrato

1º) Destino o destinos del viaje.

2º) Período y fechas de estancia.

3º) Medios de transporte: características y categorías.

4º) Fechas, horas y lugares de salida y llegada.

5º) Si incluye alojamiento, situación, categoría, características, homologación y número de comidas.

6º) Información al consumidor de la fecha límite de cancelación.

7º) Itinerario.

8º) Visitas, excursiones y otros servicios incluidos en el precio.

9º) Nombre y dirección del organizador, detallista y, si procede, del asegurador.

10º) Precio del viaje.

11º) Modalidades de pago y condiciones de financiación.

12º) Toda solicitud especial del consumidor que haya sido aceptada.

13º) Obligación del consumidor de comunicar los incumplimientos contractuales.

14º) Plazo para las reclamaciones judiciales establecido en el artículo 13 de la ley.

15º) Plazo para exigir la confirmación de las reservas.

Los derechos de aprovechamiento por turnos

Descripción del fenómeno

La denominada multipropiedad o aprovechamiento por turnos es de reciente creación, conocida también por la denominación de “timesharing”.

Permite el acceso a una vivienda turística durante un periodo de tiempo anual, en sucesivas anualidades.

Consiste en el uso de un bungalow, piso o apartamento, durante un periodo de tiempo concreto del año, el cual puede tener una duración mínima de 3 años y máxima de 50 años.

Características esenciales

1) Se trata de un derecho temporal, pues se establece una duración mínima de 3 años y máxima de 50 años.

2) La facultad del disfrute del titular no comprende las alteraciones del alojamiento ni de su mobiliario.

El contenido del contrato

Debe documentarse por escrito y tener un contenido mínimo.

Toda la información facilitada en el documento informativo debe quedar incorporada al contrato.

El adquiriente puede imponer cuál de las lenguas de su país de residencia ha de utilizarse en el contrato. En el caso de que su país no sea España, deberá indicar cuál de las lenguas españolas habrá de ser utilizada en el doble documento contractual.

La ley de responsabilidad civil por los daños causados por los productos defectuosos.

El artículo 1 de la Ley 22/1994 dice que “los fabricantes y los importadores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que fabriquen o importen.

El perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños causados, tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos.

La calificación de productos defectuosos

Se entenderá por producto defectuoso aquel que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias, su presentación, el uso razonable del mismo y el momento de su puesta en circulación.

Es un producto defectuoso aquel que no ofrece la misma seguridad que los ejemplares de la misma serie.

Un producto no podrá ser considerado defectuoso, por el hecho de que tal producto se ponga posteriormente en circulación de forma más perfeccionada.

Los tipos de defectos son:

Defecto de fabricación: cuando el producto no se corresponde con los de su misma serie.

Defecto de diseño: cuando existe un fallo en la concepción del producto.

Defecto de información: cuando existen carencias o informaciones inexactas sobre el consumo, uso o manipulación del producto.

Sujetos responsables: el fabricante y equiparados

Se entiende por fabricante:

  1. El de un producto terminado.
  2. El de cualquier producto integrado en el producto terminado.
  3. El que produce la materia prima.
  4. Cualquier persona que se presenta al público como fabricante, poniendo su nombre, su marca o denominación social en el producto o en el envase.

Se entiende por importador:

  1. Quien introduce un producto en la Unión Europea para su venta o distribución.

Si el fabricante no puede ser identificado, será considerado como fabricante quien haya suministrado el producto.

Los motivos por los que los fabricantes o importadores son considerados responsables son principalmente dos:

1º) El fabricante está en mejores condiciones de controlar el proceso productivo y, por tanto, puede evitar la introducción de productos dañinos.

2º) De cara al aseguramiento del riesgo, es el sujeto idóneo para contratar el seguro pertinente al mejor riesgo.

El fabricante aparente, es quien se presenta en el mercado como fabricante, sin serlo en realidad. Se le considera responsable porque con esa actuación se constituye en introductor del producto en el mercado. Ejemplo: marcas blancas.

Causas de exoneración e imputabilidad

Deben ser probadas por el fabricante o importador y no será responsable si prueba:

  1. Que no había puesto en circulación el producto.
  2. Que el defecto no existía en el momento de poner en circulación el producto.
  3. Que el producto no había sido fabricado para la venta con finalidad económica.
  4. Que el defecto se debió a que el producto fue elaborado conforme a normas imperativas existentes.
  5. Que los conocimientos científicos y técnicos en el momento de puesta en circulación no permitían apreciar la existencia del defecto.

La reparación del daño

Comprende los supuestos de muerte, las lesiones corporales así como los daños causados a cosas distintas del propio producto defectuoso. Se deducirá una franquicia de 65.000 pesetas.

Los demás daños y perjuicios, incluidos los daños morales, podrán ser resarcidos conforme a la legislación civil general.

La responsabilidad civil global del fabricante o importador por muerte o lesiones personales tendrá como límite la cuantía de 10.500.000.000 pesetas.

La obligación indemnizatoria no se sujeta al llamado principio de resarcimiento integral, según el cual el sujeto responsable deberá indemnizar todos los daños que sean imputables a su conducta o actividad, tanto el daño moral, como el daño emergente y el lucro cesante.

Asociaciones y derecho de asociación

La asociación puede definirse como un conjunto de personas voluntariamente organizado con vistas a la consecución de un bien común o generalizado que no sea lucrativo.

La existencia de asociaciones responde a un derecho subjetivo público, aunque en muchas ocasiones no ha sido visto con agrado desde el poder político, ya que la existencia de asociaciones le supone un inconveniente para actuar a su antojo.

Por ello, desde la Revolución Francesa, el derecho de asociación ha sido reclamado por los ciudadanos e incorporado a las constituciones, pero poco promovido por el poder político.

Las asociaciones de consumidores

El desarrollo de las asociaciones de consumidores se encuentra establecido en el artículo 51.2 de la Constitución: “Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca.”

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