Legislación y Clasificación de Terrenos Cinegéticos en Aragón

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Legislación y Clasificación de Terrenos Cinegéticos

Legislación:

  • Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y Biodiversidad: Trata sobre el medio ambiente y la diversidad biológica.
  • Ley 5/2002 de Caza de Aragón: Es del año 2002, no tiene reglamento y es específica para Aragón.
  • Ley 15/2006 de Montes de Aragón: Aparte de la caza, aborda todo lo relacionado con el mundo forestal.
  • Ley 1/1970 de Caza Nacional: Establece las directrices y normas para cazar en España.
  • Convenio de RAMSAR: Designa humedales de importancia internacional.
  • Convenio de Washington (CITES): Obliga a que todos los animales manipulados tengan un DNI CITES.
  • Plan General de Aragón, Orden de Veda: Indica cómo se debe cazar en la temporada en Aragón.
  • D.29/1995, Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón: Proporciona un listado de especies de fauna y flora que deben ser protegidas.
  • R.D 1118/1989, Especies Comerciables de Caza y Pesca: Establece la forma y época en que se pueden vender las especies de caza y pesca.
  • Directiva 2009/147/CEE, relativa a la Conservación de Aves Silvestres: Por esta norma se declararon ZEPA a la laguna de Gallocanta.
  • RD 1095/1989, de Declaración de Especies que pueden ser Objeto de Caza: Enumera las especies que se pueden cazar a nivel nacional.
  • Decreto 181/2005: Decreto que modificó parcialmente el catálogo de especies amenazadas.
  • Directiva 92/43/CEE: Directiva europea por la que se declaran algunos lugares de interés.

Clasificación de Terrenos

Terrenos Cinegéticos

  • Reservas de Caza: Terrenos delimitados, declarados por el Gobierno de Aragón, para promover, conservar y fomentar determinadas especies de caza. Son administradas por la DGA.
  • Cotos de Caza: Superficie continua de terreno señalizada en sus límites, susceptible de aprovechamiento cinegético, que ha sido declarada por el departamento de medio ambiente.
Según Fines y Titularidad:
  • Titularidad Pública:
    • Sociales: Facilitan el ejercicio de la caza a los cazadores que no disponen de otra posibilidad. Los permisos se otorgan por sorteo.
    • Municipales: Promovidos por las entidades locales, gestionados por ayuntamientos o sociedades de cazadores mediante cesión. Las entidades locales pueden destinar un máximo del 25% de los ingresos a actuaciones de interés.
  • Titularidad Privada:
    • Deportivos: Los ingresos de los permisos se reinvierten en la mejora del coto. El aprovechamiento cinegético se realiza sin ánimo de lucro. Deben tener una superficie mínima de 500 o 1000 ha.
    • Privados: Se crean para funcionar como negocio, con un mínimo de 500-1000 ha. El aprovechamiento se realiza con carácter mercantil sobre las poblaciones de caza naturales.
    • Explotaciones Intensivas de Caza: El aprovechamiento principal se basa en especies criadas en granjas. Solo puede ser caza menor, en superficies más pequeñas que el resto.

Terrenos No Cinegéticos

  • Refugio de Fauna Silvestre: Zonas declaradas por el Gobierno de Aragón para:
    • Preservar y restaurar especies silvestres.
    • Ofrecer posibilidades para el estudio.
    • Creación de refugios de fauna silvestre.
  • Vedados de Caza: Zonas que deben adaptarse a medidas precautorias especiales para garantizar la protección de personas y bienes. Incluyen autopistas, autovías, carreteras, vías férreas, aguas, cauces, vías pecuarias, núcleos urbanos y rurales.
  • Zonas No Cinegéticas: Terrenos señalizados en su perímetro, con señales colocadas a 1,5m.
Tipos de Señales:
  • Descriptivas: Colocadas en todas las vías de acceso al territorio, sujetas al extremo del poste (1,5m, 50*33). Fondo amarillo o blanco con letras negras. El amarillo indica refugio de fauna silvestre. Ejemplo: XX-10NNN-R (XX-> provincia / -R-> clase de terreno cinegético).

Planificación Cinegética

  • Planes Comarcales de Caza: Elaborados por el departamento responsable de medio ambiente, con información del Consejo de Caza de Aragón y Protección de la Naturaleza. Constituyen el documento básico de planificación, ordenación y gestión cinegética.
  • Plan Técnico de Caza: El ejercicio de la caza está sometido a las determinaciones de un plan. En ausencia de este, no se puede cazar. Fija las directrices para la gestión y aprovechamiento cinegético. Puede establecer zonas de adiestramiento de perros. Se adapta a los planes aprobados y demás reglamentación. Elaborado por un técnico, con validez de 9-5 años (caza mayor-menor) y seguimiento anual.
  • Planes Anuales de Aprovechamiento: Se concentran para cada temporada, detallando las circunstancias específicas: especies a cazar, días hábiles, modalidades y presión.
  • Plan General de Caza: Aprobado por el consejero de medio ambiente, aplicable a todo el territorio de Aragón. Define especies no cazables, modalidades, regulaciones, periodos hábiles y limitaciones generales.

Ordenación Cinegética

Fases:

  1. Inventario: Recoger información sobre el tamaño de la población a aprovechar y la calidad del medio.
  2. Planificación: Establecer el plan de capturas manteniendo la conservación y aprovechamiento. El objetivo es la mejora de la gestión.
  3. Seguimiento: Comprobar la evolución de las poblaciones y capturas, y conocer los resultados de las mejoras realizadas.

A) Inventario:

  • Realización de censos: diseño previo cuidadoso, conocimiento de la zona de trabajo, comportamiento de la especie y tipos de vegetación. Se recorren sectores representativos del terreno a censar.
  • Capacidad de Carga: Nivel máximo de ejemplares de una especie que un lugar puede acoger.
  • Age Ratio: Número de jóvenes/número de adultos. Si está por debajo de 1,5, no cazar.
  • Repoblaciones: Actuaciones para mejorar y consolidar las poblaciones de una especie.
  • Sueltas: Liberar animales para matarlos pocos días o semanas después.
  • Introducciones: Liberar especies exóticas en un lugar.
  • Reintroducciones: Liberar ejemplares procedentes de cría en cautividad de una especie en extinción.
  • Caza Selectiva: No es una modalidad, sino una determinación de cómo cazar, con qué criterios y bajo qué fundamentos. Busca ajustar las densidades apropiadas de las especies al hábitat.

Nombres de Especies

  • Tordo o estornino pinto: Sturnus vulgaris
  • Corneja: Cornus corona
  • Urraca: Pica pica
  • Agachadiza común: Gallinago gallinago
  • Becada: Scolopax rusticola
  • Agachadiza chica: Lymnocryptes minima
  • Torda o zorzal común: Turdus phylomelos
  • Torda o zorzal alirrojo: Turdus iliacus
  • Zorzal charlo: Turdus viscivorus
  • Zorzal real: Turdus pilaris
  • Tórtola: Streptopelia turtus
  • Torcaz: Columba palombus

Ejercicios

  • Los ánades y cercetas son patos de superficie.
  • El porrón moñudo se puede cazar.
  • La focha es cazable y la polla está protegida.
  • La focha tiene pico blanco y la polla rojigualdo.
  • La agachadiza chica tiene un vuelo zigzagueante, con gritos a la salida.
  • El zorzal común y alirrojo presentan tinte ocráceo debajo de las alas.
  • Tamaño zorzales de mayor a menor: charlo, real, común, alirrojo.
  • El cuervo es mayor, tiene voz ronca, pico robusto y cola acuñada.

Patos y Zorzales

  • Pato Colorado: Cabeza redonda, bajo alas blanco.
  • Ánade Silbón: Macho y hembra (picando).
  • Cerceta Común: Pico corto. Dos franjas, una por encima y otra por debajo del ojo (macho y hembra, acostada).
  • Porrón Común: Cabeza cuello blanco, otro blanco (nadando).
  • Ánade Friso: Antes de la cola blanco (nadando encogido).
  • Ánade Real: Collar y cabeza azul.
  • Ánade Rabudo: Rabo largo (macho y hembra).
  • Pato Cuchara: Pico largo, cuello blanco.
  • Ganso
  • Focha Común: Encima pico tipo pavo.
  • Porrón Moñudo: Cresta detrás de la cabeza.
  • Zorzal Alirrojo: Debajo del ala rojo.
  • Zorzal Común: Puntos en forma de triángulo.
  • Zorzal Real: Pecho amarillento.
  • Zorzal Charlo: Puntos redondos.
  • Agachadiza Chica: Salida pico más gruesa.
  • Agachadiza Común: Tipo becada.
  • Graja: Tipo cuervo.
  • Colín de California
  • Bravía: Piso.
  • Zurita
  • Grajilla: Collar blanco.
  • Estornino Negro: Morella con cresta.
  • Estornino Pinto: Puntos blancos en el pecho.

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