Legislación y Clasificación de Terrenos Cinegéticos en Aragón
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Legislación y Clasificación de Terrenos Cinegéticos
Legislación:
- Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y Biodiversidad: Trata sobre el medio ambiente y la diversidad biológica.
- Ley 5/2002 de Caza de Aragón: Es del año 2002, no tiene reglamento y es específica para Aragón.
- Ley 15/2006 de Montes de Aragón: Aparte de la caza, aborda todo lo relacionado con el mundo forestal.
- Ley 1/1970 de Caza Nacional: Establece las directrices y normas para cazar en España.
- Convenio de RAMSAR: Designa humedales de importancia internacional.
- Convenio de Washington (CITES): Obliga a que todos los animales manipulados tengan un DNI CITES.
- Plan General de Aragón, Orden de Veda: Indica cómo se debe cazar en la temporada en Aragón.
- D.29/1995, Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón: Proporciona un listado de especies de fauna y flora que deben ser protegidas.
- R.D 1118/1989, Especies Comerciables de Caza y Pesca: Establece la forma y época en que se pueden vender las especies de caza y pesca.
- Directiva 2009/147/CEE, relativa a la Conservación de Aves Silvestres: Por esta norma se declararon ZEPA a la laguna de Gallocanta.
- RD 1095/1989, de Declaración de Especies que pueden ser Objeto de Caza: Enumera las especies que se pueden cazar a nivel nacional.
- Decreto 181/2005: Decreto que modificó parcialmente el catálogo de especies amenazadas.
- Directiva 92/43/CEE: Directiva europea por la que se declaran algunos lugares de interés.
Clasificación de Terrenos
Terrenos Cinegéticos
- Reservas de Caza: Terrenos delimitados, declarados por el Gobierno de Aragón, para promover, conservar y fomentar determinadas especies de caza. Son administradas por la DGA.
- Cotos de Caza: Superficie continua de terreno señalizada en sus límites, susceptible de aprovechamiento cinegético, que ha sido declarada por el departamento de medio ambiente.
Según Fines y Titularidad:
- Titularidad Pública:
- Sociales: Facilitan el ejercicio de la caza a los cazadores que no disponen de otra posibilidad. Los permisos se otorgan por sorteo.
- Municipales: Promovidos por las entidades locales, gestionados por ayuntamientos o sociedades de cazadores mediante cesión. Las entidades locales pueden destinar un máximo del 25% de los ingresos a actuaciones de interés.
- Titularidad Privada:
- Deportivos: Los ingresos de los permisos se reinvierten en la mejora del coto. El aprovechamiento cinegético se realiza sin ánimo de lucro. Deben tener una superficie mínima de 500 o 1000 ha.
- Privados: Se crean para funcionar como negocio, con un mínimo de 500-1000 ha. El aprovechamiento se realiza con carácter mercantil sobre las poblaciones de caza naturales.
- Explotaciones Intensivas de Caza: El aprovechamiento principal se basa en especies criadas en granjas. Solo puede ser caza menor, en superficies más pequeñas que el resto.
Terrenos No Cinegéticos
- Refugio de Fauna Silvestre: Zonas declaradas por el Gobierno de Aragón para:
- Preservar y restaurar especies silvestres.
- Ofrecer posibilidades para el estudio.
- Creación de refugios de fauna silvestre.
- Vedados de Caza: Zonas que deben adaptarse a medidas precautorias especiales para garantizar la protección de personas y bienes. Incluyen autopistas, autovías, carreteras, vías férreas, aguas, cauces, vías pecuarias, núcleos urbanos y rurales.
- Zonas No Cinegéticas: Terrenos señalizados en su perímetro, con señales colocadas a 1,5m.
Tipos de Señales:
- Descriptivas: Colocadas en todas las vías de acceso al territorio, sujetas al extremo del poste (1,5m, 50*33). Fondo amarillo o blanco con letras negras. El amarillo indica refugio de fauna silvestre. Ejemplo: XX-10NNN-R (XX-> provincia / -R-> clase de terreno cinegético).
Planificación Cinegética
- Planes Comarcales de Caza: Elaborados por el departamento responsable de medio ambiente, con información del Consejo de Caza de Aragón y Protección de la Naturaleza. Constituyen el documento básico de planificación, ordenación y gestión cinegética.
- Plan Técnico de Caza: El ejercicio de la caza está sometido a las determinaciones de un plan. En ausencia de este, no se puede cazar. Fija las directrices para la gestión y aprovechamiento cinegético. Puede establecer zonas de adiestramiento de perros. Se adapta a los planes aprobados y demás reglamentación. Elaborado por un técnico, con validez de 9-5 años (caza mayor-menor) y seguimiento anual.
- Planes Anuales de Aprovechamiento: Se concentran para cada temporada, detallando las circunstancias específicas: especies a cazar, días hábiles, modalidades y presión.
- Plan General de Caza: Aprobado por el consejero de medio ambiente, aplicable a todo el territorio de Aragón. Define especies no cazables, modalidades, regulaciones, periodos hábiles y limitaciones generales.
Ordenación Cinegética
Fases:
- Inventario: Recoger información sobre el tamaño de la población a aprovechar y la calidad del medio.
- Planificación: Establecer el plan de capturas manteniendo la conservación y aprovechamiento. El objetivo es la mejora de la gestión.
- Seguimiento: Comprobar la evolución de las poblaciones y capturas, y conocer los resultados de las mejoras realizadas.
A) Inventario:
- Realización de censos: diseño previo cuidadoso, conocimiento de la zona de trabajo, comportamiento de la especie y tipos de vegetación. Se recorren sectores representativos del terreno a censar.
- Capacidad de Carga: Nivel máximo de ejemplares de una especie que un lugar puede acoger.
- Age Ratio: Número de jóvenes/número de adultos. Si está por debajo de 1,5, no cazar.
- Repoblaciones: Actuaciones para mejorar y consolidar las poblaciones de una especie.
- Sueltas: Liberar animales para matarlos pocos días o semanas después.
- Introducciones: Liberar especies exóticas en un lugar.
- Reintroducciones: Liberar ejemplares procedentes de cría en cautividad de una especie en extinción.
- Caza Selectiva: No es una modalidad, sino una determinación de cómo cazar, con qué criterios y bajo qué fundamentos. Busca ajustar las densidades apropiadas de las especies al hábitat.
Nombres de Especies
- Tordo o estornino pinto: Sturnus vulgaris
- Corneja: Cornus corona
- Urraca: Pica pica
- Agachadiza común: Gallinago gallinago
- Becada: Scolopax rusticola
- Agachadiza chica: Lymnocryptes minima
- Torda o zorzal común: Turdus phylomelos
- Torda o zorzal alirrojo: Turdus iliacus
- Zorzal charlo: Turdus viscivorus
- Zorzal real: Turdus pilaris
- Tórtola: Streptopelia turtus
- Torcaz: Columba palombus
Ejercicios
- Los ánades y cercetas son patos de superficie.
- El porrón moñudo se puede cazar.
- La focha es cazable y la polla está protegida.
- La focha tiene pico blanco y la polla rojigualdo.
- La agachadiza chica tiene un vuelo zigzagueante, con gritos a la salida.
- El zorzal común y alirrojo presentan tinte ocráceo debajo de las alas.
- Tamaño zorzales de mayor a menor: charlo, real, común, alirrojo.
- El cuervo es mayor, tiene voz ronca, pico robusto y cola acuñada.
Patos y Zorzales
- Pato Colorado: Cabeza redonda, bajo alas blanco.
- Ánade Silbón: Macho y hembra (picando).
- Cerceta Común: Pico corto. Dos franjas, una por encima y otra por debajo del ojo (macho y hembra, acostada).
- Porrón Común: Cabeza cuello blanco, otro blanco (nadando).
- Ánade Friso: Antes de la cola blanco (nadando encogido).
- Ánade Real: Collar y cabeza azul.
- Ánade Rabudo: Rabo largo (macho y hembra).
- Pato Cuchara: Pico largo, cuello blanco.
- Ganso
- Focha Común: Encima pico tipo pavo.
- Porrón Moñudo: Cresta detrás de la cabeza.
- Zorzal Alirrojo: Debajo del ala rojo.
- Zorzal Común: Puntos en forma de triángulo.
- Zorzal Real: Pecho amarillento.
- Zorzal Charlo: Puntos redondos.
- Agachadiza Chica: Salida pico más gruesa.
- Agachadiza Común: Tipo becada.
- Graja: Tipo cuervo.
- Colín de California
- Bravía: Piso.
- Zurita
- Grajilla: Collar blanco.
- Estornino Negro: Morella con cresta.
- Estornino Pinto: Puntos blancos en el pecho.