Legalidad de Actos Administrativos y Reglamentos: Control y Jerarquía Normativa
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Un ciudadano es sancionado por un alcalde por realizar unos vertidos ilegales a un río. ¿Quién controla la legalidad de la sanción? Según el art 27.1 o el art 8.1 de la LJCA, la legalidad de la sanción, es decir, del acto administrativo, es controlada por el TJCA. Como lo hace el alcalde, el acto lo controla el TJCA. El reglamento, al ser estatal, lo controla el TS. ¿Quién controla la juridicidad del reglamento? Lo controla el Tribunal Supremo mediante un recurso indirecto.
El Consejo de Ministros aprobó un reglamento para regular las subvenciones que deben... ¿Cuál será la forma de aprobación de dicho reglamento? Mediante un Real Decreto, ya que al ser un Consejo de Ministros, los reglamentos se llaman así. ¿Podría el Presidente del Gobierno excepcionar el cumplimiento? El Real Decreto del Presidente no podría excepcionar el cumplimiento de dichos requisitos debido a la inderogabilidad singular de los reglamentos. Así, este sería nulo en base al art 52.2 Ley 30/1992. ¿Opera el principio de jerarquía? No, porque ambos tienen valor reglamentario.
Diferencias y Semejanzas entre Reglamentos y Actos Administrativos
¿Cuáles son las diferencias y las semejanzas entre los reglamentos y los actos administrativos?
- Son titulares de la potestad reglamentaria los órganos a quienes se la atribuye específicamente el ordenamiento jurídico. El poder de dictar actos administrativos es una cualidad general de todo órgano administrativo.
- El procedimiento de adopción es distinto. El de los reglamentos está regulado en la Ley de Gobierno y el de los actos administrativos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- La ilegalidad de un reglamento conlleva siempre su nulidad de pleno derecho, mientras que la de un acto administrativo provoca la anulabilidad.
- Los reglamentos no pueden ser objeto de impugnación directa en vía administrativa y los actos administrativos deben agotar previamente la vía administrativa.
Ponga un ejemplo real de norma reglamentaria: Reglamento de Expropiación Forzosa del año 1956. Todo lo que no sea ley es reglamento.
Deslegalización y Control Constitucional
La Ley Estatal 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados dispone... ¿Qué técnica jurídica se utiliza en la parte del precepto marcada en negrita? Mediante la deslegalización se pasa de una ley a un reglamento. ¿Cree usted que la utilización de esta técnica...? Sí, es controlada por el TC.
Ejecución de Leyes y Reglamentos
El Consejo de Ministros aprueba un reglamento con el objetivo de poder acometer la ejecución de una ley... Sí, es necesario ya que sino no podría elaborarse, por lo que sería nulo. Art 22.3 Ley de Gobierno. Sería preceptivo y no vinculante porque no obliga.
Valor Jurídico y Principio de Competencia
¿Qué tiene más valor jurídicamente, un texto articulado autonómico o uno refundido estatal? Tienen el mismo valor. ¿Cuál es el rango jurídico de cada uno de ellos? Rango de ley. En caso de conflicto, ¿en base a qué principio habría que decidir? En base al principio de competencia.
Regulación Mínima y Máxima de un Reglamento
¿Qué puede regular como mínimo un reglamento? No puede regular como mínimo nada, ya que no tiene ningún tipo de materia reservada. ¿Y como máximo? Todo aquello que no esté regulado por ley.
Control de Reglamentos por el Gobierno
¿Puede el Gobierno del Estado controlar un reglamento adoptado por él? ¿Mediante qué técnica? Sí puede. La administración puede controlar los reglamentos ilegales. Lo puede controlar mediante dos técnicas: la revisión de oficio y mediante un recurso administrativo indirecto (pero no lo hace por ella misma).
Control Judicial de Decretos Legislativos
¿Qué puede hacer el TS de Justicia de la CCAA frente a un Decreto Legislativo? ¿Qué rango tiene? El Decreto Legislativo tiene rango legal y como tiene rango de ley lo controla el TC, pero estos tienen una peculiaridad y es que en los excesos que se cometan son controlables. En los excesos no son con rango de ley, por lo que lo controlaría el Tribunal Contencioso Administrativo y en concreto el TS de Justicia de la CCAA.