Legados en el Derecho Romano: Tipos, Efectos y Tutela Jurídica
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Clases de Legado en el Derecho Romano
El legado es una disposición mortis causa hecha en un testamento mediante la cual el testador atribuye a una persona concreta (el legatario) cosas singulares o derechos específicos del caudal hereditario, sin conferirle la condición de heredero. A diferencia del heredero, que ostenta una vocación universal sobre la herencia, el legatario se beneficia únicamente de una cosa o derecho determinado, aunque ambas figuras pueden coincidir en la misma persona.
En el Derecho Romano, existieron diferentes tipos de legados, cada uno con sus propias características, efectos jurídicos y mecanismos de tutela. A continuación, se detallan las principales clases:
1. Legatum per vindicationem (Legado Vindicatorio)
Este tipo de legado consistía en la transferencia directa de la propiedad de una cosa o la constitución de un derecho real al legatario. El legatario adquiría la cosa como dominus ex iure quiritum (propietario según el derecho quiritario) con plenos efectos legales desde el momento de la aceptación de la herencia por parte del heredero.
Efectos y Tutela:
- Adquisición Directa: El legatario se convertía en propietario de la cosa legada de forma inmediata, sin necesidad de un acto de transmisión por parte del heredero.
- Pluralidad de Legatarios: En caso de pluralidad de legatarios, si uno renunciaba, su parte acrecía a los demás legatarios, lo que significaba que la cosa pasaba directamente a los otros beneficiarios, sin que el heredero la retuviera en su patrimonio.
- Tutela Jurídica: La protección de este legado se ejercía mediante la acción reivindicatoria, que permitía al legatario reclamar la cosa de quien la tuviera en su poder.
2. Legatum per damnationem (Legado Damnatorio)
El legatum per damnationem implicaba una orden del testador al heredero para que este transfiriera la propiedad de una cosa o constituyera un derecho a favor del legatario. Este tipo de legado generaba una relación de obligación entre el heredero (deudor) y el legatario (acreedor).
Efectos y Tutela:
- Obligación del Heredero: El heredero estaba obligado a realizar una prestación (dar, hacer o no hacer) en favor del legatario.
- Pluralidad de Legatarios: Si había pluralidad de legatarios y uno renunciaba, su parte acrecía al heredero en lugar de a los otros legatarios, lo que lo diferenciaba claramente del legatum per vindicationem.
- Tutela Jurídica: La tutela de este tipo de legado se realizaba mediante la actio ex testamento, una acción personal similar a la actio ex stipulatio, que permitía al legatario exigir el cumplimiento de la obligación al heredero.
3. Legatum sinendi modo (Legado de Permisión o Tolerancia)
El legatum sinendi modo imponía al heredero la obligación de tolerar o permitir que el legatario se adueñara de una cosa de la herencia, generando una relación de obligación con una conducta pasiva o negativa por parte del heredero.
Efectos y Tutela:
- Obligación de Tolerancia: El heredero no estaba obligado a transmitir la propiedad, sino a permitir que el legatario tomara posesión de la cosa.
- Adquisición por Usucapión: El legatario adquiría la propiedad de la cosa mediante usucapión, una vez transcurrido el tiempo legal de posesión.
- Tutela Jurídica: Su tutela se realizaba a través de la actio incerti, una acción que protegía derechos de contenido incierto.
- Objeto Determinado: Este tipo de legado permitía al legatario acceder a la herencia para tomar un objeto determinado por el valor señalado por el testador.
4. Legatum per praeceptionem (Legado de Precepción)
Finalmente, el legatum per praeceptionem consistía en la atribución de la propiedad de un bien específico que formaba parte de la masa hereditaria a uno de los herederos. Este tipo de legado permitía al coheredero-legatario tomar la cosa legada antes de la partición de la herencia.
Efectos y Tutela:
- Beneficiario Coheredero: El legatario era, a su vez, uno de los herederos.
- Preferencia en la Partición: El legatario quedaba autorizado para adueñarse de la cosa legada con preferencia a los demás coherederos, excluyéndola del caudal relicto y de la partición hereditaria.
- Pluralidad de Legatarios: Si había pluralidad de legatarios (coherederos beneficiados) y uno renunciaba, el derecho acrecía a los demás legatarios, permitiendo que estos se beneficiaran de la disposición.
- Tutela Jurídica: La tutela de este legado se realizaba mediante la actio familiae erciscundae, la acción de división de la herencia, que permitía al coheredero-legatario reclamar su derecho antes de la partición.
En todos los casos, es crucial distinguir entre las diferentes formas de legado, sus efectos jurídicos y la manera en que afectan la relación entre el heredero y el legatario, especialmente en situaciones de pluralidad de beneficiarios. La comprensión de estas distinciones es fundamental para el estudio del Derecho Sucesorio Romano y sus implicaciones en el patrimonio.