El Legado de la Pepa: Origen y Principios de la Constitución de 1812

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Cortes de Cádiz y Constitución de 1812: El Nacimiento de la España Liberal

A raíz de las **Abdicaciones de Bayona**, Napoleón nombró rey de España a José I, quien promulgó el Estatuto de Bayona con el fin de modernizar las estructuras políticas españolas, tomando como modelo el sistema francés.

Contexto y Reacción Popular

Aunque los Borbones ordenaron a las autoridades obedecer a José I, ante el vacío de autoridad, los españoles se negaron a acatarlo y comenzaron a formarse las **Juntas Provinciales**. España se dividió entonces en dos bandos principales:

  • Los **liberales**, que pretendían establecer un nuevo tipo de monarquía constitucional.
  • Los **absolutistas**, partidarios del Antiguo Régimen y defensores de Fernando VII como monarca absoluto.

La Convocatoria de las Cortes de Cádiz

Las Juntas Provinciales sintieron la necesidad de coordinarse, lo que llevó a la creación, en septiembre de **1808**, de la Junta Suprema Central de Aranjuez, presidida por Floridablanca. Tras el motín, la Junta tuvo que huir a Cádiz y, en enero de 1810, dio paso al Consejo de Regencia, que convocó en septiembre las **Cortes de Cádiz**, iniciando así un claro proceso revolucionario.

Las Cortes estaban formadas por diputados provenientes de las clases medias urbanas, funcionarios, eclesiásticos y miembros de la aristocracia. Entre ellos, predominaban las opiniones liberales y abundaban los partidarios de las reformas. En las Cortes se llevaron a cabo un conjunto de decretos fundamentales y, sobre todo, se promulgó la **Constitución de 1812**.

Aunque existían influencias de tres bandos principales (liberales, jovellanistas —partidarios de un despotismo ilustrado— y absolutistas), las ideas predominantes eran las liberales, procedentes de Francia.

La Constitución de 1812: Principios Fundamentales

Ya en la primera sesión, los diputados proclamaron que representaban la soberanía nacional, afirmaron el carácter constituyente de las Cortes y emprendieron la elaboración de una constitución que fue aprobada el **19 de marzo de 1812**, conocida popularmente como «La Pepa».

La Constitución de 1812 fue un hito trascendental que supuso un cambio profundo. Se puso especial cuidado en la formulación de los **derechos del individuo**, un capítulo esencial de la ideología liberal y la principal ruptura con el Antiguo Régimen. Sus pilares fundamentales incluyeron:

  • La afirmación de la **soberanía nacional**.
  • El establecimiento de la **división de poderes**.
  • La declaración del Estado como una **monarquía moderna y hereditaria**.

División de Poderes según la Constitución

Poder Ejecutivo

El poder ejecutivo lo ejercía el rey, quien nombraba libremente a sus secretarios. No obstante, en la Constitución se recogían doce limitaciones a la autoridad real. Aunque no existía un control parlamentario directo del gobierno, sí se establecían importantes restricciones a la autoridad monárquica (por ejemplo, el rey no podía disolver las Cortes).

Poder Legislativo

El poder legislativo estaba compartido entre las Cortes y el rey: las Cortes elaboraban las leyes y el rey las promulgaba y sancionaba, aunque disponía de un derecho de veto suspensivo (podía suspender las leyes por dos veces como máximo en un periodo de tres años).

Poder Judicial

El poder judicial estaba en manos de los tribunales y se reconocían dos fueros especiales: el militar y el eclesiástico.

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