El Legado de la Pepa: Cortes de Cádiz y la Primera Constitución Española
Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812: Cimientos del Liberalismo Español
Durante la Guerra de la Independencia, en la España no ocupada por el ejército francés, se pretendió sentar las bases jurídicas necesarias para la modernización del país. De este modo, cuando el rey regresara a España, solo tendría que aplicar las nuevas leyes.
El Proceso de Convocatoria de las Cortes
El proceso de convocatoria de Cortes lo había iniciado ya la Junta Suprema Central, que pretendía llevarlo a cabo por el procedimiento tradicional del Antiguo Régimen. Sin embargo, los liberales consiguieron que la convocatoria se realizara como una asamblea única, en la que a cada diputado le correspondía un voto, sin distinción del estamento al que perteneciera. La elección de los diputados de cada provincia se realizó mediante el voto de los varones mayores de 25 años. Entre los diputados elegidos predominaban, además de eclesiásticos, abogados, funcionarios, militares e intelectuales.
Composición de las Cortes de Cádiz
Dos hechos llaman la atención en cuanto a la composición de estas Cortes: no había ni un solo representante de las clases populares y los representantes de los territorios americanos fueron designados entre los originarios de dichos territorios que se encontraban en Cádiz en ese momento, casi todos ellos miembros de una exaltada burguesía liberal.
La Constitución de 1812: "La Pepa"
La Constitución de 1812 es uno de los mejores modelos del primer constitucionalismo occidental, a la altura de la Constitución francesa de 1791 o la Constitución norteamericana de 1787. En la elaboración de la Constitución (promulgada el 19 de marzo y conocida popularmente como «La Pepa») aparecieron tres tendencias principales:
- Absolutistas: Partidarios del mantenimiento del Antiguo Régimen y la monarquía absoluta.
- Jovellanistas: Pretendían una constitución histórica que estableciera una soberanía compartida entre el rey y las Cortes, buscando un equilibrio entre tradición y modernidad.
- Los triunfantes liberales: Aunque impulsaron un modelo constitucional avanzado, mantuvieron el reconocimiento de la religión católica como oficial y única.
Características Clave de la Constitución de 1812
En relación con su contenido, se pueden destacar las siguientes características:
- Se establecía el principio de soberanía nacional, es decir, que la autoridad suprema residía en el conjunto de la nación representada en las Cortes.
- La estructura del nuevo Estado era una monarquía limitada con división estricta de poderes: el legislativo correspondía al rey junto con las Cortes; el ejecutivo, al rey, que presidía el Gobierno; y el judicial, a los tribunales de justicia.
- Las Cortes unicamerales (existía una única cámara) desempeñaban un importante papel en la estructura del Estado, con amplios poderes: elaboraban las leyes, decidían sobre la sucesión de la Corona, aprobaban los tratados internacionales, etc. La propia Constitución determinaba, también, el procedimiento para elegir a los diputados a Cortes. Se aplicó un método indirecto: primero, por sufragio universal de todos los ciudadanos varones y mayores de edad, se elegía a unos delegados, quienes después se encargaban de elegir a los diputados.
- Se establecía el Fuero único para todos los ciudadanos, salvo para eclesiásticos y militares.
- Se garantizaba toda una serie de derechos fundamentales del individuo: igualdad ante la ley, inviolabilidad del domicilio, libertad de expresión, sufragio, educación elemental, garantías penales y procesales.
- No se reconocía la libertad de culto, sino que se imponía el catolicismo como religión oficial y única.
Legado y Vigencia
En conclusión, la Constitución de 1812 representó el primer intento del liberalismo español, por lo que se convierte en la referencia obligada y permanente de todo el liberalismo posterior. Esta Constitución estuvo vigente, de forma intermitente, destacando su aplicación durante el Trienio Liberal.