El Legado de Justiniano: Compilación y Evolución del Derecho Romano

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El Derecho Romano Justinianeo

El Pensamiento Político de Justiniano

El emperador Justiniano (527-565 d.C.) heredó la idea, originada en el Bajo Imperio y acentuada en el mundo bizantino, de considerar al emperador como un delegado de los dioses, señor absoluto de sus súbditos, con plena potestad en todos los sectores de la vida, incluido el legislativo.

Justiniano se mostró entusiasmado y devoto del pensamiento clásico, hasta el punto de que concibió el proyecto de reconstruir el Imperio Romano, del que él se consideraba heredero directo. Así, a merced de un ejército no muy numeroso, pudo reconstruir parcialmente dicho Imperio de Occidente. Sin embargo, no pudo dominar Oriente y sufrió múltiples derrotas frente a los persas. A la larga, el intento político de Justiniano fracasó, a pesar de sus visionarios proyectos. Se dio a la tarea de recopilar todo el conjunto del Derecho Romano conocido en su época, y lo consiguió. En la actualidad, la mayor parte del Derecho Romano que se conoce y estudia se debe a la inmensa y prolífica tarea emprendida por Justiniano que, a la postre y en el examen de la historia, ha llegado a ser recordado más por esta ingente labor que por sus campañas militares.

Actividad Legislativa de Justiniano

Justiniano fue consciente de la necesidad de una compilación que sirviera a los hombres de su época como Derecho aplicable y ello, añadido a su reverencia por el Derecho Romano clásico, le impulsaron a realizar una gran compilación, conocida más tarde como Corpus Iuris Civilis.

La compilación comprende cuatro obras distintas:

  • Codex (Código): Constituye una antología de leyes o constituciones imperiales desde Adriano hasta Justiniano, dividida en doce libros, subdivididos a su vez en títulos, en los cuales las constituciones guardan un orden cronológico de exposición, acompañadas de una inscripción con el nombre del emperador que las dictó, el destinatario de la misma y su fecha de producción. Entró en vigor en el año 529 d.C. Sin embargo, Justiniano realizó una segunda versión de la primera, conocida como Codex Iustinianus, redactado a instancias del emperador por una comisión integrada, entre otros juristas, por Triboniano y Doroteo, que entraría en vigor en el año 534 d.C.
  • Digesta o Pandectae: Se trata de una colección jurisprudencial de los iura, el ius que había regido en Roma. La obra está dividida en 50 libros, y estos se dividen en títulos, cada uno de los cuales abarca una materia distinta, integrada por fragmentos de las obras de distintos juristas, indicando cada fragmento el jurista elegido y la procedencia de la cita referida.

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