Legado Jurídico Medieval Castellano: Fuero Real, Partidas y Cortes de Alfonso X
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Fuero Real
El Fuero Real (Prólogo y 1,6,5) se inicia con un preámbulo y exposición de motivos. Ante la ausencia de ordenamientos locales, Alfonso X se vio obligado a crear un nuevo texto legal. Primero se llamó Fuero del Libro y luego Fuero Real. Se legalizó en los primeros años del reinado de Alfonso X y tuvo un carácter general para el reino de Castilla. Antes de este fuero, los conflictos se resolvían con fazañas y albedríos. El fuero se creó con la ayuda de juristas sabedores del derecho común.
Consta de cuatro libros que abordan materias políticas, religiosas, civiles y penales. Las fuentes que inspiran el fuero son el Liber Iudiciorum y el derecho común, así como la formación romano-canónica de su autor. Alfonso X tropezó con la resistencia de ciudades que veían en peligro su autonomía con el Fuero Real y reclamaron en 1270 a Alfonso que se confirmaran esos privilegios. Alfonso estaba políticamente débil en esa época, y estos factores limitaron la aplicación del Fuero Real. Su influencia en el derecho, junto a las Siete Partidas, fue tan trascendente que hasta la Edad Moderna se aplicó en todos los territorios castellanos e influyó en normas de otras épocas.
Temática del Fuero Real (Prólogo y 1,6,5)
El prólogo expone los motivos por los que se formula el Fuero Real y las necesidades que pretende cubrir. El artículo 1,6,5 establece la unidad de ordenamientos y el desplazamiento de leyes que no sean del Fuero Real, impidiendo su utilización en juicio.
Las Cortes de Zamora (1274) y la Obra Legislativa de Alfonso X
Las Cortes de Zamora fueron reuniones de las Cortes de Castilla en la provincia de Zamora. Hubo dos, siendo la más importante la de 1274, durante el reinado de Alfonso X. Este llevó a cabo una importante labor legislativa con tres objetivos principales:
- Reivindicación de la creación del derecho para el monarca.
- Unificación jurídica de sus reinos.
- Renovación del derecho.
Por ello, realizó tres obras:
Obras Legislativas de Alfonso X
El Fuero Real
Consta de cuatro libros redactados en castellano, abarcando materias religiosas, políticas, derecho procesal, civil y criminal. Persigue la aplicación general en el territorio de Castilla.
El Espéculo
Obra incompleta que consta de cinco libros. Se redactó dentro de la política de unificación jurídica y para su uso en la corte del rey.
Las Siete Partidas
Es el cuerpo jurídico más importante del derecho castellano. Redactadas por un grupo de juristas dirigidos por Alfonso X, con el objetivo de que toda Castilla se rigiera por este cuerpo legal. De gran trascendencia, se tradujo a muchos idiomas. No estuvo vigente en el reinado de Alfonso X por miedo a rebeliones, pero cuando entró en vigencia se mantuvo hasta el siglo XIX.
Resoluciones de las Cortes de Zamora (1274)
En las Cortes de Zamora de 1274, Alfonso X restableció el derecho municipal y limitó la aplicación del Fuero Real, que estaba destinado a sustituir todos los derechos existentes. Si no se encontraba la solución en el derecho real, se debía enviar el pleito al rey, y este añadiría el fallo a la jurisprudencia. En estas Cortes se estableció la distinción entre pleitos foreros y pleitos del rey:
- Pleitos Foreros: Los jueces municipales aplicaban sus fueros en la mayoría de los casos.
- Pleitos del Rey: Se ordenó establecer un tribunal permanente que se ocuparía de un número reducido de supuestos, los más graves (muertes, violaciones, etc.).
Temática: Competencias de los Pleitos del Rey
Ordenanzas Reales de Castilla (Libro 3, Título 12, Ley 14)
Son una recopilación de normas jurídicas vigentes en Castilla, encargada por los Reyes Católicos. Fueron publicadas en 1484, siendo la primera recopilación de derecho vigente en las monarquías de la Edad Moderna. Es una recopilación de la Corona de Castilla que abarca materias administrativas, políticas, civiles, etc. Concretamente, el Libro 3 trata sobre el derecho procesal.
Temática: Pleitos Foreros y Reales
Este apartado aborda las situaciones en las que se debe acudir a pleitos foreros o, en casos graves, a pleitos reales. También se discute el derecho procesal.
Leyes de Estilo (Ley 125)
Es una colección jurídica de costumbres judiciales seguida en la corte de Alfonso X y sus sucesores. Abarca materia civil, penal, procesal, mercantil y derecho público. No es fuente del derecho. Contiene aclaraciones del Fuero Real y de sentencias de la corte real. Posee 252 leyes y se seguía en los tribunales de Castilla.
Temática: Competencia Judicial del Rey
Este punto aborda la posibilidad del rey de acudir a una localidad asumiendo la competencia judicial durante su estancia, utilizando el derecho foral en los municipios. En caso de pleito de corte, el rey usaría el derecho real.