El Legado de la Constitución de 1812: Reformas y Transformaciones
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La Constitución de 1812: Un Hito en la Historia Española
Contexto Histórico
Quedará abolido el Tribunal de la Inquisición (1813), aunque poco después se crearían otros cuerpos armados de control ciudadano como la Policía Nacional del Reino (1824) y la Guardia Civil (1844). No se llegaría a actuar sobre los bienes del patrimonio nobiliario, permitiéndoles que conservaran la mayoría de sus tierras. No sucedió lo mismo con la Iglesia, que vio cómo se iniciaba un tímido proceso de expropiación, que continuará con sucesivas desamortizaciones. De estas expropiaciones forzosas eclesiásticas se benefició la burguesía, consolidándose los latifundios, sobre todo en Andalucía, ya que el campesinado no tenía poder adquisitivo para participar en las compras de estas tierras. Podría decirse que la burguesía se enriqueció a costa de lo requisado a las órdenes religiosas.
Figuras Clave
Fueron miembros destacados de las Cortes diputados como Pérez de Castro, Agustín Argüelles. Pero sin duda, el que mayor incidencia tuvo sobre la nueva constitución fue Gaspar Melchor de Jovellanos. Para muchos investigadores, sin su participación, la Carta Magna no hubiera sido posible.
Novedades de la Constitución
Entre las novedades que introduce la nueva constitución, las de mayor repercusión en la sociedad de su tiempo fueron las que hacían referencia a la Soberanía Nacional, por la que se afirma que el poder reside en la Nación, y no en la Corona. Ejercerá su derecho de gobierno a través de los diputados elegidos por el pueblo, al que representan. Quedan excluidos de ejercer el derecho al voto (sufragio popular restringido) la mujer y los sirvientes con dependencia económica. En su totalidad, era un procedimiento electoral complejo. En el caso del voto masculino se efectuaba de forma indirecta.
- Cortes Unicameral: El poder legislativo lo ejercerán Cortes Unicameral. Jovellanos no consiguió su objetivo de formar dos cámaras territoriales.
- Administración de la Ley: El ejercicio del poder judicial será responsabilidad de los Tribunales de Justicia.
- División de Poderes: Queda así reconocida la División de Poderes: el rey y sus ministros asumen el poder legislativo a través de las Cortes y los Tribunales de Justicia resuelven los conflictos judiciales surgidos en el seno de la sociedad.
- Limitación del Poder de la Corona: Viene dada al tener que supeditarse los mandatos del rey a la confirmación del responsable del ministerio correspondiente. Aunque se le reserva el privilegio de elegir a sus ministros, estos deben ser ratificados por las Cortes y disfrutar, de esta forma, de la "doble confianza". Además, queda privado del privilegio de disolver las Cortes.