El Legado de Cádiz: Soberanía Nacional y la Constitución de 1812

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Las Cortes de Cádiz

La idea de convocar Cortes se había planteado por primera vez en la Junta Central, pero fue el Consejo de Regencia quien realizó la convocatoria a finales de enero de 1810. Su apertura tuvo lugar el 24 de septiembre de ese mismo año. Las Cortes de Cádiz reunieron a diputados o representantes de toda España y funcionaron hasta septiembre de 1813.

Las tendencias ideológicas

En las Cortes gaditanas, los diputados pertenecían a tres grupos ideológicos principales:

  • Liberales: Partidarios de la aplicación de reformas revolucionarias y de conceder la soberanía exclusivamente a las Cortes.
  • Renovadores (o Jovellanistas): Apoyaban una reforma del sistema político basada en un compromiso entre la nación y las Cortes estamentales. Buscaban reformar sin romper drásticamente con la tradición.
  • Absolutistas: Pretendían la vuelta al Antiguo Régimen tal y como existía antes de la Revolución Francesa y de la invasión napoleónica.

En las Cortes se impulsaron dos tipos de medidas revolucionarias:

  • Unas de carácter político, con la intención de suprimir el absolutismo y establecer una Constitución que asumiera la división de poderes, cuyo resultado fue la Constitución liberal de 1812.
  • Otras de carácter social, cuyo objetivo era terminar con la sociedad estamental y establecer una sociedad basada en los principios de libertad e igualdad.

La Constitución de 1812: "La Pepa"

La obra más importante de las Cortes de Cádiz fue la Constitución de 1812, conocida popularmente como "La Pepa" por ser promulgada el día de San José. Se trata de la primera constitución liberal española y la primera ley fundamental aprobada por un Parlamento nacional en la historia de España. Las Cortes constituyentes la aprobaron el 19 de marzo de 1812.

Principios Fundamentales de la Constitución de 1812

Sus principios básicos son:

  • Soberanía nacional: El poder político residía fundamentalmente en la Nación española, representada en las Cortes.
  • División de poderes:
    • El poder legislativo fue confiado a unas Cortes unicamerales junto con el Rey.
    • El poder ejecutivo residía en el Rey, pero con importantes limitaciones.
    • El poder judicial correspondía a los tribunales de justicia.
    El régimen político resultante era una monarquía parlamentaria (o constitucional). Con este sistema se puso fin a la anterior acumulación de poderes en la figura del rey, característica del gobierno durante el Antiguo Régimen.
  • Reconocimiento de derechos individuales: Se garantizaban derechos como la libertad de imprenta (para escritos no religiosos), el derecho de propiedad, la inviolabilidad del domicilio, entre otros. No existía un título específico dedicado a los derechos, sino que se encontraban distribuidos a lo largo del texto constitucional.
  • Igualdad de todos los ciudadanos ante la ley: Se impuso en un doble plano:
    • Territorial: Se suprimieron los fueros y leyes particulares que contravenían la Constitución, buscando la uniformidad legal en todo el territorio.
    • Personal: Se estableció que unos mismos códigos (civil, criminal, comercial) y tribunales regirían para todos los españoles sin excepción ni privilegios.
    Además, se estableció que todos los españoles debían contribuir a los gastos del Estado de modo proporcional a su fortuna. Se creaba también una Milicia Nacional, cuerpo de ciudadanos armados, para defender el régimen constitucional.
  • Sufragio universal masculino indirecto: El derecho a voto se concedía a casi todos los hombres mayores de edad, pero se ejercía de forma indirecta en varios grados (parroquia, partido, provincia). Las mujeres no tenían derecho a voto, y los electores no elegían directamente a los diputados a Cortes, sino a unos compromisarios que, a su vez, se encargaban de designarlos.
  • Confesionalidad católica del Estado: Se declaraba el catolicismo como la religión oficial y única de la Nación española, prohibiendo el ejercicio de cualquier otra.

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